COMISION No. 5316-12

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201 y 153
En horas de Despacho del día de hoy, lunes dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana ( 10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio JAVIER CARDOZO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.34.100, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 2-46, y la casa quinta sobre ella construida, del CONJUNTO ALTO PRADO, que forma parte de la segunda etapa de la URBANIZACION CAMINOS DEL DORAL, que a su vez forma parte de la Urbanización Doral Norte, situada en la calle 35, en las cercanías de la Prolongación avenida 15, en la zona norte de la ciudad de Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida Preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana RUTH MARY ACUÑA PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.761.969, contra el ciudadano JOSE GREGORIO TORREGROZA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.974.806, expediente No. 44.771 nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el tribunal en el inmueble antes señalado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identifico como JOSE GREGORIO TORREGROZA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.974.806, demandado de autos, y a quien se le concedió un plazo de una (1) hora, contada a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor, abogado JAVIER CARDOZO, expuso: “Verificada la notificación correspondiente y encontrándose constituido el Tribunal en el Inmueble objeto de la medida decretada, solicito a este Despacho proceda a ejecutar la medida preventiva de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y proceda a designar practico para que determine el inmueble objeto de la misma y secuestrataria judicial”. El Tribunal, visto el pedimento hecho por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa Secuestrataria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C,A,( DEJUMACA), representada en este mismo acto, por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, ya identificado, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- En este estado, se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio MARCOS FUENMAYOR PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 124.420, el tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución y este manifestó ser el abogado asistente del demandado de autos. Seguidamente el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado JAVIER CARDOZO, con el asesoramiento del practico designado y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido formado por una parcela de terreno distinguida con el No. 2-46, y la casa quinta sobre ella construida, del CONJUNTO ALTO PRADO, que forma parte de la segunda etapa de la URBANIZACION CAMINOS DEL DORAL, que a su vez forma parte de la Urbanización Doral Norte, situada en la calle 35, en las cercanías de la Prolongación avenida 15, en la zona norte de la ciudad de Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: Linda con calle Alto Prado 2, y mide nueve metros (9 mst); SUR-ESTE: Linda con la parcela 2-41, y mide nueve metros (9 mts); SUR-ESTE: Linda con parcela No. 2-45 y mide diecisiete metros (17 mst), y NOR-ESTE: Linda con parcela 2-47, y mide diecisiete metros 817 mts). Dicho inmueble consta de dos plantas, la planta baja formado por porche, sala, comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones, dos salas sanitarias, dos closet empotrados para unidad de aire acondicionado; la planta alta consta de escalera de acceso, tres habitaciones, dos salas sanitaria; construido con techos de platabanda, de pisos de cemento recubierto de mármol en tres habitaciones; puertas de madera, hierro y vidrio En su fondo una piscina, y barrillera construido con adobe rojo. En este estado, presente el demandado, ciudadano JOSE GREGORIO TORREGROSA FIGUEROA, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio MARCOS FUENMAYOR PEREZ, expuso:”Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente juicio, convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos tantos los hechos como el derecho en ella invocado, renuncio al termino que me concede la ley para dar contestación a la demanda. Solicito a la parte actora ejecutante de la medida preventiva de secuestro decretada sobre el inmueble donde se esta constituido, un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha, para hacer la entrega del identificado inmueble, a la parte actora, ciudadana RUTH ACUÑA PINEDA, identificada en actas, conviniendo en que ambas partes tendremos llaves a los fines de mostrar el inmueble a las personas interesadas en su compra. De no cumplir esta condición el Tribunal decretara de nuevo la medida de secuestro. Dicho inmueble lo entregare completamente desocupado. En este estado, presente el apoderado actor, abogado JAVIER CARDOZO, expuso:”Acepto el ofrecimiento hecho por el demandado de autos en este acto, e igualmente convengo en darle el plazo solicitado para la desocupación del inmueble objeto de la medida, en el entendido de que ambas partes tendremos las llaves para mostrar el inmueble para su venta. Ambas partes solicitan al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de secuestro decretada y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este último solicitamos se sirva impartirle su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido. El tribunal visto lo convenido por las partes y lo solicitado por ellas, se abstiene de practicar la medida preventiva de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa, a los fines consiguientes. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

EL APODERADO ACTOR: EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE




El EXPERTO-REPRESENTE DE LA SECUESTRATARIA:


LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS