1.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5387-12
En el día de hoy Miércoles Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las dos de la tarde (2:00 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de la parte actora y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un local Comercial donde funcionaba el Casino del Lago, C.A., sede de la empresa “VESTHER, C.A.”, el cual se encuentra ubicado en el antiguo Salón Caroni, (Nivel Lobi) del Hotel del Lago, situado en la avenida 2 (antes El Milagro), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio SANDRA JACKELINE MONTIEL CALMON, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.694.475, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 104.413, y en virtud de que se le permitió el acceso a este Juzgado en el señalado Local por los representantes de la Comisión Nacional de Casinos, quienes habían retirado los precintos de seguridad colocados en la puerta de acceso al inmueble en cuestión, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil “HOTEL DEL LAGO, C.A.” (HOTEL VENETUR MARACAIBO), inscrita por Escritura Pública el Doce (12) de mayo de 1949, por ante el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Zulia, el día 19 de Julio de 1949, bajo el No. 98, folios 215 al 222 ambos inclusive; contra la Sociedad Mercantil “VESTHER, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 1993, bajo el No. 44, Tomo 16-A, Expediente No. 47.974 de la nomenclatura particular llevada por el Tribunal de la causa. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano PABLO JOSE PEREZ M., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.408.545, quien se identificó como Inspector Nacional de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; y a la ciudadana ISABEL ANGARITA RANGEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.061.127, quien se identificó como Fiscal de Salas de Juegos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, ambos adscritos al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; quienes presentaron sus credenciales en el acto y permitieron el acceso de este Juzgado Primero Ejecutor al Local Comercial a los fines de llevar a efecto la Medida Preventiva de Embargo Comisionada. En este estado, este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la parte demandante, Sociedad Mercantil “HOTEL DEL LAGO, C.A.” (HOTEL VENETUR MARACAIBO), antes identificada, en la persona de su Presidente, ciudadano ANTONIO JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 10.090.692, representado en este acto por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio SANDRA JACKELINE MONTIEL CALMON, antes identificada, según se evidencia de Poder agregado a las actas el cual riela en los folios 38 y 39, por designación del Tribunal de la causa, según oficio No. 0533-2011 de fecha 07 de mayo de 2012, quien estando presente, expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contesto: “Lo Juro”. Acto seguido, presentes la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio SANDRA JACKELINE MONTIEL CALMON, antes identificada, expuso: “En virtud de que los representantes de la Comisión Nacional de Casinos abrieron el local Comercial donde funciona la empresa demandada, sociedad Mercantil “VESTHER, C.A.”, permitiéndonos el acceso al mismo, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de embargo Preventivo decretada por el tribunal de la causa sobre los siguientes bienes muebles que no son objeto de resguardo, intervención o medida alguna por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil “VESTHER, C.A.”, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto.” Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar los bienes muebles señalados por la parte actora: 1) Un filtro surtidor de agua de Cuatro Grifos, Marca ARTICO, S.A., en acero inoxidable, equipados con una bomba eléctrica, marca Tucson de 0,5 HP, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 5.000,oo; 2) Un equipo Lonchero en Acero inoxidable, de dos bandejas para baños de María, con un deposito con puertas, tope de madera y acero inoxidable, avaluado en Bs. 2.000,oo; 3) Un Gabinete en acero inoxidable, con un entrepaño y dos puertas, marca WUANCHE, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 2.000,oo; 4) Una Nevera enfriadora en acero inoxidable, marca MABE, de una puerta y cinco bandejas, con una unidad enfriadora serial No. 668 y un motor eléctrico identificado con el No. 01G19113213, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 5.000,oo; 5) Una Nevera enfriadora en acero inoxidable, marca MABE, de una puerta y tres bandejas, equipada con una unidad enfriadora marca MABE, serial No. 6498, con una unidad compresora de 1 HP, sin serial visible, en regulares condiciones, avaluada en Bs. 5.000,oo; 6) Dos mesas de forma circular en madera, forradas en fórmica color gris y negro, con once sillas plásticas sobre estructura metálica, en regulares condiciones, avaluado en conjunto en Bs. 3.800,oo; 7) Tres mesas en forma rectangular en madera, forrado en fórmica color gris y negro, en regulares condiciones, avaluado en su conjunto en Bs. 900,oo; 8) Un Módulo en Madera para recolección de basura, sin su tapa frontal, forrado en fórmica color negro, tope en metal, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 200,oo; 9) Una mesa metálica con un entrepaño, en regulares condiciones, avaluada en Bs. 600,oo; 10) Un Baño de María de Cuatro Bandejas, faltando una tapa de las bandejas, en estructura metálica de acero inoxidable y tope de vidrio, regulares condiciones, avaluada en Bs. 2.000,oo; 11) Una tostadora identificada como San Rafael, sin serial ni marca visible, en malas condiciones, avaluada en Bs. 500,oo; 12) Una Rebanadora de Fiambre eléctrica, sin marca ni serial visible, en malas condiciones, avaluada en Bs. 1.000,oo; 13) Un Caldero Eléctrico Color negro, serial No. 0412743, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 500,oo; 14) Dos Carteleras informativas, en marcos de madera y frente de