REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5641-2013
En el día de hoy, Lunes Cuatro (04) de febrero del año Dos Mil Trece (2013), siendo las Nueve Cincuenta y Cinco minutos de la mañana (9:55 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por una casa y su terreno destinado a uso comercial, donde funciona la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DETALLES MONACO, C.A.” (DIDEMOCA), signado con la nomenclatura Municipal No. 11-35, situado en la calle 72, entre avenidas 11 y 12, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.007.371, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 99.801, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana ELLSIE MARIA HULLET MANSILLA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 2.856.267 y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DETALLES MONACO, C.A.” (DIDEMOCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Octubre de 1999, bajo el No. 43, Tomo 60-A y de la ciudadana MISTICA MONTERO DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.047.643 . Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana NENESYS CHIQUINQUIRA SANOJA FERRER, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.036.161, quien manifestó ser encargada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con la parte demandada, algún representante de la misma o en su defecto con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. En este estado, siendo las once de la mañana, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JOSE RAMON ACOSTA URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.302.132, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 155.362, a los fines de asistir a la notificada en este acto. Acto continuo, y transcurrido un tiempo prudencial, presente la abogada en ejercicio CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana ELLSIE MARIA HULLET MANSILLA, portadora de la Cédula de Identidad No. 2.856.267, expuso: “Solicito al Tribunal le de cumplimiento al presente Despacho y proceda al Secuestro del inmueble objeto de la presente medida, donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por una casa y su terreno, destinada a uso comercial, signada con la nomenclatura Municipal No. 11-35, situado en la calle 72 con avenida 11, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y así mismo dándole cumplimiento al presente despacho proceda a Juramentarme en nombre de mi representada como secuestrataria judicial del bien inmueble objeto de la presente medida es todo. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadana ELLSIE MARIA HULLET MANSILLA, portadora de la Cédula de Identidad No. 2.856.267, en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO, antes identificada, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en nombre de mi representada”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble destinado a uso comercial, conformado por una casa y su terreno, de uso comercial signado con la nomenclatura Municipal No. 11-35 no visible, situado en la calle 72, con avenida 11, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Calle 72 (antes José Ramón Yépez); SUR y ESTE: Propiedades de la firma vendedora; y OESTE: propiedad de Alfonso José Servigna; y le pertenece a la ciudadana ELLSIE MARIA HULLET MANSILLA, según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 28, folios 36 al 38, Tomo 4° del Protocolo 1°, dicho local se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de Platabanda en parte, yeso, cielo raso y madera, pisos en parte de cemento rústico, madera y baldosas de cerámica, su frente comercial ventanas y puertas en metal y vidrio y puertas de Santa María, dependencias consta de un área común de exhibición y ventas, un área de deposito, un área para cuarto cava y un área para arreglo florales y una sala sanitaria con sus accesorios; el terreno presenta los siguientes anexos, 1) Por su lindero Este se encuentra un pasillo con piso de cemento y al final un área de deposito techado con rejas de hierro y láminas metálicas pintadas en blanco, con puertas metálicas y una sala sanitaria; 2) Por sus linderos Sur (fondo) y parte del Oeste donde se encuentran dos depósitos los cuales se encuentran techados con techo de platabanda y los pisos de cemento rústico, con dos salas sanitarias y sus puertas de acceso en metal; 3) En el Lindero Oeste se encuentra también dos áreas de depósitos con puertas de metal y vidrio, una sala sanitaria, portón con estructura y láminas de hierro, techado con en parte con estructura de madera, rejas metálicas y láminas de hierro, enrramada parte en estructura de hierro con láminas metálicas y portones de acceso en estructura metálica forrados con láminas de hierro, todo en regulares condiciones. Dicho inmueble es el mismo que se encuentra señalado en el Despacho Comisorio. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por una casa y su terreno destinado a uso comercial, donde funciona la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DETALLES MONACO, C.A.” (DIDEMOCA), antes identificada, parte demandada, signado con la nomenclatura Municipal No. 11-35, situado en la calle 72 con avenida 11, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Calle 72 (antes José Ramón Yépez); SUR y ESTE: Propiedades de la firma vendedora; Y OESTE: propiedad de Alfonso José Servigna; haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada por el juzgado de la causa, a la parte actora, ciudadana ELLSIE MARIA HULLET MANSILLA, portadora de la Cédula de Identidad No. 2.856.267, en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas y en las condiciones arriba señaladas. El Tribunal deja expresa constancia que la notificada, ciudadana NENESYS CHIQUINQUIRA SANOJA FERRER, antes identificada, retiro en forma voluntaria los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración del personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal, deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Siete de la noche (7:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZA:
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA NOTIFICADA Y SU LA APODERADA JUDICIAL
ABOGADO ASISTENTE: DE LA PARTE DEMANDANTE
Y SECUESTRATARIA JUDICIAL:
EL PRACTICO:
EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.
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