1.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5633-13

En el día de hoy Martes Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO “BANPLUS”, Agencia Maracaibo-Delicias, ubicado en la avenida 15 (Delicias), con calle 59, Centro Comercial “Delia Plaza”, Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARICEL CHIQUINQUIRA IRAGORRI DE BAEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.005.776, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 95.147, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil “DOSER, C.A.”, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de abril de 2003, anotada bajo el No. 40, Tomo 11-A, y posterior Asamblea de fecha 28 de abril de 2003, anotada bajo el No. 43, Tomo 14-A, en contra de la Sociedad Mercantil “CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Junio de 2006, quedando anotado bajo el No. 24, tomo 445-A, expediente No. 38.181 y modificada según acta de asamblea en fecha 12 de Diciembre de 2007, debidamente registrada bajo el No.16, Tomo 99-A; Expediente No. 13.712 de la nomenclatura particular llevada por el Tribunal de la causa. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano RAUL A. KASZAS S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.619.760, quien se identificó como Gerente Operativo encargado de la Agencia. En este estado presente la Apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARICEL CHIQUINQUIRA IRAGORRI DE BAEZ, antes identificada, expuso: “Señalo para ser embargado Preventivamente las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente signada con el No. 01740125481254007527, cuyo titular es la Sociedad Mercantil “CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A.”, inscrita por ante el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Junio de 2006, quedando anotado bajo el No. 24, tomo 445-A, expediente No. 38.181 y modificada según acta de asamblea en fecha 12 de Diciembre de 2007, debidamente registrada bajo el No.16, Tomo 99-A, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31589147-6, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.731.283,19). Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano RAUL A. KASZAS S., antes identificado, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la Cuenta Corriente signada con el No. 01740125481254007527, Asimismo se le ordena que informe si la misma pertenece a la Sociedad Mercantil “CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A.”, identificado con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31589147-6, y, manifieste si posee saldo disponible en la misma para cumplir lo decretado por el Tribunal de la causa para este momento.” Acto seguido el notificado ciudadano RAUL A. KASZAS S., antes identificado, expuso: “Si existe en esta institución la Cuenta Corriente No. 01740125481254007527, cuyo titular es la Sociedad Mercantil “CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A.”, identificado con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31589147-6 y para este momento la referida cuenta posee un saldo disponible de TREINTA DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 32.431.31,oo). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, a señalamiento de la parte actora la cantidad de TREINTA DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 32.431.31,oo), que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente No. 01740125481254007527, cuyo titular es la Sociedad Mercantil “CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A.”, identificado con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31589147-6. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada a elaborar un cheque de gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Exp. 13.712, por el monto embargado en este acto. En este estado, el Tribunal declara recibir Un (01) cheque de gerencia, signado con el No. 07000861, por la suma de TREINTA DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 32.431.31,oo), de fecha de hoy, girado a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Exp. 13.712, correspondiente a las cantidades de dinero embargadas Preventivamente en este acto. En este estado, presente la Apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARICEL CHIQUINQUIRA IRAGORRI DE BAEZ, antes identificada, expuso: en virtud que el monto embargado no cubre las cantidades ordenadas a embargar en el despacho comisorio, Solicito al Tribunal a los fines de darle continuidad a la ejecución de la presente medida, se traslade y constituya en el Banco Nacional de Crédito (BNC), ubicado en la avenida 15 (Delicias). Acto continuo, este Tribunal vista la exposición hecha por la apoderada Judicial de la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado y ordena su traslado y constitución al sitio señalado por la parte actora. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO LA APODERADA JUDICIAL
GERENTE OPERATIVO DE LA PARTE ACTORA





EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-

2.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5633-13
En el día de hoy Martes Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las Once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO NACIONAL DE CREDITO, Agencia 174 Delicias2, ubicado en la avenida 15 (Delicias), Centro Comercial “El Pilar”, Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARICEL CHIQUINQUIRA IRAGORRI DE BAEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.005.776, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 95.147, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil “DOSER, C.A.”, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de abril de 2003, anotada bajo el No. 40, Tomo 11-A, y posterior Asamblea de fecha 28 de abril de 2003, anotada bajo el No. 43, Tomo 14-A, en contra de la Sociedad Mercantil “CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Junio de 2006, quedando anotado bajo el No. 24, tomo 445-A, expediente No. 38.181 y modificada según acta de asamblea en fecha 12 de Diciembre de 2007, debidamente registrada bajo el No.16, Tomo 99-A; Expediente No. 13.712 de la nomenclatura particular llevada por el Tribunal de la causa. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ANDERSON MAPPARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.243.891, quien se identificó como Subgerente de Avance de la Agencia. En este estado presente la Apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARICEL CHIQUINQUIRA IRAGORRI DE BAEZ, antes identificada, expuso: “Señalo para ser embargado Preventivamente las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente signada con el No. 01910031682131015102, cuyo titular es la Sociedad Mercantil “CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A.”, inscrita por ante el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Junio de 2006, quedando anotado bajo el No. 24, tomo 445-A, expediente No. 38.181 y modificada según acta de asamblea en fecha 12 de Diciembre de 2007, debidamente registrada bajo el No.16, Tomo 99-A, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31589147-6, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.698.851,88), que es el monto restante al descontarle el embargo practicado en el BANCO BANPLUS, ordenado en el Despacho Comisorio. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano ANDERSON MAPPARI, antes identificado, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la Cuenta Corriente signada con el No. 01910031682131015102, Asimismo se le ordena que informe si la misma pertenece a la Sociedad Mercantil “CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A.”, identificado con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31589147-6, y, manifieste si posee saldo disponible en la misma para cumplir lo decretado por el Tribunal de la causa para este momento.” Acto seguido el notificado ciudadano ANDERSON MAPPARI, antes identificado, expuso: “Si existe en esta institución la Cuenta Corriente No. 01910031682131015102, cuyo titular es la Sociedad Mercantil “CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A.”, identificado con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31589147-6 y para este momento la referida cuenta posee un saldo disponible de CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CIUNCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 147,51). En este estado, presente la Apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARICEL CHIQUINQUIRA IRAGORRI DE BAEZ, antes identificada, expuso: En virtud de que el monto que se encuentra depositado en la señalada cuenta es irrisorio, solicito al Tribunal no proceda al embargo de dicha cantidad y a los fines de darle continuidad a la ejecución de la presente medida, se traslade y constituya en el Banco Provincial. Acto continuo, este Tribunal vista la exposición hecha por la apoderada Judicial de la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado y ordena su traslado y constitución al sitio señalado por la parte actora. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce y Diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO LA APODERADA JUDICIAL
SUBGERENTE DE LA PARTE ACTORA


EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
3.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5633-13
En el día de hoy Martes Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO BBVA PROVINCIAL, Agencia 0116, Maracaibo Las Delicias, ubicado en la avenida 15 (Delicias), Centro Comercial Delicias Norte, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARICEL CHIQUINQUIRA IRAGORRI DE BAEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.005.776, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 95.147, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil “DOSER, C.A.”, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de abril de 2003, anotada bajo el No. 40, Tomo 11-A, y posterior Asamblea de fecha 28 de abril de 2003, anotada bajo el No. 43, Tomo 14-A, en contra de la Sociedad Mercantil “CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Junio de 2006, quedando anotado bajo el No. 24, tomo 445-A, expediente No. 38.181 y modificada según acta de asamblea en fecha 12 de Diciembre de 2007, debidamente registrada bajo el No.16, Tomo 99-A; Expediente No. 13.712 de la nomenclatura particular llevada por el Tribunal de la causa. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana STELA PACHECO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.832.814, quien se identificó como Gerente Administrativo de la Agencia. En este estado presente la Apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARICEL CHIQUINQUIRA IRAGORRI DE BAEZ, antes identificada, expuso: “Señalo para ser embargado Preventivamente las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente signada con el No. 01080059540100348073, cuyo titular es la Sociedad Mercantil “CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A.”, inscrita por ante el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Junio de 2006, quedando anotado bajo el No. 24, tomo 445-A, expediente No. 38.181 y modificada según acta de asamblea en fecha 12 de Diciembre de 2007, debidamente registrada bajo el No.16, Tomo 99-A, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31589147-6, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.698.851,88), que es el monto restante al descontarle el embargo practicado en el BANCO BANPLUS, ordenado en el Despacho Comisorio. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana STELA PACHECO VILLEGAS, antes identificada, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la Cuenta Corriente signada con el No. 01080059540100348073, Asimismo se le ordena que informe si la misma pertenece a la Sociedad Mercantil “CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A.”, identificado con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31589147-6, y, manifieste si posee saldo disponible en la misma para cumplir lo decretado por el Tribunal de la causa para este momento.” Acto seguido la notificada ciudadana STELA PACHECO VILLEGAS, antes identificada, expuso: “Si existe en esta institución la Cuenta Corriente No. 01080059540100348073, cuyo titular es la Sociedad Mercantil “CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A.”, identificado con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31589147-6 y para este momento la referida cuenta posee un saldo negativo de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.920,93). En este estado, presente la Apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARICEL CHIQUINQUIRA IRAGORRI DE BAEZ, antes identificada, expuso: En virtud de que en la señalada cuenta no hay cantidades de dinero disponibles, solicito al Tribunal a los fines de darle continuidad a la ejecución de la presente medida, se traslade y constituya en la Sede de la empresa demandada, ubicada en el Sector Veritas, frente a la Cruz Roja de Maracaibo. Acto continuo, este Tribunal vista la exposición hecha por la apoderada Judicial de la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado y ordena su traslado y constitución al sitio señalado por la parte actora. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce y Cincuenta y Cinco minutos de la tarde (12:55 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA NOTIFICADA LA APODERADA JUDICIAL
GERENTE ADMINISTRATIVO DE LA PARTE ACTORA

EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-

4.-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5633-13
En el día de hoy Martes Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa “CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A.”, signada con la nomenclatura Municipal No.82-61 no visible, ubicada en la avenida 11, Sector Veritas, en jurisdicción de la Parroquia Bolivar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARICEL CHIQUINQUIRA IRAGORRI DE BAEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.005.776, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 95.147, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil “DOSER, C.A.”, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de abril de 2003, anotada bajo el No. 40, Tomo 11-A, y posterior Asamblea de fecha 28 de abril de 2003, anotada bajo el No. 43, Tomo 14-A, en contra de la Sociedad Mercantil “CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Junio de 2006, quedando anotado bajo el No. 24, tomo 445-A, expediente No. 38.181 y modificada según acta de asamblea en fecha 12 de Diciembre de 2007, debidamente registrada bajo el No.16, Tomo 99-A; Expediente No. 13.712 de la nomenclatura particular llevada por el Tribunal de la causa. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a tocar reiteradamente la puerta de acceso al inmueble donde se encuentra constituido, sin recibir respuesta alguna del interior del mismo. En este estado presente la Apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARICEL CHIQUINQUIRA IRAGORRI DE BAEZ, antes identificada, expuso: “Solicito al Tribunal me conceda un tiempo prudencial para comunicarme con un representante de la parte demandada, a los fines de que haga acto de presencia e imponerlos de la presente medida. Acto continuo, el Tribunal vista la exposición de la apoderada Judicial de la parte actora, MARICEL CHIQUINQUIRA IRAGORRI DE BAEZ, acuerda otorgarle un lapso prudencial a los fines indicados. Acto seguido, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, presente la Apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARICEL CHIQUINQUIRA IRAGORRI DE BAEZ, antes identificada, expuso: Transcurrido como ha sido el tiempo prudencial concedido por el Tribunal, sin que haya comparecido algún representante de la empresa o en su defecto un empleado de la misma para abrir las puertas de acceso al inmueble donde se encuentra constituido al Tribunal, solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva suspender la ejecución de la presente medida por el día de hoy por cuanto en la puerta de acceso principal al local comercial existe un letrero que indica “CERRADO POR FUMIGACION”, en virtud de lo cual solicito deje constancia de dicho aviso . Asimismo, le solicito a usted para darle continuidad a la misma se sirva fijar nueva oportunidad para la practica de la medida comisionada, jurando la urgencia del caso. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la exposición hecha por la apoderada Judicial de la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia suspende la ejecución de la presente medida por el día de hoy y ordena el retorno a su sede; y a los fines de fijar nueva oportunidad para llevar a efecto su traslado y constitución al sitio a señalar por la parte actora, este Tribunal fija el día Miércoles Seis (06) de Febrero de 2013, a partir de las nueve y treinta minutos de la mañana. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia que en la puerta de acceso principal al inmueble donde se encuentra constituido, se encuentra pegado un aviso en la parte de arriba en el cual se puede leer “CERRADO POR FUMIGACION”; del mismo modo deja constancia de que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA APODERADA JUDICIAL EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA PARTE ACTORA DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
DESIGNADA:




EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
5.-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5633-13
En el día de hoy Miércoles Seis (06) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa “CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A.”, signada con la nomenclatura Municipal No.82-61 no visible, ubicada en la avenida 11, Sector Veritas, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARICEL CHIQUINQUIRA IRAGORRI DE BAEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.005.776, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 95.147, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil “DOSER, C.A.”, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de abril de 2003, anotada bajo el No. 40, Tomo 11-A, y posterior Asamblea de fecha 28 de abril de 2003, anotada bajo el No. 43, Tomo 14-A, en contra de la Sociedad Mercantil “CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Junio de 2006, quedando anotado bajo el No. 24, tomo 445-A, expediente No. 38.181 y modificada según acta de asamblea en fecha 12 de Diciembre de 2007, debidamente registrada bajo el No.16, Tomo 99-A; Expediente No. 13.712 de la nomenclatura particular llevada por el Tribunal de la causa. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana GEIDY CAROLINA GAMEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.747.852, quien manifestó ser la Presidente de la empresa demandada, CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A., a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, presente la Apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARICEL CHIQUINQUIRA IRAGORRI DE BAEZ, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se sirva dejar constancia que en la Cartelera de la empresa situada al lado de la taquilla de caja, se encuentran pegados: 1) Copia el RIF de la empresa CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A., No. J-31589147-6, donde aparece la dirección de la empresa, “Avenida 11, No. 82-61, Sector Veritas”; 2) Solvencia Municipal (SAMAT), de fecha 03 de agosto de 2012, a nombre del CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A., 3) Certificado Electrónico de Recepción de Declaración de IVA, SENIAT, realizada en fecha 23 de enero de 2013, a nombre del CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A., 4) Declaración del Impuesto Sobre la Renta, fecha de recepción 30-03-2011; 5) Constancia emitida por los Bomberos de Maracaibo, de fecha 09 de Julio de 2012, debe ser renovado antes del 97/07/2013, a nombre de CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A., en virtud de lo cual se demuestra que la empresa CONJSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A., tiene su sede en esta dirección; asimismo solicito al Tribunal deje constancia que los empleados que se encuentran presentes dentro de la empresa, su uniforme “FRANELA CHEMISSE” en la parte superior izquierda se encuentra identificada con el nombre de “CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A.”, RIF: No. J-31589147-6, de color verde. Acto continuo, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, procede a dejar constancia de lo siguiente: 1) Que entre la taquilla de Caja y la puerta de acceso al baño, existe pegada en la pared una cartelera de material de corcho con marco metálico, en donde se encuentran pegados copias de los siguientes documentos: 1) Copia del RIF de la empresa CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A., No. J-31589147-6, donde aparece la dirección de la empresa, “Avenida 11, No. 82-61, Sector Veritas”; 2) Solvencia Municipal (SAMAT), de fecha 03 de agosto de 2012, a nombre del CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A., 3) Certificación Electrónico de Recepción de Declaración de IVA, SENIAT, realizada en fecha 23 de enero de 2013, a nombre del CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A., 4) Declaración del Impuesto Sobre la Renta, fecha de recepción 30-03-2011, 5) Constancia emitida por los Bomberos de Maracaibo, de fecha 09 de Julio de 2012, debe ser renovado antes del 97/07/2013, a nombre de CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A. Asimismo, este Tribunal ordena el fotocopiado de los mismos para mejor constancia, ordenándose agregar a las actas las copias fotostáticas constante de Cinco (5) folios útiles. Asimismo, este Tribunal deja constancia que los siguientes empleados: MARYORY VERONICA FUENMAYOR GAMEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.835.637; IRIS DEYANIRA PARRA DE BRICEÑO, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.721.256, YEXSANDRA CAROLINA FUENMAYOR GAMEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 19.838.165, se encuentran uniformados con una chemisse color verde, identificada como CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A., RIF: J-315.89147-6, con el Logotipo de la empresa. En este estado, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, hizo acto de presencia la abogado en ejercicio XIOMARA COLINA CEPEDA, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.037.892, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 41.422, a los fines de asistir a la representante de la parte demandada en este acto. Seguidamente, presente la Apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARICEL CHIQUINQUIRA IRAGORRI DE BAEZ, antes identificada, expuso: En virtud de que se encuentra demostrado que la empresa CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A., funciona e esta sede solicito proceda a ejecutar la medida de embargo Preventivo decretada por el tribunal de la causa sobre los siguientes bienes que a continuación señalaré: 1) Veinticuatro (24) Cuartos de Contac 100; 2) Nueve Cuartos sellador marca FACOL; 3) Dieciséis (16) Galones sellador marca FACOL; 4) Dieciséis (16) Griferias para baños de Cuatro pulgadas; 5) Veintidós (22) galones de Laca Nitro Brillante, marca Quinter; 6) Veinte (20) Galones Contac 90; 7) Cuarenta y Nueve (49) Galones CONTAC 1000; 8) Treinta y Seis (36) Galones Barniz marca QUINTER; 9) Veinte (20) Galones acabados ácidos de madera 404; 10) Cuarenta y Siete (47) Galones Laca Pega Sol; 11) Sesenta y Siete (67) Sifones 1 ½ pulgadas, latón cromado; 12) Quinientos (500) anillos metálicos para SIFON de 1 ½; 13) Treinta y Seis (36) Laca Mate de ¼ de galón; 14) Veintisiete (27) Laca Mate por ¼ de Galón marca FACOL; 15) Veinticuatro (24) removedores de pintura de ¼ marca QUIMITER; 16) Treinta y Cinco (35) Galones Laca Nitro Mate, marca Quinter; 17) Veinticuatro (24) Galones Laca Brillante Nitro, marca FACOL; 18) Diecinueve (19) Galones de Sellador Catalizados, marca Farol; 19) Sesenta (60) Contac 1000, por ¼; 20) Doce (12) Contac 100 por ¼; 21) Veintitrés (23) Contac 90 por ¼; 22) Veinticuatro (24) Galones de Poliuretano Parquet Mate, marca QUIMIDAL; 23) Diecinueve (19) Galones poliuretano Satinado, marca QUIMIDAL; 24) Doce (12) rollos, de 150 Mts aproximadamente de Canto de Remate de 19 milímetros color gris; 25) Veinte (20) rollos de 150 metros aproximadamente de Canto de Remate de color negro; 26) Sesenta (60) Galones de Cemento de Contacto marca DURATEK; 27) Ocho (8) Galones de Barniz marca PEGA SOLE; 28) Treinta (30) Galones Laca Catalizadora Ultralac, marca PINTUCO; 29) Doce (12) ¼ de Laca Blanca Minicoll; 30) Siete (7) Cuñetes de Contac 1000; 31) Ocho (8) Cuñetes de Contac 90; 32) Cinco (5) Cuñetes de Laca al ácido marca QUIMIDAL; 33) Diez (10) Cuñetes de laca catalizadora marca PINTUCO; 34) Catorce (14) Cuñetes sellador catalizador marca PEGA SOL; 35) Tres (3) Cuñetes de Contac 100; 36) Cincuenta y Cuatro (54) ¼ de fondo blanco para madera, marca MINICOL; 37) Nueve (09) Galones de poliuretano Parquet, marca FACOL; 38) Tres (3) Galones de laca blanca extrafina, marca PHILAAC; 39) Seis (6) Galones de Barniz natural Quimitero; 40) Treinta y Tres (33) ¼ Catalizador marca QUIMIDAL; 41) Doce (12) ¼ de Barniz transparente, marca QUIMITERO; 42) Doce (12) ¼ de fondo Blanco, marca QUIMITEL; 43) Treinta y Seis (36) ¼ de laca transparente marca QUIMITEL; 44) Veintitrés (23) galones de removedor marca QUIMITEL; 45) Veinticuatro (24) ¼ de removedor, marca QUIMITEL; 46) Veinticuatro (24) ¼ de laca mate, marca QUIMITEL; 47) Dieciocho (18) ¼ de tinta caoba, marca TIMPICA; 48) Veintitrés (23) ¼ de tinta negra, marca TIMPICA; 49) Nueve (9) galones de tinta caoba, marca TIMPICA; 50) Diez (10) Galones de tinta negra, marca TIMPICA; 51) Cuatro (4) Galones de tinta color caramelo, maca TIMPICA; 52) Diez (10) ¼ tinta color naranja ocre, marca TIMPICA; 53) Cinco (5) Galones de Poliuretano mate, marca FACOL; 54) Cuatro (4) Galones de matizador marca FACOL 998; 55) Tres (3) Galones de tinta roja, tono madera, marca TIMPICA; 56) Siete (7) Cuñetes de Sellador catalizado marca PEGASOL, 57) Cuatro (4) fregaderos modelo BT 35 x 40 de una ponchera, marca FANAINOX, 58) Cuatro (4) Fregaderos BT 40 x 45 de una ponchera, marca FANAINOX; 59) Un (1) Fregadero BT de 40 x 53 de una ponchera, marca FANAINOX; 60) Tres (3) Fregaderos modelo LO465 de una ponchera, marca FANAINOX; 61) Tres (3) Fregaderos Modelo FR5100 de una ponchera, marca FANAINOX; 62) Tres (3) Fregaderos Modelo FR5105 de una ponchera, marca FANAINOX; 64) Un fregadero Modelo FR1074, de una ponchera, marca FANAINOX; 65) Un fregadero Modelo BT 35 X 40, DE UNA PONCHERA; 66) Un Fregadero Modelo FR5100 de una ponchera marca FANAINOX; 67) Un fregadero Modelo LOE8646 IZQUIERDO, marca FANAINOX; 68; Un fregadero Modelo LOE 84-46FR5201, marca FANAINOX; 69) Dos (2) Fregaderos Modelo LOE86-46 Derecho, marca FANAINOX; 70) Un fregadero Modelo LOE 86-46 Doble Ponchera, marca FANAINOX; 71) Cincuenta y Siete (57) Lavaplatos Modelo FR0124L 100 x 50 Derecho, marca FANAINOX; 72) Once (11) LAVA COPAS, Modelo FR103 40x40, marca FANAINOX; 73) Cuatro (4) poncheras, Modelo FR101, 45 x 53, marca FANAINOX; 74) Cuatro (4) Fregaderos esquineros FR231, marca FANAINOX; 75) Seis (06) fregaderos, modelo FR102 53 X 53, marca FANAINOX; 76) Un (1) fregadero Modelo FR105 62x48, marca FANAINOX; 77) Dos (2) Fregaderos, Modelo FR111 84 X 53, marca FANAINOX; 78) Cuatro (4) Fregaderos Modelo FR210-12 122 X 53, marca FANAINOX; 79) Un (1) fregadero Modelo BT78XR1, Marca FANAINOX; 80) Dos (2) Fregaderos BT-114X2P, marca FARAINOX; 81) Un fregadero LO8646, marca FARAINOX; 82) un fregadero Modelo FR107-5, marca FARAINOX; 83) Tres (3) fregaderos, Modelo FR5111-2, marca FARAINOX; 83) Una sierra de mesa para Carpintería, marca JET, serial No. 0701008; 85) Una (1) Planta Generadora de Electricidad portátil, marca PORTER CABLE, serial No. 200949-1L; 86) Una (1) máquina de soldar, marca LINCOLN, Modelo 0420-905; 87) Cincuenta y Seis (56) Tablones de madera de pino, con las siguientes medidas 23 centímetros de ancho, por 3,66 metros de largo, por cinco centímetros de grosor; 88) Doscientas Tres (203) Tablas de madera de pino, con las siguientes medidas: 15 centímetros de ancho, por 3,66 Mts de largo, por 2,5 centímetros de grosor; 89) Treinta y Cuatro (34) Tablas de madera de pino, con las siguientes medidas: 23 centímetros de ancho, por 3,66 metros de largo, por 2,5 centímetros de grosor; 90) Noventa y Un (91) Láminas de MDF de 1,22 Mts X 2,44 Mts X 0,9 Milímetros; 91) Cuarenta y siete (47) Láminas MDF de 1,22 metros X 2,44 Metros X 18 MILÍMETROS; 92) Ocho (8) fregaderos BT 25x30, marca FANAINOX; 93) Un (1) fregadero BT 35x40, marca FANAINOX; 94) Un ( 1) fregadero BT 40x45 marca FANAINOX; 95) Tres (3) fregaderos FR 101 45x53 marca FANAINOX; 96) Cuatro (4) bateas metálicas FANINOX; 97) Tres (3) Fregaderos FR 102 53x53 marca FANAINOX; 98) Siete (7) fregaderos FR 105 62x48 marca FANAINOX; 99) Seis (6) fregaderos E84x53 R1 marca FANAINOX; 100) Cinco (5) fregaderos FR111-12 E84x53 marca FANAINOX; 101) Nueve (9) fregaderos A84x532-FR 20L-2 marca FENEINOX; 211) Once (11) Pistolas de alta presión modelo 4001,; hallándose los mismos en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto, todo hasta cubrir la cantidad ordenada en el Despacho Comisorio.” Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar los bienes muebles señalados por la parte actora: 1) Veinticuatro (24) Cuartos de Contac 100, avaluado cada uno en Bs. 53,oo; y totalizan la suma de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA DOS BOLIVARES (Bs. 1.272,oo) ; 2) Nueve (9) Cuartos sellador marca FACOL, avaluado cada uno en Bs. 88,oo; y totalizan la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 792,oo); 3) Dieciséis (16) Galones sellador marca FACOL, avaluado cada uno en Bs. 389,oo; y totalizan la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 6.224,oo); 4) Dieciséis (16) Griferias para baños de Cuatro pulgadas, avaluado cada uno en Bs. 165,oo; y totalizan la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.640,oo); 5) Veintidós (22) galones de Laca Nitro Brillante, marca Quimiter, avaluado cada uno en Bs. 480,oo; y totalizan la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 10.560,oo) ; 6) Veinte (20) Galones Contac 90, avaluado cada uno en Bs. 270,oo; y totalizan la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,oo); 7) Cuarenta y Nueve (49) Galones CONTAC 1000, avaluado cada uno en Bs. 294,oo; y totalizan la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 14.406,oo); 8) Treinta y Seis (36) Galones Barniz marca QUIMITER, avaluado cada uno en Bs. 340,oo; y totalizan la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 12.240,oo); 9) Veinte (20) Galones acabados ácidos de madera 404, avaluado cada uno en Bs. 385,oo; y totalizan la suma de SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.700,oo); 10) Cuarenta y Siete (47) Galones Laca Pega Sol, avaluado cada uno en Bs. 466,oo; y totalizan la suma de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 21.902,oo); 11) Sesenta y Siete (67) Sifones 1 ½ pulgadas, latón cromado, avaluado cada uno en Bs. 60,oo; y totalizan la suma de CUATRO MIL VEINTE BOLIVARES (Bs. 4.020,oo); 12) Quinientos (500) anillos metálicos para SIFON de 1 ½, avaluado cada uno en Bs. 7,oo; y totalizan la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo); 13) Treinta y Seis (36) Laca Mate de ¼ de galón, avaluado cada uno en Bs. 93,oo; y totalizan la suma de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.348,oo); 14) Veintisiete (27) Laca Mate por ¼ de Galón marca FACOL, avaluado cada uno en Bs. 200,oo; y totalizan la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,oo); 15) Veinticuatro (24) removedores de pintura de ¼ marca QUIMITER, avaluado cada uno en Bs. 200,oo; y totalizan la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo); 16) Treinta y Cinco (35) Galones Laca Nitro Mate, marca QUIMITER, avaluado cada uno en Bs. 284,oo; y totalizan la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 9.940,oo); 17) Veinticuatro (24) Galones Laca Brillante Nitro, marca FACOL, avaluado cada uno en Bs. 438,oo; y totalizan la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 10.521,oo); 18) Diecinueve (19) Galones de Sellador Catalizados, marca Facol, avaluado cada uno en Bs. 445,oo; y totalizan la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 8.455,oo); 19) Sesenta (60) Contac 1000, por ¼, avaluado cada uno en Bs. 73,oo; y totalizan la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.380,oo); 20) Doce (12) Contac 100 por ¼, avaluado cada uno en Bs. 59,oo; y totalizan la suma de SETECIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 708,oo); 21) Veintitrés (23) Contac 90 por ¼, avaluado cada uno en Bs. 100,oo; y totalizan la suma de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,oo); 22) Veinticuatro (24) Galones de Poliuretano Parquet Mate, marca QUIMIDAL, avaluado cada uno en Bs. 530,oo; y totalizan la suma de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 12.720,oo); 23) Diecinueve (19) Galones poliuretano Satinado, marca QUIMIDAL, avaluado cada uno en Bs. 564,oo; y totalizan la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 10.716,oo); 24) Doce (12) rollos, de 150 Mts aproximadamente de Canto de Remate de 19 milímetros color gris, avaluado cada uno en Bs. 1540,oo; y totalizan la suma de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 18.480,oo); 25) Veinte (20) rollos de 150 metros aproximadamente de canto de Remate de 19 milimetros color negro, avaluado cada uno en Bs. 1.540,oo; y totalizan la suma de TREINTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 30.800,oo); 26) Sesenta (60) Galones de Cemento de Contacto marca DURATEK, avaluado cada uno en Bs. 270,oo; y totalizan la suma de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.200,oo); 27) Ocho (8) Galones de Barniz marca PEGA SOLE, avaluado cada uno en Bs. 408,oo; y totalizan la suma de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.280,oo); 28) Treinta (30) Galones Laca Catalizadora Ultralac, marca PINTUCO, avaluado cada uno en Bs. 409,oo; y totalizan la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 12.270,oo); 29) Doce (12) ¼ de Laca Blanca Minicoll, avaluado cada uno en Bs. 87,oo; y totalizan la suma de UN MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.044,oo); 30) Siete (7) Cuñetes de Contac 1000, avaluado cada uno en Bs. 1351,oo; y totalizan la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 9.457,oo); 31) Ocho (8) Cuñetes de Contac 90, avaluado cada uno en Bs. 1390,oo; y totalizan la suma de ONCE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 11.120,oo); 32) Cinco (5) Cuñetes de Laca al ácido marca QUIMIDAL, avaluado cada uno en Bs. 1470,oo; y totalizan la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.350,oo); 33) Diez (10) Cuñetes de laca catalizadora marca PINTUCO avaluado cada uno en Bs. 1370,oo; y totalizan la suma de TRECE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.700,oo); 34) Catorce (14) Cuñetes sellador catalizador marca PEGA SOL avaluado cada uno en Bs. 1740,oo; y totalizan la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 24.360,oo); 35) Tres (3) Cuñetes de Contac 100 avaluado cada uno en Bs. 1393,oo; y totalizan la suma de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.179,oo); 36) Cincuenta y Cuatro (54) ¼ de fondo blanco para madera, marca MINICOL avaluado cada uno en Bs. 107,oo; y totalizan la suma de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO (Bs. 5.778,oo); 37) Nueve (09) Galones de poliuretano Parquet, marca FACOL avaluado cada uno en Bs. 478,oo; y totalizan