vidrio, en regulares condiciones, avaluadas en conjunto en Bs. 800,oo; 15) Un reloj de pared identificado con el nombre de LONDON TOWER, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 100,oo; 16) Un televisor de 14 pulgadas aproximadamente, marca DAEWOO, sin serial visible, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 200,oo; 17) Diez (10) Reguladores UPS, marca FORZA de 500 VA, seriales Nos. 319B00461, 319B00979; 319B00463, 419602536; 419602534, 319800464, 419702867, 419701945, 319B00486, 419701948, en regulares condiciones, avaluado cada uno en Bs. 100,oo; totalizan Bs. 1.000,oo; 18) Un Regulador UPS, marca TRIPP LITE de 550 VA, serial No. 9833KYOBC575601170, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 120,oo; 19) Un Regulador UPS, marca INTEGRA de 1500 VA, sin serial visible, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 150,oo; 20) Un Regulador UPS, marca APC de 500 VA, serial No. 4B0746P29642, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 100,oo; 21) Tres (3) Impresoras, marca PRINTER EPSON, Modelo TMU220PD, seriales Nos. F7B9177403, 8F7B9177429, F769170179, en regulares condiciones, avaluada cada un en Bs. 1.500,oo, totalizan la suma de Bs. 4.500,oo; 22) Un Switch de Comunicación de Red, de tres consolas, 8n puertos, serial No. AB9XSQ9M0042EFD, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 200,oo; 23) Tres (3) teléfonos inalámbrico marca PANASONIC, Modelo KX-TG3510CA, seriales Nos. 8GCTC013791, 8GBTC012771, 8GCTC013792, en regulares condiciones, avaluado cada uno en Bs. 200,oo; totalizan la suma de Bs. 600,oo; 24) Un regulador UPS, marca APC, Modelo 2200, serial No. J50806016878, avaluado en Bs. 500,oo; 25) Cuatro (4) reguladores UPS, marca FORZA, Modelo FX2200LCD, seriales Nos. 819700071, 819700074, 819700070, 819700075, avaluados cada uno en Bs. 500, totalizan la suma de Bs. 2.000,oo; 26) Doce (12) Reguladores UPS, marca FORZA de 750 VA, seriales Nos. 419702908, 419701773, 419701775, 419703073, 419703076, 419702317, 419702870, 419703074, 419702907, 419702905, 419701774, 614B00502, en regulares condiciones, avaluado cada uno en Bs. 120,oo, totalizan la suma de Bs. 1.440,oo; 27) Cuatro Calculadora Marca CASIO, Modelo DR-120 TM, seriales Nos. 696BQ81EA058569, 696BQ79EA021817, 696BQ81EA052469, 696BQ79EA022059, en regulares condiciones, avaluada en Bs. 500,00 cada una, totalizan la suma de Bs. 2.000,oo; 28) Un equipo de Computación, conformado por Un Monitor VIEW SONIC, serial No. PUT059502192, Teclado serial 3889232J, Mouse serial 139797509588, CPU serial 41Q0P21, Impresora Marca HP, Modelo 5610, Teléfono serial PQGT20055ZA; en regulares condiciones, avaluado en su conjunto en Bs. 3.000,oo; 29) Un equipo de computación conformado por un Monitor MARCA HPL1710, serial No. 3CQ82615JX, un Video RF MODELATOR HP-2007, Reuster SAM WIRELESS, NEXXT SPORT de color negro, Antena WIFI D LINK, Modelo 240801, serial No. B105 T34000747, Teclado Dell serial No. 07N2A23884232J-3041, CPU marca DELL, serial No. CN-0G1494-70821-346-4905, en regulares condiciones, avaluado en su conjunto en Bs. 6.000,oo; 30) Cuatro (4) teléfonos, marca PANASONIC, seriales Nos. 6LAAC622684, 6LAAC620818, PQGT20049YA, PQGT1486ZA, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 200, cada uno, totalizan la suma de Bs. 800,oo; 31) Ocho (8) Impresoras Tickeadoras, marca EPSON, seriales Nos. F76G170186, F7BG177405 y CQFG033359, F7BG177419, F76G170180, F7BG177409, CQFG033393, EOB0006841; avaluadas cada una en Bs. 1.500,oo, totalizan la suma de Bs. 12.000,oo; 32) Tres (3) Reguladores UPS, marca APS, serial Nos. 381D11X49974, 38B101X50177, 3B1011X50025, avaluado cada uno en Bs. 250,oo, totalizan la suma de Bs. 750,oo; 33) Dos (2) Archivos de Cuatro Gavetas, en madera enchapada en fórmica color gris y caoba, en regulares condiciones, avaluado cada uno en Bs. 1.000,oo, totalizan la suma de Bs. 2.000,oo; 34) Siete (7) Archivos de dos gavetas en madera enchapado en fórmica color gris y caoba, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 400,oo cada uno, totalizan la suma Bs. 2.800,oo; 35) Una Botella de Ron Santa Teresa Carta Roja, avaluada en Bs. 40,oo; 36) Una Botella de Tequila reposado, marca el Charro, avaluado en Bs. 100,oo; 37) Una Botella de Brandy Don Diego, avaluado en Bs. 100,oo; 38) Una Botella de Wiskies Black Lebel, comenzada, avaluada en Bs. 100,oo; 39) Siete (7) Botellas de Vino espinoso, marca ALEXANDER de 0,75 Lts, avaluada en Bs. 80, cada una; totalizan Bs. 560,oo; 40) Cuatro (4) Botellas de Ginebra London, avaluada en Bs. 150,oo cada una, totalizan Bs. 600,oo; 41) Ocho (8) Botellas de Wiskies DEWARS, avaluado en Bs. 80,oo cada uno, totalizan la suma de Bs. 640,oo; 42) Una Botella de Frangelico por terminar, avaluado en la suma de Bs. 10,oo; 43) Dos Botellas de Ponche de Crema de Heliodoro Gonzalez P.,, avaluado en Bs. 5,oo cada una, avaluado en Bs. 10,oo; 44) Dos Botellas de VODKA, marca LONDON, una de ellas comenzada, avaluadas en su conjunto Bs. 200,oo; 45) Tres (3) Botellas de Anis marca El Mojo de Un Litro, avaluado en la suma de Bs. 10,oo cada uno, totalizan Bs. 30,oo; 46) Siete (7) Botellas de Vino Gato Negro, una de ellas comenzada, avaluado en la suma de Bs. 100,oo cada una, totalizan la suma de Bs. 700,oo; 47) Una Botella de Ron de Café marca Araku, comenzada, avaluada en Bs. 100,oo; 48) Dos (2) Botellas de TANQUERAY comenzadas, avaluadas cada una en Bs. 100,oo, totalizan Bs. 200,oo; 49) Cinco (5) Botellas de Wiskies Old Par, Doce Años, dos de ellas comenzadas, avaluadas cada una Bs. 250,oo, totalizan la suma de Bs. 1.250,oo; 50) Ocho (8) botellas de Wiskies BUCHANANS, 18 años, avaluada cada una en Bs. 500,oo, totalizan la suma de Bs. 4.000,oo; 51) Cuatro (4) Botellas de Wiskies BUCHANANS 12 años, avaluada cada una en Bs. 300,oo, totalizan Bs. 1.200,oo; 52) Una Botella de Wiskies BUCHANANS por terminar, avaluada en Bs. 50,oo; 53) Una Botela de Vino Valdivieso, avaluada en la suma de Bs. 100,oo; 54) Dos Botellas de Ron Pampero Aniversario, una comenzada, avaluada en su conjunto Bs. 200,oo; 54) Una Botella de VODKA marca ABSOLUTO, avaluada en Bs. 150,oo; 55) Una Botella de Brandy, marca 103, avaluada en Bs. 80,oo; 56) Una Botella de Tequila, marca Sombrero Negro, avaluada en Bs. 100,oo; 57) Dos Botellas de Old Par Superior, avaluada cada una en Bs. 600,oo; totalizan Bs. 1.200,oo; 58) Ciento Treinta (130) de refrescos COCA COLA, avaluadas cada una en Bs. 2,oo, totalizan la suma de Bs. 260,oo; 59) Cinco Botellas de Wiskies Manager, avaluada cada una en Bs. 50,oo, totalizan la suma de Bs. 250,oo; 60) Tres Botellas de martíni, comenzadas, avaluadas cada una en Bs. 40,oo, totalizan la suma de Bs. 120,oo; 61) Veintitrés (23) Tazas medianas de cerámica para sopa, color blanco, avaluada cada una en Bs. 10,oo, totalizan la suma de Bs. 230,oo; 62) Diecisiete (17) Tazas para café grande de cerámica color blanco, avaluadas en Bs. 10,oo cada una, totalizan la suma de Bs. 170,oo; 63) Veinticinco (25) tazas para café pequeñas, avaluadas en Bs. 5,oo cada una, totalizan la suma de Bs. 125,oo; 64) Cuatro (4) Reguladores UPS, Marca FORZA, Modelo SL-751, uno sin serial visible, serial Nos. 319BOO961, 319BOO962, 4197026679, en regulares condiciones, avaluado cada uno en Bs. 200,oo, totalizan Bs. 800,oo; 65) Dos (2) Teléfonos marca PANASONIC, Modelo KX-TS500LX13, color negro, sin serial visible, avaluado en Bs. 400,oo cada uno, totalizan la suma de Bs. 800,oo; 66) Un equipo de Computación conformado por un monitor marca HP, serial No. 3KQ82615K1, un CPU marca INTER, serial 00093-474-862-586, UPS marca FORZA, SL-751, un teclado Genios serial 2M7615001444, un Mouse marca Genios, serial No. X66862308393, avaluado en su conjunto en Bs. 2.000,oo; 67) Un regulador UPS, maca Tripp-Lite, serial No. 9833KYOBC575601302, avaluado en la suma de Bs. 400,oo; 68) Un SWITCH de cinco Puertos, Modelo ENCORE, sin serial visible, avaluado en Bs. 200,oo; 69) Un Teléfono marca PANASONIC, Modelo KXTG3510LA, serial No. 8GATCO22384, avaluado en Bs. 400,oo; 70) Un Detector de billete falso modelo DBF-01, sin serial visible, avaluado en Bs. 300,oo; 71) Una Sumadora Marca CANON Modelo MP41DH, serial No. A21111960, avaluada en Bs. 500,oo; 72) Una Sumadora marca CASIO, Modelo DR 120LB, serial No. Q5074187, avaluada en Bs. 400,oo; 73) Treinta (30) pares de zapatos de Seguridad, varias tallas, colores marrón y negro, avaluados cada uno en Bs. 200,oo, totalizan Bs. 6.000,oo; 74) Una Sumadora marca CASIO DR 120 TM, avaluada en la suma de Bs. 400,oo. Todos estos bienes alcanzan la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 94.535,oo). En este estado, el Tribunal siendo las diez y cincuenta minutos de la noche (10:50 p.m.), procede a hacer las siguientes consideraciones: Transcurrido como ha sido un tiempo prudencial sin que comparezca persona alguna en representación de la parte demandada, Sociedad Mercantil VESTHER, C.A., a los fines de oponer las defensas pertinentes al caso; y, por cuanto los bienes señalados por la apoderada Judicial de la parte actora, se encuentran dentro del local donde funciona la empresa demandada, la cual fue objeto de las Medidas dictadas por la Comisión Nacional de Casinos, y, siendo que, los señalados bienes muebles objeto de embargo no están afectos a la misma, aunado al hecho de que la ejecutante es una empresa propiedad del Estado, a través del Ministerio del Turismo y la misma goza de prerrogativas legalmente establecidas en la Ley este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles señalados por la apoderada Judicial de la parte actora, abogada SANDRA JACKELINE MONTIEL CALMON, anteriormente identificada y los cuales se reproducen sus características: 1) Un filtro surtidor de agua de Cuatro Grifos, Marca ARTICO, S.A., en acero inoxidable, equipados con una bomba eléctrica, marca Tucson de 0,5 HP, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 5.000,oo; 2) Un equipo Lonchero en Acero inoxidable, de dos bandejas para baños de María, con un deposito con puertas, tope de madera y acero inoxidable, avaluado en Bs. 2.000,oo; 3) Un Gabinete en acero inoxidable, con un entrepaño y dos puertas, marca WUANCHE, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 2.000,oo; 4) Una Nevera enfriadora en acero inoxidable, marca MABE, de una puerta y cinco bandejas, con una unidad enfriadora serial No. 668 y un motor eléctrico identificado con el No. 01G19113213, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 5.000,oo; 5) Una Nevera enfriadora en acero inoxidable, marca MABE, de una puerta y tres bandejas, equipada con una unidad enfriadora marca MABE, serial No. 6498, con una unidad compresora de 1 HP, sin serial visible, en regulares condiciones, avaluada en Bs. 5.000,oo; 6) Dos mesas de forma circular en madera, forradas en fórmica color gris y negro, con once sillas plásticas sobre estructura metálica, en regulares condiciones, avaluado en conjunto en Bs. 3.800,oo; 7) Tres mesas en forma rectangular en madera, forrado en fórmica color gris y negro, en regulares condiciones, avaluado en su conjunto en Bs. 900,oo; 8) Un Módulo en Madera para recolección de basura, sin su tapa frontal, forrado en fórmica color negro, tope en metal, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 200,oo; 9) Una mesa metálica con un entrepaño, en regulares condiciones, avaluada en Bs. 600,oo; 10) Un Baño de María de Cuatro Bandejas, faltando una tapa de las bandejas, en estructura metálica de acero inoxidable y tope de vidrio, regulares condiciones, avaluada en Bs. 2.000,oo; 11) Una tostadora identificada como San Rafael, sin serial ni marca visible, en malas condiciones, avaluada en Bs. 500,oo; 12) Una Rebanadora de Fiambre eléctrica, sin marca ni serial visible, en malas condiciones, avaluada en Bs. 1.000,oo; 13) Un Caldero Eléctrico Color negro, serial No. 0412743, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 500,oo; 14) Dos Carteleras informativas, en marcos de madera y frente de vidrio, en regulares condiciones, avaluadas en conjunto en Bs. 800,oo; 15) Un reloj de pared identificado con el nombre de LONDON TOWER, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 100,oo; 16) Un televisor de 14 pulgadas aproximadamente, marca DAEWOO, sin serial visible, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 200,oo; 17) Diez (10) Reguladores UPS, marca FORZA de 500 VA, seriales Nos. 319B00461, 319B00979; 319B00463, 419602536; 419602534, 319800464, 419702867, 419701945, 319B00486, 419701948, en regulares condiciones, avaluado cada uno en Bs. 100,oo; totalizan Bs. 1.000,oo; 18) Un Regulador UPS, marca TRIPP LITE de 550 VA, serial No. 9833KYOBC575601170, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 120,oo; 19) Un Regulador UPS, marca INTEGRA de 1500 VA, sin serial visible, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 150,oo; 20) Un Regulador UPS, marca APC de 500 VA, serial No. 4B0746P29642, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 100,oo; 21) Tres (3) Impresoras, marca PRINTER EPSON, Modelo TMU220PD, seriales Nos. F7B9177403, 8F7B9177429, F769170179, en regulares condiciones, avaluada cada un en Bs. 1.500,oo, totalizan la suma de Bs. 4.500,oo; 22) Un Switch de Comunicación de Red, de tres consolas, 8n puertos, serial No. AB9XSQ9M0042EFD, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 200,oo; 23) Tres (3) teléfonos inalámbrico marca PANASONIC, Modelo KX-TG3510CA, seriales Nos. 8GCTC013791, 8GBTC012771, 8GCTC013792, en regulares condiciones, avaluado cada uno en Bs. 60,oo; totalizan la suma de Bs. 180,oo; 24) Un regulador UPS, marca APC, Modelo 2200, serial No. J50806016878, avaluado en Bs. 500,oo; 25) Cuatro (4) reguladores UPS, marca FORZA, Modelo FX2200LCD, seriales Nos. 819700071, 819700074, 819700070, 819700075, avaluados cada uno en Bs. 500, totalizan la suma de Bs. 2.000,oo; 26) Doce (12) Reguladores UPS, marca FORZA de 750 VA, seriales Nos. 419702908, 419701773, 419701775, 419703073, 419703076, 419702317, 419702870, 419703074, 419702907, 419702905, 419701774, 614B00502, en regulares condiciones, avaluado cada uno en Bs. 120,oo, totalizan la suma de Bs. 1.440,oo; 27) Cuatro Calculadora Marca CASIO, Modelo DR-120 TM, seriales Nos. 696BQ81EA058569, 696BQ79EA021817, 696BQ81EA052469, 696BQ79EA022059, en regulares condiciones, avaluada en Bs. 500,00 cada una, totalizan la suma de Bs. 2.000,oo; 28) Un equipo de Computación, conformado por Un Monitor VIEW SONIC, serial No. PUT059502192, Teclado serial 3889232J, Mouse serial 139797509588, CPU serial 41Q0P21, Impresora Marca HP, Modelo 5610, Teléfono serial PQGT20055ZA; en regulares condiciones, avaluado en su conjunto en Bs. 3.000,oo; 29) Un equipo de computación conformado por un Monitor MARCA HPL1710, serial No. 3CQ82615JX, un Video RF MODELATOR HP-2007, Reuster SAM WIRELESS, NEXXT SPORT de color negro, Antena WIFI D LINK, Modelo 240801, serial No. B105 T34000747, Teclado Dell serial No. 07N2A23884232J-3041, CPU marca DELL, serial No. CN-0G1494-70821-346-4905, en regulares condiciones, avaluado en su conjunto en Bs. 6.000,oo; 30) Cuatro (4) teléfonos, marca PANASONIC, seriales Nos. 6LAAC622684, 6LAAC620818, PQGT20049YA, PQGT1486ZA, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 200, cada uno, totalizan la suma de Bs. 800,oo; 31) Ocho (8) Impresoras Tickeadoras, marca EPSON, seriales Nos. F76G170186, F7BG177405 y CQFG033359, F7BG177419, F76G170180, F7BG177409, CQFG033393, EOB0006841; avaluadas cada una en Bs. 1.500,oo, totalizan la suma de Bs. 12.000,oo; 32) Tres (3) Reguladores UPS, marca APS, serial Nos. 381D11X49974, 38B101X50177, 3B1011X50025, avaluado cada uno en Bs. 250,oo, totalizan la suma de Bs. 750,oo; 33) Dos (2) Archivos de Cuatro Gavetas, en madera enchapada en fórmica color gris y caoba, en regulares condiciones, avaluado cada uno en Bs. 1.000,oo, totalizan la suma de Bs. 2.000,oo; 34) Siete (7) Archivos de dos gavetas en madera enchapado en fórmica color gris y caoba, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 400,oo cada uno, totalizan la suma Bs. 2.800,oo; 35) Una Botella de Ron Santa Teresa Carta Roja, avaluada en Bs. 40,oo; 36) Una Botella de Tequila reposado, marca el Charro, avaluado en Bs. 100,oo; 37) Una Botella de Brandy Don Diego, avaluado en Bs. 100,oo; 38) Una Botella de Wiskies Black Lebel, comenzada, avaluada en Bs. 100,oo; 39) Siete (7) Botellas de Vino espinoso, marca ALEXANDER de 0,75 Lts, avaluada en Bs. 80, cada una; totalizan Bs. 560,oo; 40) Cuatro (4) Botellas de Ginebra London, avaluada en Bs. 150,oo cada una, totalizan Bs. 600,oo; 41) Ocho (8) Botellas de Wiskies DEWARS, avaluado en Bs. 80,oo cada uno, totalizan la suma de Bs. 640,oo; 42) Una Botella de Frangelico por terminar, avaluado en la suma de Bs. 10,oo; 43) Dos Botellas de Ponche de Crema de Heliodoro Gonzalez P.,, avaluado en Bs. 5,oo cada una, avaluado en Bs. 10,oo; 44) Dos Botellas de VODKA, marca LONDON, una de ellas comenzada, avaluadas en su conjunto Bs. 200,oo; 45) Tres (3) Botellas de Anis marca El Mojo de Un Litro, avaluado en la suma de Bs. 10,oo cada uno, totalizan Bs. 30,oo; 46) Siete (7) Botellas de Vino Gato Negro, una de ellas comenzada, avaluado en la suma de Bs. 100,oo cada una, totalizan la suma de Bs. 700,oo; 47) Una Botella de Ron de Café marca Araku, comenzada, avaluada en Bs. 100,oo; 48) Dos (2) Botellas de TANQUERAY comenzadas, avaluadas cada una en Bs. 100,oo, totalizan Bs. 200,oo; 49) Cinco (5) Botellas de Wiskies Old Par, Doce Años, dos de ellas comenzadas, avaluadas cada una Bs. 250,oo, totalizan la suma de Bs. 1.250,oo; 50) Ocho (8) botellas de Wiskies BUCHANANS, 18 años, avaluada cada una en Bs. 500,oo, totalizan la suma de Bs. 4.000,oo; 51) Cuatro (4) Botellas de Wiskies BUCHANANS 12 años, avaluada cada una en Bs. 300,oo, totalizan Bs. 1.200,oo; 52) Una Botella de Wiskies BUCHANANS por terminar, avaluada en Bs. 50,oo; 53) Una Botela de Vino Valdivieso, avaluada en la suma de Bs. 100,oo; 54) Dos Botellas de Ron Pampero Aniversario, una comenzada, avaluada en su conjunto Bs. 200,oo; 54) Una Botella de VODKA marca ABSOLUTO, avaluada en Bs. 150,oo; 55) Una Botella de Brandy, marca 103, avaluada en Bs. 80,oo; 56) Una Botella de Tequila, marca Sombrero Negro, avaluada en Bs. 100,oo; 57) Dos Botellas de Old Par Superior, avaluada cada una en Bs. 600,oo; totalizan Bs. 1.200,oo; 58) Ciento Treinta (130) de refrescos COCA COLA, avaluadas cada una en Bs. 2,oo, totalizan la suma de Bs. 260,oo; 59) Cinco Botellas de Wiskies Manager, avaluada cada una en Bs. 50,oo, totalizan la suma de Bs. 250,oo; 60) Tres Botellas de martíni, comenzadas, avaluadas cada una en Bs. 40,oo, totalizan la suma de Bs. 120,oo; 61) Veintitrés (23) Tazas medianas de cerámica para sopa, color blanco, avaluada cada una en Bs. 10,oo, totalizan la suma de Bs. 230,oo; 62) Diecisiete (17) Tazas para café grande de cerámica color blanco, avaluadas en Bs. 10,oo cada una, totalizan la suma de Bs. 170,oo; 63) Veinticinco (25) tazas para café pequeñas, avaluadas en Bs. 5,oo cada una, totalizan la suma de Bs. 125,oo; 64) Cuatro (4) Reguladores UPS, Marca FORZA, Modelo SL-751, uno sin serial visible, serial Nos. 319BOO961, 319BOO962, 4197026679, en regulares condiciones, avaluado cada uno en Bs. 200,oo, totalizan Bs. 800,oo; 65) Dos (2) teléfonos marca PANASONIC, Modelo KX-TS500LX13, color negro, sin serial visible, avaluado en Bs. 400,oo cada uno, totalizan la suma de Bs. 800,oo; 66) Un equipo de Computación conformado por un monitor marca HP, serial No. 3KQ82615K1, un CPU marca INTER, serial 00093-474-862-586, UPS marca FORZA, SL-751, un teclado Genios serial 2M7615001444, un Mouse marca Genios, serial No. X66862308393, avaluado en su conjunto en Bs. 2.000,oo; 67) Un regulador UPS, maca Tripp-Lite, serial No. 9833KYOBC575601302, avaluado en la suma de Bs. 400,oo; 68) Un SWITCH de cinco Puertos, Modelo ENCORE, sin serial visible, avaluado en Bs. 200,oo; 69) Un Teléfono marca PANASONIC, Modelo KXTG3510LA, serial No. 8GATCO22384, avaluado en Bs. 400,oo; 70) Un Detector de billete falso modelo DBF-01, sin serial visible, avaluado en Bs. 300,oo; 71) Una Sumadora Marca CANON Modelo MP41DH, serial No. A21111960, avaluada en Bs. 500,oo; 72) Una Sumadora marca CASIO, Modelo DR 120LB, serial No. Q5074187, avaluada en Bs. 400,oo; 73) Treinta (30) pares de zapatos de Seguridad, varias tallas, colores marrón y negro, avaluados cada uno en Bs. 200,oo, totalizan Bs. 6.000,oo; 74) Una Sumadora marca CASIO DR 120 TM, avaluada en la suma de Bs. 400,oo. Todos estos bienes alcanzan la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 94.535,oo), y hace formal entrega de los mismos en este acto a la DEPOSITARIA JUDICIAL designada por el Tribunal de la causa, Sociedad Mercantil “HOTEL DEL LAGO, C.A.” (HOTEL VENETUR MARACAIBO), antes identificada, representada por su Apoderada Judicial, abogada SANDRA JACKELINE MONTIEL CALMON, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba señaladas. Acto continuo, presente la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada SANDRA JACKELINE MONTIEL CALMON, antes identificada, expuso: “Por cuanto el monto embargado en el presente acto, no cubre la totalidad de la cantidad decretada por el Tribunal de la causa, y siendo que, existen otros bienes que señalar dentro del local donde se encuentra constituido el Tribunal sin poder determinarse los mismos al existir poca iluminación en algunas áreas del Local, por encontrarnos en altas horas de la noche, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto ordenado en el Despacho comisorio, y a tal fin solicito a este Tribunal se sirva trasladarse nuevamente al inmueble donde se encuentra constituido el día de mañana, ya que la Comisión Nacional de Casinos estará presente, todo a los fines de darle continuidad a la ejecución de la presente Medida Preventiva de Embargo para la cual fue comisionada, juro la urgencia del caso, es todo”. De seguidas, este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista la exposición hecha por la Apoderada Judicial de la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución para el día Jueves Veintiuno (21) de Febrero de 2013, a partir de las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, para darle continuidad a la ejecución de la medida comisionada. Este Tribunal deja expresa constancia que se ingreso al local Comercial donde funcionaba el Casino del Lago, sede de la empresa Vesther, C.A., con la autorización de los representantes de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, representada por el Inspector Nacional PABLO JOSE PEREZ M., antes identificado y la Fiscal de Salas de Juegos ISABEL ANGARITA RANGEL, antes identificada, ambos adscritos al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Del mismo modo, deja expresa constancia este Tribunal que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, menos el Inspector Nacional de la Comisión Nacional de Casinos, ciudadano PABLO JOSE PEREZ M., antes identificado, por retirarse antes de la culminación del presente acto. Se ordena expedir una copia de la presente acta y su entrega a la representante de la Comisión Nacional de Casinos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y cincuenta minutos de la noche (11:50 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA NOTIFICADA, POR LA COMISION LA APODERADA JUDICIAL
NACIONAL DE CASINOS: DE LA PARTE ACTORA Y
DEPOSITARIO JUDICIAL:
EL PRACTICO:
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
2.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5387-12
