REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° Y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Diecinueve (19) de Febrero dos mil Trece (2013), siendo las diez y treinta y cinco (10:35 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de CARBONES DEL GUASARE, ubicadas en el Edificio Banco Industrial, entre Calles 77 y 78, avenida 9 B, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana SUAIR REBECA ROMERO BORRERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.903.835, contra el ciudadano GILBERTO ANTONIO DELGADO ARROYO, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.445.279, a favor de los niños: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- Presente el (la) ciudadano(a):YUSMAIRA MORAN, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.685.001, y quien dijo proceder con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, a favor de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sobre los siguientes conceptos: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo que devenga el ciudadano GILBERTO ANTONIO DELGADO ARROYO, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.445.279, como empleado de la empresa Carbones del Guasare; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan; como empleado de la empresa Carbones del Guasare; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Remuneración de Fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderle por concepto de Primas por hijos y Útiles Escolares: que le correspondan como empleado de la empresa Carbones del Guasare y E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre vacaciones y/o bono vacacional, que le correspondan como empleado de la empresa Carbones del Guasare. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana SUAIR REBECA ROMERO BORRERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.903.835, en Cheque de Gerencia a nombre de la misma o remitirlas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03 y la cantidad retenida en el Literal “B”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (Expediente N° 20812). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no empleado de la empresa Carbones del Guasare; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5403-2013.-