la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 4.302,oo); 38) Tres (3) Galones de laca blanca extrafina, marca PHILAAC avaluado cada uno en Bs. 438,oo; y totalizan la suma de UN MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 1.314,oo); 39) Seis (6) Galones de Barniz natural Quimitero, avaluado cada uno en Bs. 170,oo; y totalizan la suma de UN MIL VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.020,oo); 40) Treinta y Tres (33) ¼ Catalizador marca QUIMIDAL, avaluado cada uno en Bs. 111,oo; y totalizan la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.663,oo); 41) Doce (12) ¼ de Barniz transparente, marca QUIMITERO, avaluado cada uno en Bs. 108,oo; y totalizan la suma de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.296,oo); 42) Doce (12) ¼ de fondo Blanco, marca QUIMITEL, avaluado cada uno en Bs. 119,oo; y totalizan la suma de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 1.428,oo); 43) Treinta y Seis (36) ¼ de laca transparente marca QUIMITEL avaluado cada uno en Bs. 98,oo; y totalizan la suma de TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 3.528,oo); 44) Veintitrés (23) galones de removedor marca QUIMITEL, avaluado cada uno en Bs. 375,oo; y totalizan la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 8.625,oo); 45) Veinticuatro (24) ¼ de removedor, marca QUIMITEL, avaluado cada uno en Bs. 100,oo; y totalizan la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo) ; 46) Veinticuatro (24) ¼ de laca mate, marca QUIMITEL, avaluado cada uno en Bs. 127,oo; y totalizan la suma de TRES MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.048,oo); 47) Dieciocho (18) ¼ de tinta caoba, marca TIMPICA, avaluado cada uno en Bs. 165,oo; y totalizan la suma de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 2.970,oo); 48) Veintitrés (23) ¼ de tinta negra, marca TIMPICA, avaluado cada uno en Bs. 172,oo; y totalizan la suma de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 3.956,oo) ; 49) Nueve (9) galones de tinta caoba, marca TIMPICA, avaluado cada uno en Bs. 578,oo; y totalizan la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 5.202,oo); 50) Diez (10) Galones de tinta negra, marca TIMPICA, avaluado cada uno en Bs. 364,oo; y totalizan la suma de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.640,oo); 51) Cuatro (4) Galones de tinta color caramelo, maca TIMPICA, avaluado cada uno en Bs. 438,oo; y totalizan la suma de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.752,oo); 52) Diez (10) ¼ tinta color naranja ocre, marca TIMPICA, avaluado cada uno en Bs. 200,oo; y totalizan la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 53) Cinco (5) Galones de Poliuretano mate, marca FACOL, avaluado cada uno en Bs. 480,oo; y totalizan la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo); 54) Cuatro (4) Galones de matizador marca FACOL 998, avaluado cada uno en Bs. 623,oo; y totalizan la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.492,oo); 55) Tres (3) Galones de tinta roja, tono madera, marca TIMPICA, avaluado cada uno en Bs. 438,oo; y totalizan la suma de UN MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 1.314,oo); 56) Siete (7) Cuñetes de Sellador catalizado marca PEGASOL, avaluado cada uno en Bs. 1.488,oo; y totalizan la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 10.416,oo); 57) Cuatro (4) fregaderos modelo BT 35 x 40 de una ponchera, marca FANAINOX, avaluado cada uno en Bs. 920,oo; y totalizan la suma de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.680,oo); 58) Cuatro (4) Fregaderos BT 40 x 45 de una ponchera, marca FANAINOX, avaluado cada uno en Bs. 1.124,oo; y totalizan la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.496,oo); 59) Un (1) Fregadero BT de 40 x 53 de una ponchera, marca FANAINOX, avaluado en la suma de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.152,oo); 60) Tres (3) Fregaderos modelo LO465 de una ponchera, marca FANAINOX, avaluado cada uno en Bs. 1.160,oo; y totalizan la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.480,oo); 61) Tres (3) Fregaderos Modelo FR5100 de una ponchera, marca FANAINOX, avaluado cada uno en Bs. 2.085,oo; y totalizan la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 6.255,oo); 62) Tres (3) Fregaderos Modelo FR5105 de una ponchera, marca FANAINOX, avaluado cada uno en Bs. 1368,oo; y totalizan la suma de CUATRO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs. 4.104,oo); 63) Un (1) fregadero Modelo FR1074, de una ponchera, marca FANAINOX, avaluado en la suma de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.158,oo); 64) Un fregadero Modelo BT 35 X 40, DE UNA PONCHERA, avaluado en la suma de UN MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.040,oo); 65) Un Fregadero Modelo FR5100 de una ponchera marca FANAINOX, avaluado en la suma de UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.138,oo); 66) Un fregadero Modelo LOE8646 IZQUIERDO, marca FANAINOX, avaluado en la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo); 67) Un fregadero Modelo LOE 84-46FR5201, marca FANAINOX, avaluado en la suma de UN MIL DOS BOLIVARES (Bs. 1.002,oo); 68) Dos (2) Fregaderos Modelo LOE86-46 Derecho, marca FANAINOX, avaluado cada uno en Bs. 1.068,oo; y totalizan la suma de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.136,oo); 69) Un fregadero Modelo LOE 86-46 Doble Ponchera, marca FANAINOX, avaluado en la suma de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.575,oo); 70) Cincuenta y Siete (57) Lavaplatos Modelo FR0124L 100 x 50 Derecho, marca FANAINOX, avaluado cada uno en Bs. 1.346,oo; y totalizan la suma de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 76.722,oo); 71) Once (11) LAVA COPAS, Modelo FR103 40x40, marca FANAINOX, avaluado cada uno en Bs. 994,oo; y totalizan la suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 10.934,oo); 72) Cuatro (4) poncheras, Modelo FR101, 45 x 53, marca FANAINOX, avaluado cada uno en Bs. 1.250,oo; y totalizan la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo); 73) Cuatro (4) Fregaderos esquineros FR231, marca FANAINOX, avaluado cada uno en Bs. 470,oo; y totalizan la suma de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.880,oo); 74) Seis (06) fregaderos, modelo FR102 53 X 53, marca FANAINOX, avaluado cada uno en Bs. 1.264,oo; y totalizan la suma de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 7.584,oo); 75) Un (1) fregadero Modelo FR105 62x48, marca FANAINOX, avaluado en la suma de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.225,oo); 76) Dos (2) Fregaderos, Modelo FR111 84 X 53, marca FANAINOX, avaluado cada uno en Bs. 1.278,oo; y totalizan la suma de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.556,oo); 77) Cuatro (4) Fregaderos Modelo FR210-12 122 X 53, marca FANAINOX, avaluado cada uno en Bs. 1.390,oo; y totalizan la suma de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 5.560,oo) ; 78) Un (1) fregadero Modelo BT78XR1, Marca FANAINOX, avaluado en la suma de UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.138,oo); 79) Dos (2) Fregaderos BT-114X2P, marca FARAINOX, avaluado cada uno en Bs. 1.200,oo; y totalizan la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo); 80) Un fregadero LO8646, marca FARAINOX, avaluado en la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 744,oo); 81) Un (1) fregadero Modelo FR107-5, marca FARAINOX, avaluado en la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 994,oo); 83) Tres (3) fregaderos, Modelo FR5111-2, marca FARAINOX, avaluado cada uno en Bs. 1.246,oo; y totalizan la suma de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.738,oo) ; 83) Una sierra de mesa para Carpintería, marca JET, de 3 ½ HP, serial No. 0701008, avaluado en la suma de VEINTE MIL BOLIVAES (Bs. 20.000,oo); 84) Una (1) Planta Generadora de Electricidad portátil, marca PORTER CABLE, serial No. 200949-1L, avaluado en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo); 85) Una (1) máquina de soldar, marca LINCOLN, Modelo 0420-905, avaluado en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo); 86) Cincuenta y Seis (56) Tablones de madera de pino, con las siguientes medidas 23 centímetros de ancho, por 3,66 metros de largo, por cinco centímetros de grosor, avaluado cada uno en Bs. 395,oo; y totalizan la suma de VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 22.120,oo); 87) Doscientas Tres (203) Tablas de madera de pino, con las siguientes medidas: 15 centímetros de ancho, por 3,66 Mts de largo, por 2,5 centímetros de grosor, avaluado cada uno en Bs. 225,oo; y totalizan la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 45.675,oo); 88) Treinta y Cuatro (34) Tablas de madera de pino, con las siguientes medidas: 23 centímetros de ancho, por 3,66 metros de largo, por 2,5 centímetros de grosor, avaluado cada uno en Bs. 145,oo; y totalizan la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 4.930,oo); 