En el día de hoy Jueves Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las diez y Treinta y Cinco minutos de la mañana (10:35 A.M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de la parte actora y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un local Comercial donde funcionaba el Casino del Lago, C.A., sede de la empresa “VESTHER, C.A.”, el cual se encuentra ubicado en el antiguo Salón Caroni, (Nivel Lobi) del Hotel del Lago, situado en la avenida 2 (antes El Milagro), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio SANDRA JACKELINE MONTIEL CALMON, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.694.475, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 104.413, y en virtud de que se le permitió el acceso a este Juzgado en el señalado Local por la representante de la Comisión Nacional de Casinos, quien se encontraba dentro del inmueble al momento de la Constitución del Tribunal, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil “HOTEL DEL LAGO, C.A.” (HOTEL VENETUR MARACAIBO), inscrita por Escritura Pública el Doce (12) de mayo de 1949, por ante el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Zulia, el día 19 de Julio de 1949, bajo el No. 98, folios 215 al 222 ambos inclusive; contra la Sociedad Mercantil “VESTHER, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 1993, bajo el No. 44, Tomo 16-A, Expediente No. 47.974 de la nomenclatura particular llevada por el Tribunal de la causa. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana ISABEL ANGARITA RANGEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.061.127, quien se identificó como Fiscal de Salas de Juegos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; quien presento su credencial en el acto y permitió el acceso de este Juzgado Primero Ejecutor al Local Comercial a los fines de llevar a efecto la Medida Preventiva de Embargo Comisionada. En este estado, este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la parte demandante, Sociedad Mercantil “HOTEL DEL LAGO, C.A.” (HOTEL VENETUR MARACAIBO), antes identificada, en la persona de su Presidente, ciudadano ANTONIO JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 10.090.692, representado en este acto por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio SANDRA JACKELINE MONTIEL CALMON, antes identificada, según se evidencia de Poder agregado a las actas el cual riela en los folios 38 y 39, por designación del Tribunal de la causa, según oficio No. 0533-2011 de fecha 07 de mayo de 2012, quien estando presente, expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contesto: “Lo Juro”. Acto seguido, presentes la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio SANDRA JACKELINE MONTIEL CALMON, antes identificada, expuso: “En virtud de que la representante de la Comisión Nacional de Casinos permitió el acceso al local Comercial donde funciona la empresa demandada, sociedad Mercantil “VESTHER, C.A.”, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de embargo Preventivo decretada por el tribunal de la causa sobre los siguientes bienes muebles que no son objeto de resguardo, intervención o medida alguna por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil “VESTHER, C.A.”, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto.” Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar los bienes muebles señalados por la parte actora: 1) Tres (3) Cestas transparente para propinas, dos de ellas deterioradas, avaluada en Bs. 50,oo cada una, totalizan Bs. 150,oo; 2) Una Bandeja Plástica Portapapeles, en regulares condiciones, Bs. 50,oo; 3) Una Máquina para Café Express, marca BREVILLE, Modelo 800ESX2, en regulares condiciones, avaluada en la suma de Bs. 2.000,oo; 4) Una Máquina para Café Express, Marca WEGA, sin serial visible, en funcionamiento y regulares condiciones, avaluada en Bs. 30.000,oo; 5) Una Máquina para Café Express, marca Premier, sin marca ni serial visible, en funcionamiento y regulares condiciones, avaluada en Bs. 20.000,oo; 6) Dos (2) Licuadoras marca Ester, sin vasos, en regulares condiciones, avaluada en Bs. 100,oo cada una, totalizan Bs. 200,oo; 7) Un Exprimidor de Naranja, sin marca visible, serial 196, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 500,oo; 8) Una Cava enfriadora de Dos tapas, en aluminio, sin serial ni marca visible, no se pudo comprobar funcionamiento, avaluada en Bs. 1.000,oo; 9) Una tostadora de pan, marca Electromaster, sin serial visible, avaluada en Bs. 3.000,oo; 10) Un lavaplatos en acero inoxidable, de tres entrepaños y un deposito para hielo, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 3.000,oo; 11) Un módulo enfriador en acero inoxidable, marca ARTICO, C.A., con dos puertas y un entrepaño, equipado con sistema de enfriamiento, sin serial visible, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 4.000,oo; 12) Un mesón en acero inoxidable, de tres metro de largo, por cincuenta centímetros de ancho, por un metro de alto aproximadamente, en regulares condiciones, avaluado en la suma de Bs. 2.000,oo; 13) Nueve (9) papeleras metálicas color plateado, en regulares condiciones, avaluada en Bs. 100,oo cada una, totalizan Bs. 900,oo; 14) Dos (2) escaleras de aluminio de tres peldaños, en regulares condiciones, avaluada cada una Bs. 100,oo, totalizan Bs. 200,oo; 15) Una aspiradora marca Fuller con todos sus accesorios, serial No. 47565, en buenas condiciones, avaluada en Bs. 10.000,oo; 16) Una Máquina Industrial Limpiadora de Alfombras, sin marca visible, serial No. A5420, en regulares condiciones, avaluada en Bs. 15.000,oo; 17) Tres (3) muebles en estructura metálica, asiento y espaldar en cuero color negro, en buenas condiciones, avaluado en Bs. 4.000,oo cada uno, totalizan Bs. 12.000,oo; 18) Dos (2) Muebles en goma espuma, forrado en cuero color negro, en buenas condiciones, avaluado cada uno en Bs. 3.500,oo, totalizan Bs. 7.000,oo; 19) Una mesa de Centro en madera color caoba, de forma cuadrada, en regulares condiciones, avaluada en Bs. 1.000,oo; 20) Doce (12) Módulos en madera, color negro y caoba, con una gaveta y dos puertas, en buenas condiciones, avaluada cada uno en Bs. 2.000,oo, totalizan Bs. 24.000,oo; 21) Ocho (8) ceniceros-papeleras cromados, avaluados en Bs. 200,oo cada uno, totalizan Bs. 1.600,oo; 22) Un Módulo en madera de color negro y caoba, de dos entrepaños, dos gavetas y dos puertas, en buenas condiciones, avaluado en Bs. 2.000,oo; 23) Una Camilla para enfermería de estructura metálica y Tope en goma espuma forrado en semi cuero color negro, en regulares condiciones, avaluada en Bs. 3.000,oo; 24) Una sumadora eléctrica, marca CASIO, Modelo DR120DM, sin serial visible, en regulares condiciones, avaluada en Bs. 