REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5593-2012
En el día de hoy Jueves Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento del edificio Torre Mara, sede del Poder Judicial, ubicado en la avenida 2 (antes El Milagro) con calle 84, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio al cual fue trasladado el vehiculo objeto de la presente medida, por el funcionario OFICIAL (CPEZ) JUMAR FERNANDEZ, Credencial 5962, adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 4, “COQUIVACOA-JUANA DE AVILA”, quien presentó para ser consignado Oficio 0266-13 de fecha 28 de Febrero de 2013, con acta policial, copia del oficio No. 5593-469 emanado de este Tribunal y la Planilla de Revisión de Vehiculo, todo constante de Cuatro (4) folios útiles, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad Mercantil “BANCO PROVINCIAL, C.A. BANCO UNIVERSAL”, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B, que fue transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 03 de Diciembre de 1996, bajo el No. 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento Registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Octubre de 2008, bajo el No. 10, Tomo 189-A, en contra del ciudadano JAIME ENRIQUE ROZO MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.930.549 y de este domicilio, quien se encuentra presente en este acto. En este estado, presente el abogado en ejercicio de este domicilio PEDRO JOSE LOPEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.458.201, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.459, quien expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a practicar la medida de Secuestro para la cual ha sido comisionado, sobre el Vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO LT 4X2 C/STAR, AÑO 2010, COLOR: NEGRO PERLADO, USO PARTICULAR, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCPCSE09AV327010, SERIAL DEL MOTOR: 9AV327010, PESO: 2.205 kG, PLACA: A16AK2K, identificado en el Despacho Comisorio, el cual se encuentra estacionado en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, y que el mismo sea identificado por el práctico a designarse. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial del bien mueble objeto de la presente medida de secuestro a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal ordena al perito avaluador designado en este acto a identificar el vehículo objeto de la presente medida. Seguidamente el perito avaluador designado procede a identificar el bien mueble señalado: Trátese de un Vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO LT 4X2 C/STAR, AÑO 2010, COLOR: NEGRO PERLADO, USO PARTICULAR, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCPCSE09AV327010, SERIAL DEL MOTOR: 9AV327010, PESO: 2.205 kG, PLACA: A16AK2K,, el mismo consta con las siguientes condiciones: Latonería, Pintura, Tablero y Tapicería en Buenas condiciones, aire acondicionado en buen funcionamiento, equipo de sonido original en buenas condiciones, posee retrovisor a ambos lados más retrovisor interno, manillas niqueladas originales; posee cuatro cauchos montados en rines de lujo, en uso en buenas condiciones, no posee caucho de repuesto, batería marca “MAXIMA” de 850 AMPERIOS, serial No. 7591511022641, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,oo), es todo. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el vehículo automotor MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO LT 4X2 C/STAR, AÑO 2010, COLOR: NEGRO PERLADO, USO PARTICULAR, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCPCSE09AV327010, SERIAL DEL MOTOR: 9AV327010, PESO: 2.205 kG, PLACA: A16AK2K, el cual fue avaluado por el perito designado en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,oo), haciendo formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A., (DEPOSACA), designada representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba señaladas. Acto seguido, se ordena agregar a las actas los recaudos consignados constante de Cuatro (4) folios útiles, presentado por el funcionario actuante en este acto, antes identificado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el funcionario actuante (CPEZ) por retirarse antes de la culminación del presente acto, siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA PARTE DEMANDADA: EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
EL PRÁCTICO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL:
EL SECRETARIO:
Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO
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