89) Cincuenta y Dos (52) Láminas de MDF de 1,83 Mts X 2,44 Mts X 15 milímetros, avaluado cada uno en Bs. 1.130,oo; y totalizan la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 58.760,oo); 90) Noventa y Un (91) Láminas de láminas de MDF de 1,22 Mts X 2,44 Mts X 0,9 Milímetros; avaluado cada uno en Bs. 896,oo; y totalizan la suma de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 81.536,oo); 91) Cuarenta y siete (47) Láminas MDF de 1,22 metros X 2,44 Metros X 18 MILÍMETROS, avaluada cada una en Bs. 1.341, las cuales totalizan la suma de SESENTA Y TRES MIL VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 63.027,oo); 92) Ocho (8) fregaderos BT 25x30, marca FANAINOX, avaluada cada una en Bs. 1.040,oo, las cuales totalizan la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 8.320,oo); 93) Un (1) fregadero BT 35x40, marca FANAINOX, avaluado en la suma de NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 924,oo); 94) Un ( 1) fregadero BT 40x45 marca FANAINOX, avaluado en la suma de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO (Bs. 1.158,oo); 95) Tres (3) fregaderos FR 101 45x53 marca FANAINOX, avaluada cada una en Bs. 3.612,oo, las cuales totalizan la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS (Bs. 10.836,oo); 96) Cuatro (4) bateas metálicas FANINOX, avaluada cada una en Bs. 994,oo, las cuales totalizan la suma de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (Bs. 3.976,oo); 97) Tres (3) Fregaderos FR 102 53x53 marca FANAINOX, avaluada cada una en Bs. 1.176,oo, las cuales totalizan la suma de TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 3.528,oo); 98) Siete (7) fregaderos FR 105 62x48 marca FANAINOX, avaluada cada una en Bs. 1.200,oo, las cuales totalizan la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.400, oo); 99) Seis (6) fregaderos E84x53 R1 marca FANAINOX, avaluada cada una en Bs. 1.295,oo las cuales totalizan la suma de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 7.770,oo); 100) Cinco (5) fregaderos FR111-12 E84x53 marca FANAINOX, avaluada cada una en Bs. 1.295,oo, las cuales totalizan la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 6.475,oo); 101) Nueve (9) fregaderos A84x532-FR 20L-2 marca FENEINOX, avaluada cada una en Bs. 1.253,oo, las cuales totalizan la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 11.279,oo); 211) Once (11) Pistolas de alta presión modelo 4001, avaluada cada una en Bs. 896,oo las cuales totalizan la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Bs. 9.856,oo). Todos estos bienes alcanzan la suma de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 924.287,oo). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles anteriormente identificados y los cuales se reproducen sus características: 1) Veinticuatro (24) Cuartos de Contac 100, avaluado cada uno en Bs. 53,oo; y totalizan la suma de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA DOS BOLIVARES (Bs. 1.272,oo) ; 2) Nueve (9) Cuartos sellador marca FACOL, avaluado cada uno en Bs. 88,oo; y totalizan la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 792,oo); 3) Dieciséis (16) Galones sellador marca FACOL, avaluado cada uno en Bs. 389,oo; y totalizan la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 6.224,oo); 4) Dieciséis (16) Griferias para baños de Cuatro pulgadas, avaluado cada uno en Bs. 165,oo; y totalizan la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.640,oo); 5) Veintidós (22) galones de Laca Nitro Brillante, marca Quimiter, avaluado cada uno en Bs. 480,oo; y totalizan la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 10.560,oo) ; 6) Veinte (20) Galones Contac 90, avaluado cada uno en Bs. 270,oo; y totalizan la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,oo); 7) Cuarenta y Nueve (49) Galones CONTAC 1000, avaluado cada uno en Bs. 294,oo; y totalizan la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 14.406,oo); 8) Treinta y Seis (36) Galones Barniz marca QUIMITER, avaluado cada uno en Bs. 340,oo; y totalizan la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 12.240,oo); 9) Veinte (20) Galones acabados ácidos de madera 404, avaluado cada uno en Bs. 385,oo; y totalizan la suma de SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.700,oo); 10) Cuarenta y Siete (47) Galones Laca Pega Sol, avaluado cada uno en Bs. 466,oo; y totalizan la suma de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 21.902,oo); 11) Sesenta y Siete (67) Sifones 1 ½ pulgadas, latón cromado, avaluado cada uno en Bs. 60,oo; y totalizan la suma de CUATRO MIL VEINTE BOLIVARES (Bs. 4.020,oo); 12) Quinientos (500) anillos metálicos para SIFON de 1 ½, avaluado cada uno en Bs. 7,oo; y totalizan la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo); 13) Treinta y Seis (36) Laca Mate de ¼ de galón, avaluado cada uno en Bs. 93,oo; y totalizan la suma de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.348,oo); 14) Veintisiete (27) Laca Mate por ¼ de Galón marca FACOL, avaluado cada uno en Bs. 200,oo; y totalizan la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,oo); 15) Veinticuatro (24) removedores de pintura de ¼ marca QUIMITER, avaluado cada uno en Bs. 200,oo; y totalizan la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo); 16) Treinta y Cinco (35) Galones Laca Nitro Mate, marca QUIMITER, avaluado cada uno en Bs. 284,oo; y totalizan la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 9.940,oo); 17) Veinticuatro (24) Galones Laca Brillante Nitro, marca FACOL, avaluado cada uno en Bs. 438,oo; y totalizan la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 10.521,oo); 18) Diecinueve (19) Galones de Sellador Catalizados, marca Facol, avaluado cada uno en Bs. 445,oo; y totalizan la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 8.455,oo); 19) Sesenta (60) Contac 1000, por ¼, avaluado cada uno en Bs. 73,oo; y totalizan la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.380,oo); 20) Doce (12) Contac 100 por ¼, avaluado cada uno en Bs. 59,oo; y totalizan la suma de SETECIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 708,oo); 21) Veintitrés (23) Contac 90 por ¼, avaluado cada uno en Bs. 100,oo; y totalizan la suma de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,oo); 22) Veinticuatro (24) Galones de Poliuretano Parquet Mate, marca QUIMIDAL, avaluado cada uno en Bs. 530,oo; y totalizan la suma de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 12.720,oo); 23) Diecinueve (19) Galones poliuretano Satinado, marca QUIMIDAL, avaluado cada uno en Bs. 564,oo; y totalizan la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 10.716,oo); 24) Doce (12) rollos, de 150 Mts aproximadamente de Canto de Remate de 19 milímetros color gris, avaluado cada uno en Bs. 1540,oo; y totalizan la suma de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 18.480,oo); 25) Veinte (20) rollos de 150 metros aproximadamente de canto de Remate de 19 milimetros color negro, avaluado cada uno en Bs. 1.540,oo; y totalizan la suma de TREINTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 30.800,oo); 26) Sesenta (60) Galones de Cemento de Contacto marca DURATEK, avaluado cada uno en Bs. 270,oo; y totalizan la suma de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.200,oo); 27) Ocho (8) Galones de Barniz marca PEGA SOLE, avaluado cada uno en Bs. 408,oo; y totalizan la suma de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.280,oo); 28) Treinta (30) Galones Laca Catalizadora Ultralac, marca PINTUCO, avaluado cada uno en Bs. 409,oo; y totalizan la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 12.270,oo); 29) Doce (12) ¼ de Laca Blanca Minicoll, avaluado cada uno en Bs. 87,oo; y totalizan la suma de UN MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.044,oo); 30) Siete (7) Cuñetes de Contac 1000, avaluado cada uno en Bs. 1351,oo; y totalizan la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 9.457,oo); 31) Ocho (8) Cuñetes de Contac 90, avaluado cada uno en Bs. 1390,oo; y totalizan la suma de ONCE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 11.120,oo); 32) Cinco (5) Cuñetes de Laca al ácido marca QUIMIDAL, avaluado cada uno en Bs. 1470,oo; y totalizan la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.350,oo); 33) Diez (10) Cuñetes de laca catalizadora marca PINTUCO avaluado cada uno en Bs. 1370,oo; y totalizan la suma de TRECE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.700,oo); 34) Catorce (14) Cuñetes sellador catalizador marca PEGA SOL avaluado cada uno en Bs. 1740,oo; y totalizan la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 24.360,oo); 35) Tres (3) Cuñetes de Contac 100 avaluado cada uno en Bs. 1393,oo; y totalizan la suma de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.179,oo); 36) Cincuenta y Cuatro (54) ¼ de fondo blanco para madera, marca MINICOL avaluado cada uno en Bs. 107,oo; y totalizan la suma de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO (Bs. 5.778,oo); 37) Nueve (09) Galones de poliuretano Parquet, marca FACOL avaluado cada uno en Bs. 478,oo; y totalizan la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 4.302,oo); 38) Tres (3) Galones de laca blanca extrafina, marca PHILAAC avaluado cada uno en Bs. 438,oo; y totalizan la suma de UN MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 1.314,oo); 39) Seis (6) Galones de Barniz natural Quimitero, avaluado cada uno en Bs. 170,oo; y totalizan la suma de UN MIL VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.020,oo); 40) Treinta y Tres (33) ¼ Catalizador marca QUIMIDAL, avaluado cada uno en Bs. 111,oo; y totalizan la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.663,oo); 41) Doce (12) ¼ de Barniz transparente, marca QUIMITERO, avaluado cada uno en Bs. 108,oo; y totalizan la suma de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.296,oo); 42) Doce (12) ¼ de fondo Blanco, marca QUIMITEL, avaluado cada uno en Bs. 119,oo; y totalizan la suma de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 1.428,oo); 43) Treinta y Seis (36) ¼ de laca transparente marca QUIMITEL avaluado cada uno en Bs. 98,oo; y totalizan la suma de TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 3.528,oo); 44) Veintitrés (23) galones de removedor marca QUIMITEL, avaluado cada uno en Bs. 375,oo; y totalizan la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 8.625,oo); 45) Veinticuatro (24) ¼ de removedor, marca QUIMITEL, avaluado cada uno en Bs. 100,oo; y totalizan la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo) ; 46) Veinticuatro (24) ¼ de laca mate, marca QUIMITEL, avaluado cada uno en Bs. 127,oo; y totalizan la suma de TRES MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.048,oo); 47) Dieciocho (18) ¼ de tinta caoba, marca TIMPICA, avaluado cada uno en Bs. 165,oo; y totalizan la suma de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 2.970,oo); 48) Veintitrés (23) ¼ de tinta negra, marca TIMPICA, avaluado cada uno en Bs. 172,oo; y totalizan la suma de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 3.956,oo) ; 49) Nueve (9) galones de tinta caoba, marca TIMPICA, avaluado cada uno en Bs. 578,oo; y totalizan la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 5.202,oo); 50) Diez (10) Galones de tinta negra, marca TIMPICA, avaluado cada uno en Bs. 364,oo; y totalizan la suma de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.640,oo); 51) Cuatro (4) Galones de tinta color caramelo, maca TIMPICA, avaluado cada uno en Bs. 438,oo; y totalizan la suma de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.752,oo); 52) Diez (10) ¼ tinta color naranja ocre, marca TIMPICA, avaluado cada uno en Bs. 200,oo; y totalizan la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 53) Cinco (5) Galones de Poliuretano mate, marca FACOL, avaluado cada uno en Bs. 480,oo; y totalizan la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo); 54) Cuatro (4) Galones de matizador marca FACOL 998, avaluado cada uno en Bs. 623,oo; y totalizan la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.492,oo); 55) Tres (3) Galones de tinta roja, tono madera, marca TIMPICA, avaluado cada uno en Bs. 438,oo; y totalizan la suma de UN MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 1.314,oo); 56) Siete (7) Cuñetes de Sellador catalizado marca PEGASOL, avaluado cada uno en Bs. 1.488,oo; y totalizan la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 10.416,oo); 57) Cuatro (4) fregaderos modelo BT 35 x 40 de una ponchera, marca FANAINOX, avaluado cada uno en Bs. 920,oo; y totalizan la suma de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.680,oo); 58) Cuatro (4) Fregaderos BT 40 x 45 de una ponchera, marca FANAINOX, avaluado cada uno en Bs. 1.124,oo; y totalizan la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.496,oo); 59) Un (1) Fregadero BT de 40 x 53 de una ponchera, marca FANAINOX, avaluado en la suma de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.152,oo); 60) Tres (3) Fregaderos modelo LO465 de una ponchera, marca FANAINOX, avaluado cada uno en Bs. 1.160,oo; y totalizan la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.480,oo); 61) Tres (3) Fregaderos Modelo FR5100 de una ponchera, marca FANAINOX, avaluado cada uno en Bs. 2.085,oo; y totalizan la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 6.255,oo); 62) Tres (3) Fregaderos Modelo FR5105 de una ponchera, marca FANAINOX, avaluado cada uno en Bs. 1368,oo; y totalizan la suma de CUATRO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs. 4.104,oo); 63) Un (1) fregadero Modelo FR1074, de una ponchera, marca FANAINOX, avaluado en la suma de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.158,oo); 64) Un fregadero Modelo BT 35 X 40, DE UNA PONCHERA, avaluado en la suma de UN MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.040,oo); 65) Un Fregadero Modelo FR5100 de una ponchera marca FANAINOX, avaluado en la suma de UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.138,oo); 66) Un fregadero Modelo LOE8646 IZQUIERDO, marca FANAINOX, avaluado en la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo); 67) Un fregadero Modelo LOE 84-46FR5201, marca FANAINOX, avaluado en la suma de UN MIL DOS BOLIVARES (Bs. 1.002,oo); 68) Dos (2) Fregaderos Modelo LOE86-46 Derecho, marca FANAINOX, avaluado cada uno en Bs. 1.068,oo; y totalizan la suma de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.136,oo); 69) Un fregadero Modelo LOE 86-46 Doble Ponchera, marca FANAINOX, avaluado en la suma de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.575,oo); 70) Cincuenta y Siete (57) Lavaplatos Modelo FR0124L 100 x 50 Derecho, marca FANAINOX, avaluado cada uno en Bs. 1.346,oo; y totalizan la suma de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 76.722,oo); 71) Once (11) LAVA COPAS, Modelo FR103 40x40, marca FANAINOX, avaluado cada uno en Bs. 994,oo; y totalizan la suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 10.934,oo); 72) Cuatro (4) poncheras, Modelo FR101, 45 x 53, marca FANAINOX, avaluado cada uno en Bs. 1.250,oo; y totalizan la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo); 73) Cuatro (4) Fregaderos esquineros FR231, marca FANAINOX, avaluado cada uno en Bs. 470,oo; y totalizan la suma de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.880,oo); 74) Seis (06) fregaderos, modelo FR102 53 X 53, marca FANAINOX, avaluado cada uno en Bs. 1.264,oo; y totalizan la suma de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 7.584,oo); 75) Un (1) fregadero Modelo FR105 62x48, marca FANAINOX, avaluado en la suma de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.225,oo); 76) Dos (2) Fregaderos, Modelo FR111 84 X 53, marca FANAINOX, avaluado cada uno en Bs. 1.278,oo; y totalizan la suma de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.556,oo); 77) Cuatro (4) Fregaderos Modelo FR210-12 122 X 53, marca FANAINOX, avaluado cada uno en Bs. 1.390,oo; y totalizan la suma de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 5.560,oo) ; 78) Un (1) fregadero Modelo BT78XR1, Marca FANAINOX, avaluado en la suma de UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.138,oo); 79) Dos (2) Fregaderos BT-114X2P, marca FARAINOX, avaluado cada uno en Bs. 1.200,oo; y totalizan la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo); 80) Un fregadero LO8646, marca FARAINOX, avaluado en la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 744,oo); 81) Un (1) fregadero Modelo FR107-5, marca FARAINOX, avaluado en la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 994,oo); 83) Tres (3) fregaderos, Modelo FR5111-2, marca FARAINOX, avaluado cada uno en Bs. 1.246,oo; y totalizan la suma de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.738,oo) ; 83) Una sierra de mesa para Carpintería, marca JET, de 3 ½ HP, serial No. 0701008, avaluado en la suma de VEINTE MIL BOLIVAES (Bs. 20.000,oo); 84) Una (1) Planta Generadora de Electricidad portátil, marca PORTER CABLE, serial No. 200949-1L, avaluado en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo); 85) Una (1) máquina de soldar, marca LINCOLN, Modelo 0420-905, avaluado en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo); 86) Cincuenta y Seis (56) Tablones de madera de pino, con las siguientes medidas 23 centímetros de ancho, por 3,66 metros de largo, por cinco centímetros de grosor, avaluado cada uno en Bs. 395,oo; y totalizan la suma de VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 22.120,oo); 87) Doscientas Tres (203) Tablas de madera de pino, con las siguientes medidas: 15 centímetros de ancho, por 3,66 Mts de largo, por 2,5 centímetros de grosor, avaluado cada uno en Bs. 225,oo; y totalizan la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 45.675,oo); 88) Treinta y Cuatro (34) Tablas de madera de pino, con las siguientes medidas: 23 centímetros de ancho, por 3,66 metros de largo, por 2,5 centímetros de