REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° Y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Catorce (14) de Febrero dos mil Trece (2013), siendo las once y cinco (11:05 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa CERVECERIA REGIONAL, ubicadas en Haticos por abajo, N° 112-13, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YADIRA COROMOTO JIMENEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.440.734, contra el ciudadano YBRAHIM DAVID GONZALEZ MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.294.786, a favor del niño: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- Presente el (la) ciudadano(a): GERARDO ALFONSO BOSCH, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.426.288, y quien dijo proceder con el carácter de VIGILANTE de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Sueldo que percibe el ciudadano YBRAHIM DAVID GONZALEZ MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.294.786, como Analista en la Cervecería Regional; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado por Aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año y por concepto de Bono Vacacional o Vacaciones; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre Primas por hijos o cualquier cantidad que pueda perciba el ciudadano YBRAHIM DAVID GONZALEZ MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.294.786, para su hijo xxxxxxxxxxxxxxxx; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad que pueda percibir el reclamado de autos; ciudadano YBRAHIM DAVID GONZALEZ MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.294.786 y E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso, que pueda corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana YADIRA COROMOTO JIMENEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.440.734, en Cheque de Gerencia a nombre de la misma y la cantidad retenida en el Literal “E”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (Expediente N° 23332). Asimismo se ordena remitir información al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Analista en la Cervecería Regional; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y quince (11:15 am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5405-2013.-
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