1.500,oo; 25) Un equipo de Computación conformado por un Monitor marca HP, Modelo L1710, de 17 pulgadas, serial No. 3CQ8261SHR, CPU, marca HP, Modelo DX2300, serial MXM8120453, Teclado marca HP, serial No. BCZAA0DVBVLD91; UPS, marca APC 350 VA, serial 381011X50024; todo en malas condiciones, avaluado en Bs. 1.000,oo; 26) Una Copiadora Multifuncional marca DELCOP, Clase A, serial No. 171MFD XPL 6911810, en malas condiciones, avaluada en Bs. 1.000,oo; 27) Doscientas Ocho (208) sillas de estructura metálica, asiento en goma espuma, forrada en tela color azul, en regulares condiciones, avaluada cada una en Bs. 400,oo, totalizan la suma de Bs. 83.200,oo; 28) Cuarenta y siete (47) sillas de estructura de madera, asientos de goma espuma, forrada en tela color ocre, en regulares condiciones, avaluada cada una en Bs. 1.000,oo, totalizan Bs. 47.000,oo; 29) Un Fabricador de hielo marca SCOTSMAN, sin serial visible, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 4.000,oo; 30) Dos (2) enfriadores de dos tapas, sin marca ni serial visible, en regulares condiciones, avaluado cada uno en Bs. 1.000,oo, totalizan Bs. 2.000,oo; 31) Doce (12) Botellas de Wiskies Manager, avaluada en Bs. 50,oo cada una, totalizan Bs. 600,oo; 32) Un Lavaplatos en acero inoxidable, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 1.000,oo; 33) Un Módulo de acero inoxidable, tipo lonchero, de tres bandejas, dos puertas y tope en madera y metal, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 2.000,oo; 34) Un mesón en acero inoxidable de 1,50 metros de largo, 0,60 centímetros de ancho, por 1 metro de alto, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 1.000,oo; 35) Una cocina Industrial de Cuatro hornillas, sin marca, ni serial visible, en malas condiciones, avaluada en Bs. 500,oo; 36) Un freidor Eléctrico Marca Iruna, sin serial visible y de 15 litros aproximadamente, en regulares condiciones, avaluada en Bs. 4.000,oo; 37) Un Freidor Eléctrico sin marca ni serial visible y de 20 litros aproximadamente, en regulares condiciones, avaluada en Bs. 5.000,oo; 38) Dos reverberos marca IRUNA, en buenas condiciones, avaluado cada uno en Bs. 1.000,oo, totalizan Bs. 2.000,oo; 39) Un Módulo enfriador en acero inoxidable de dos tapas y un entrepaño, en malas condiciones, avaluado en Bs. 1.000,oo; 40) Una Rebanadora de Fiambre sin marca ni serial visible, en malas condiciones, avaluada en Bs. 1.000,oo; 41) Un Molino de carne eléctrico, sin marca ni serial visible, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 5.000,oo; 42) Una Nevera enfriadora en acero inoxidable de dos puertas, seis bandejas, no se pudo probar funcionamiento y se encuentra en malas condiciones, avaluada en Bs. 5.000,oo; 43) Una nevera enfriadora en acero inoxidable, sin motor, marca, ni serial visible, en malas condiciones, avaluada en Bs. 1.000,oo; 44) Una Batidora de harina, sin marca ni serial visible, avaluada en Bs. 2.000,oo; 45) Un Freezer marca TECOVEN, de una tapa, serial No. 2006082106624726012822, no se pudo comprobar funcionamiento, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 1.000,oo; 46) Un freezer marca ARTICO, en acero inoxidable, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 5.000,oo; 47) Ocho (8) escritorios, modelo media luna, de estructura metálica y tope en madera, color ocre, en buenas condiciones, avaluado cada uno en Bs. 1.000,oo; totalizan Bs. 8000,oo; 48) Cinco (5) Módulos en madera, de dos entrepaños, y dos pequeñas puertas metálicas, forrados en fórmica color gris y ocre, avaluado cada uno en Bs. 1.000,oo, totalizan Bs. 5.000,oo; 49) Dos (2) Archivos de madera color gris y ocre, de cuatro gavetas, en buenas condiciones, avaluado en Bs. 2.000,oo; totalizan Bs. 4.000,oo; 50) Ocho (08) Archivos de madera color gris y ocre, en buenas condiciones, avaluado cada uno en Bs. 500,oo, totalizan la suma de Bs. 4.000,oo; 51) Una Caja fuerte mediana de color negro, sin marca ni serial visible, totalmente cerrada en buenas condiciones, avaluada en Bs. 10.000,oo; 52) Un escritorio en forma de L, en madera de color ocre, en buenas condiciones, avaluado en Bs. 1.000,oo; 53) Un Video Proyector Marca Epson Power Lite SS, serial JXYF7Y3407L, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 4.500,oo; 54) Un repuesto de Lampara PAVA de Video Proyector INFOCUS, en buenas condiciones, avaluada en Bs. 1.000,oo; 55) Un Bajo (Corneta) de 18 pulgadas, color negro, sin marca, ni serial visible, avaluada en Bs. 1.000,oo; 56) Un ESMEY marca WHIRLWIND de 16 canales, sin serial visible, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 3.500,oo; 57) Un mueble RACK negro de amplificación, con amplificador de Sonido Q.S.C., de 3400 WAT PLX3402, serial 120551867, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 20.000,oo; 58) Un Amplificador Peavey 2000, sin serial visible, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 10.000,oo; 59) Un Amplificador CAPITAN, Modelo MX-8000, sin serial visible, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 7.000,oo; 60) Una consola YAMAHA LS9.32, serial UCTANK0116, con su mueble RACK, su mesa tipo tijera y audífono marca SONIC sin serial visible, en regulares condiciones, avaluado en su conjunto en Bs. 80.000,oo; 61) Doce (12) Paneles de micrófono, en regulares condiciones, avaluado cada uno en Bs. 200,oo; totalizan Bs. 2.400,oo; 62) Doce (12) Micrófonos con cable, en regulares condiciones, avaluado cada uno en Bs. 1000,oo totalizan Bs. 12.000,oo; 63) Tres (3) Cajas de Acople, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 800,oo; 64) Cesta Negra con cables de Audio, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 1.000,oo; 65) Una Caja Fuerte marca MIURA, de tres compartimientos internos, totalmente abierta y totalmente vacía, en buenas condiciones, avaluada en Bs. 15.000,oo; 66) Un escritorio en forma de L, en madera de color caoba, de tres gavetas y un porta teclado, en buenas condiciones, avaluado en Bs. 4.000,oo; 67) Un Multimueble en madera de color caoba, en buenas condiciones, avaluado en