grosor, avaluado cada uno en Bs. 145,oo; y totalizan la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 4.930,oo); 89) Cincuenta y Dos (52) Láminas de MDF de 1,83 Mts X 2,44 Mts X 15 milímetros, avaluado cada uno en Bs. 1.130,oo; y totalizan la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 58.760,oo); 90) Noventa y Un (91) Láminas de láminas de MDF de 1,22 Mts X 2,44 Mts X 0,9 Milímetros; avaluado cada uno en Bs. 896,oo; y totalizan la suma de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 81.536,oo); 91) Cuarenta y siete (47) Láminas MDF de 1,22 metros X 2,44 Metros X 18 MILÍMETROS, avaluada cada una en Bs. 1.341, las cuales totalizan la suma de SESENTA Y TRES MIL VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 63.027,oo); 92) Ocho (8) fregaderos BT 25x30, marca FANAINOX, avaluada cada una en Bs. 1.040,oo, las cuales totalizan la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 8.320,oo); 93) Un (1) fregadero BT 35x40, marca FANAINOX, avaluado en la suma de NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 924,oo); 94) Un ( 1) fregadero BT 40x45 marca FANAINOX, avaluado en la suma de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO (Bs. 1.158,oo); 95) Tres (3) fregaderos FR 101 45x53 marca FANAINOX, avaluada cada una en Bs. 3.612,oo, las cuales totalizan la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS (Bs. 10.836,oo); 96) Cuatro (4) bateas metálicas FANINOX, avaluada cada una en Bs. 994,oo, las cuales totalizan la suma de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (Bs. 3.976,oo); 97) Tres (3) Fregaderos FR 102 53x53 marca FANAINOX, avaluada cada una en Bs. 1.176,oo, las cuales totalizan la suma de TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 3.528,oo); 98) Siete (7) fregaderos FR 105 62x48 marca FANAINOX, avaluada cada una en Bs. 1.200,oo, las cuales totalizan la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.400, oo); 99) Seis (6) fregaderos E84x53 R1 marca FANAINOX, avaluada cada una en Bs. 1.295,oo las cuales totalizan la suma de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 7.770,oo); 100) Cinco (5) fregaderos FR111-12 E84x53 marca FANAINOX, avaluada cada una en Bs. 1.295,oo, las cuales totalizan la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 6.475,oo); 101) Nueve (9) fregaderos A84x532-FR 20L-2 marca FENEINOX, avaluada cada una en Bs. 1.253,oo, las cuales totalizan la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 11.279,oo); 102) Once (11) Pistolas de alta presión modelo 4001, avaluada cada una en Bs. 896,oo las cuales totalizan la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Bs. 9.856,oo). Todos estos bienes alcanzan la suma de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 924.287,oo); y hace formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL designada en este acto, DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en las condiciones arriba señaladas. En este estado, presente la ciudadana GEIDY CAROLINA GAMEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.747.852, de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil, CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A., identificada en autos, presentando a efectum videndi ante este Tribunal el Registro Mercantil y actas de asambleas Correspondientes de la señalada sociedad mercantil, donde consta mi representación, asistida por la Abogado en ejercicio XIOMARA J. COLINA C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 41.422 y de este domicilio expuso: En nombre de mi representada y a todo evento me doy por intimada y a los fines de demostrar que mi representada ha cancelado la totalidad del monto objeto de la presente medida de embargo, consigno sendas facturas emitidas por la Sociedad Mercantil DOXER, C.A., identificada en autos, demostrativas del pago de la obligación, las cuales enumero a continuación: Factura No. 00003941, por la cantidad de Bs. 38.913,oo; Factura No. 00003944, por la cantidad de Bs. 20.321,09; Factura No. 00004021, por la cantidad de Bs. 4.139,09; Factura No. 00004087, por la cantidad de Bs. 23.980,00; Factura No. 00004091, por la cantidad de Bs. 7.84,50; Factura No. 00004095, por la cantidad de Bs. 19.075,00; Factura No. 00004096, por la cantidad de Bs. 19.075,00; Factura No. 00004114, por la cantidad de Bs. 19.075,00; Factura No. 00004152, por la cantidad de Bs. 35.112,00; Factura No. 00004154, por la cantidad de Bs. 24.980,48; Factura No. 00004155, por la cantidad de Bs. 15.288,00; Factura No. 00004156, por la cantidad de Bs. 17.292,80; Factura No. 00004192, por la cantidad de Bs. 9.815,68; Factura No. 00004193, por la cantidad de Bs. 12.307,68; Factura No. 00004197, por la cantidad de Bs. 45.964,80; Factura No. 00004209, por la cantidad de Bs. 8.422,40; Factura No. 00004210, por la cantidad de Bs. 10.348,80; Factura No. 00004259, por la cantidad de Bs. 22.108,80; Factura No. 00004284, por la cantidad de Bs. 13.675,20; Factura No. 00004285, por la cantidad de Bs. 22.108,80; Factura No. 00004301, por la cantidad de Bs. 22.108,80; Factura No. 00004303, por la cantidad de Bs. 46.032,00; Factura No. 00004310, por la cantidad de Bs. 22.108,80; Factura No. 00004312, por la cantidad de Bs. 12.633,60; Factura No. 00004332, por la cantidad de Bs. 22.108,80; Factura No. 00004335, por la cantidad de Bs. 28.590,46; Factura No. 00004341, por la cantidad de Bs. 44.33,20; Factura No. 00004345, por la cantidad de Bs. 99.960,00; Factura No. 00004388, por la cantidad de Bs. 43.876,00; Factura No. 00004389, por la cantidad de Bs. 22.108,80; Factura No. 00004467, por la cantidad de Bs. 20.566,40; Factura No. 00004506, por la cantidad de Bs. 55.596,80; Factura No. 00004566, por la cantidad de Bs. 25.267,20; Factura No. 00004569, por la cantidad de Bs. 22.108,80; Factura No. 00004570, por la cantidad de Bs. 9.475,20; Factura No. 00004581, por la cantidad de Bs. .6.224,40; Factura No. 00004600 por la cantidad de Bs. 33.796,00; Factura No. 00004601, por la cantidad de Bs. 39.312,00; Factura No. 00004602, por la cantidad de Bs. 108.813,60; Factura No. 00004603, por la cantidad de Bs. 9.774,24; Factura No. 00004633, por la cantidad de Bs. 12.936,00; Factura No. 00004636, por la cantidad de Bs. 5.053,44; Factura No. 000046668, por la cantidad de Bs. 52.752,00; Factura No. 00004671, por la cantidad de Bs. 25.432,06; Factura No. 00004672, por la cantidad de Bs. 15.956,86; Factura No. 00004673, por la cantidad de Bs. 14.958,72; Factura No. 00004674, por la cantidad de Bs. 25.267,20; Factura No. 00003855, por la cantidad de Bs. 25.241,02; Factura No. 00003856, por la cantidad de Bs. 24.515,53; Factura No. 00003857, por la cantidad de Bs. 24.672,97; Factura No. 00003858, por la cantidad de Bs. 32.254,15; Factura No. 00003923, por la cantidad de Bs. 9.284,35; Factura No. 00003925, por la cantidad de Bs. 897,07 y Factura No. 00003859, por la cantidad de 41.637,83, que sumadas todas ascienden a la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.455.075,42) y las Facturas Números: 00000092 por la cantidad de Bs. 32.598,72; 00000853 por la cantidad de Bs. 29.948,80; 0000150 por la cantidad de Bs. 29.400,oo; 00002573 por la cantidad de Bs. 11.760,oo; 00002902 por la cantidad de Bs. 11.522,56; 3051 por la cantidad de Bs. 23.045,12; 00004072 por la cantidad de Bs. 44.923,20; 00003704 por la cantidad de Bs. 3.943,84 y la 00004023 por la cantidad de Bs. 20.492,oo, que sumadas ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (207.34,24), serán consignadas sus originales por ante el Tribunal de la causa por cuanto se encuentran en poder del Contador de la empresa. En tal sentido, consigno Cincuenta y Cuatro fotocopias simples de las facturas arriba mencionadas en nombre de mi representada y que las oponemos como medio de prueba de la extinción de la obligación demandada, reservándonos el derecho de hacer oposición en la pieza principal en el lapso de ley. Acto continuo, el Tribunal vista la exposición de la representante de la empresa demandada, ordena agregar a las actas las copias fotostáticas consignadas constante de CINCUENTA Y CUATRO (54) folios útiles.- En este estado, presente la apoderada Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio MARICEL IRAGORRI, antes identificada, expuso: Por cuanto el monto embargado e este acto no cubre el monto señalado en el despacho comisorio, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la parte demandada, hasta cubrir el monto no cubierto en este acto. En este estado, presente este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y treinta Minutos de la mañana del día Jueves Siete (07) de Febrero de 2013 (1:30 AM), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA NOTIFICADA Y SU LA APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:







EL PRACTICO Y REPRESENTANTE DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL DESIGNADA:



EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-