REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5656-13
En el día de hoy Lunes Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la puerta de acceso al inmueble conformado por un Local Comercial donde funciona NICO’S CAFÉ ESTUDIO, C.A. RIF. 29930557-0, signado con la nomenclatura Municipal 69-75, ubicado en la avenida 11, con calle 69A, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio de este domicilio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 4.516.557, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 21.779, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil “MAXI LICORES, C.A.”, inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 02 de Octubre de 2000, bajo el No. 13, Tomo 19A, conforme al Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el señalado Registro Mercantil, el día 21 de Diciembre de 2006, bajo el No.70, Tomo 28-A, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, contra la Sociedad Mercantil “CAFFÉ STUDIO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12 de julio de 2010, bajo el No. 44, Tomo 99-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARIA DE LOURDES SIERRALTA MACHADO, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 17.414.659, quien manifestó ser Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “CAFFÉ STUDIO, C.A.”, y a tal efecto consignó copia fotostática constante de Seis (6) folios útiles del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la señalada empresa, de fecha 16 de Diciembre de 2011, inserta en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 2012, bajo el No. 31, Tomo 14-A 485, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) hace acto de presencia el abogado en ejercicio de este domicilio, HECTOR ENRIQUE CARRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.853.959, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 91.196, a los fines de asistir a la notificada en este acto. En este estado presente la ciudadana MARIA DE LOURDES SIERRALTA MACHADO, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 17.414.659, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “CAFFÉ STUDIO, C.A.”, tal y como se evidencia de la copia fotostática constante de Seis (6) folios útiles del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la señalada empresa, de fecha 16 de Diciembre de 2011, inserta en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 2012, bajo el No. 31, Tomo 14-A 485, debidamente asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio HECTOR ENRIQUE CARRERO, antes identificado, expuso: En nombre de mi representada, me doy por intimada, citada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio expresamente al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio y a la contestación de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 31.000,oo) que comprende el monto del capital demandado, intereses, costas y honorarios profesionales, causados hasta el día de hoy, de la siguiente forma: 1) El día Martes Veintiséis (26) de Febrero de 2013, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) en dinero en efectivo de circulación Nacional, que entregaré personalmente al Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, en la Sede donde funciona este Juzgado Ejecutor de Medidas; 2) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,o), el día Quince (15) de marzo de 2013; y 3) Un Tercer y un último pago y definitivo por la suma de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,oo), el día Treinta (30) de marzo de 2013, o en su defecto el día hábil siguiente. En este estado presente el Apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO antes identificado, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en todos sus términos y condiciones. Acto seguido, Ambas partes manifiestan que este convenio está sujeto a la ratificación por parte del ciudadano JEFFERSONS JOEL CHIVIDATTE ARELLANO, portador de la Cédula de Identidad No. 13.526.199, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “CAFFE STUDIO, C.A.”, y en el caso de que el mismo no sea ratificado el día de mañana MARTES VEINTISEIS (26) de febrero del año en curso, quedará de forma inmediata sin ningún efecto jurídico el ofrecimiento de pago, en virtud de lo cual la parte actora podrá solicitar nuevamente el traslado del Tribunal a la Sede donde funciona la empresa demandada. De seguidas, presente el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, antes identificado, expuso: Solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida por el día de hoy y se abstenga de remitir la presente comisión al Juzgado de la causa, hasta que conste la ratificación del ofrecimiento hecho por el representante de la parte demandada. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida y ordena el retorno a su sede. Asimismo, este Tribunal ordena agregar a las actas las copias fotostáticas consignada, constante de Seis (6) folios útiles. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la Una de la tarde (1:00 P.M.), del día de hoy
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA..
LA NOTIFICADA VICEPRESIDENTE EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA Y DE LA PARTE ACTORA:
SU ABOGADO ASISTENTE:
EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
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