Bs. 5.000,oo; 68) Un multimueble en madera color caoba, con dos gavetas y cuatro entrepaños en la parte superior, y cuatro gavetas y dos puertas en la parte inferior, avaluado en Bs. 8.000,oo; 69) Un Mueble RACK SKB, conformado con mezclador de video marca NUMARK A.U.M. 01, Monitor de video NUMARK V.M.03, Una Regleta con Luz DIMMER AMERICAN AUDIO PDP-950, controladora NUMARK DMCZ, seria (21) NM5054270104342, y DISPLAY DUAL, serial No. (21) NM0504270104342, todo en regulares condiciones, avaluado en conjunto en Bs. 20.000,oo; 70) Un Mueble RACK, conformado con un DVD PHILLIPS, serial KXCA0839179629, un VHS PANASONIC, sin serial visible, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 3.500,oo; 71) Un Mueble RACK, conformado con una Regleta marca GEMINIS, un mezclador PMX1400, estereo de 6 canales F1401017, un ecualizador marca DOD, serial 831, un mezclador de Audio NUMARK, todo en regulares condiciones, avaluado en su conjunto en Bs. 10.000,oo; 72) Un Mueble RACK, conformado regleta con luz GEMINIS, un Display NUMARK y Amplificador PEAVEY de 250 WAT, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 8.000,ooo; 73) Un Mueble metálico con ruedas, con cinco entrepaños, dos puertas metálicas, en buenas condiciones, avaluado en Bs. 6.000,oo; 74) Cuatro (4) Cornetas marca CAPITAN, Modelo No. D-10, seriales Nos. 03060102935, 03060102957, 03060102948, 03060102945, en regulares condiciones, avaluada cada una en Bs. 4.000,oo, totalizan Bs. 16.000,oo; 75) Un Módulo de madera color Caoba con tres puertas y doce compartimientos, en buenas condiciones, avaluado en Bs. 3.000,oo. Todos estos bienes alcanzan la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 594.900,oo). En este estado, el Tribunal siendo las Siete y Treinta minutos de la noche (7:30 p.m.), procede a hacer las siguientes consideraciones: Transcurrido como ha sido un tiempo prudencial sin que comparezca persona alguna en representación de la parte demandada, Sociedad Mercantil VESTHER, C.A., a los fines de oponer las defensas pertinentes al caso; y, por cuanto los bienes señalados por la apoderada Judicial de la parte actora, se encuentran dentro del local donde funciona la empresa demandada, la cual fue objeto de las Medidas dictadas por la Comisión Nacional de Casinos, y, siendo que, los señalados bienes muebles objeto de embargo no están afectos a la misma, aunado al hecho de que la ejecutante es una empresa propiedad del Estado, a través del Ministerio del Turismo y la misma goza de prerrogativas legalmente establecidas en la Ley este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles señalados por la apoderada Judicial de la parte actora, abogada SANDRA JACKELINE MONTIEL CALMON, anteriormente identificada y los cuales se reproducen sus características: 1) Tres (3) Cestas transparente para propinas, dos de ellas deterioradas, avaluada en Bs. 50,oo cada una, totalizan Bs. 150,oo; 2) Una Bandeja Plástica Portapapeles, en regulares condiciones, Bs. 50,oo; 3) Una Máquina para Café Express, marca BREVILLE, Modelo 800ESX2, en regulares condiciones, avaluada en la suma de Bs. 2.000,oo; 4) Una Máquina para Café Express, Marca WEGA, sin serial visible, en funcionamiento y regulares condiciones, avaluada en Bs. 30.000,oo; 5) Una Máquina para Café Express, marca Premier, sin marca ni serial visible, en funcionamiento y regulares condiciones, avaluada en Bs. 20.000,oo; 6) Dos (2) Licuadoras marca Ester, sin vasos, en regulares condiciones, avaluada en Bs. 100,oo cada una, totalizan Bs. 200,oo; 7) Un Exprimidor de Naranja, sin marca visible, serial 196, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 500,oo; 8) Una Cava enfriadora de Dos tapas, en aluminio, sin serial ni marca visible, no se pudo comprobar funcionamiento, avaluada en Bs. 1.000,oo; 9) Una tostadora de pan, marca Electromaster, sin serial visible, avaluada en Bs. 3.000,oo; 10) Un lavaplatos en acero inoxidable, de tres entrepaños y un deposito para hielo, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 3.000,oo; 11) Un módulo enfriador en acero inoxidable, marca ARTICO, C.A., con dos puertas y un entrepaño, equipado con sistema de enfriamiento, sin serial visible, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 4.000,oo; 12) Un mesón en acero inoxidable, de tres metro de largo, por cincuenta centímetros de ancho, por un metro de alto aproximadamente, en regulares condiciones, avaluado en la suma de Bs. 2.000,oo; 13) Nueve (9) papeleras metálicas color plateado, en regulares condiciones, avaluada en Bs. 100,oo cada una, totalizan Bs. 900,oo; 14) Dos (2) escaleras de aluminio de tres peldaños, en regulares condiciones, avaluada cada una Bs. 100,oo, totalizan Bs. 200,oo; 15) Una aspiradora marca Fuller con todos sus accesorios, serial No. 47565, en buenas condiciones, avaluada en Bs. 10.000,oo; 16) Una Máquina Industrial Limpiadora de Alfombras, sin marca visible, serial No. A5420, en regulares condiciones, avaluada en Bs. 15.000,oo; 17) Tres (3) muebles en estructura metálica, asiento y espaldar en cuero color negro, en buenas condiciones, avaluado en Bs. 4.000,oo cada uno, totalizan Bs. 12.000,oo; 18) Dos (2) Muebles en goma espuma, forrado en cuero color negro, en buenas condiciones, avaluado cada uno en Bs. 3.500,oo, totalizan Bs. 7.000,oo; 19) Una mesa de Centro en madera color caoba, de forma cuadrada, en regulares condiciones, avaluada en Bs. 1.000,oo; 20) Doce (12) Módulos en madera, color negro y caoba, con una gaveta y dos puertas, en buenas condiciones, avaluada cada uno en Bs. 2.000,oo, totalizan Bs. 24.000,oo; 21) Ocho (8) ceniceros-papeleras cromados, avaluados en Bs. 200,oo cada uno, totalizan Bs. 1.600,oo; 22) Un Módulo en madera de color negro y caoba, de dos entrepaños, dos gavetas y dos puertas, en buenas condiciones, avaluado en Bs. 2.000,oo; 23) Una Camilla para enfermería de estructura metálica y Tope en goma espuma forrado en semi cuero color negro, en regulares condiciones, avaluada en Bs. 3.000,oo; 24) Una sumadora eléctrica, marca CASIO, Modelo DR120DM, sin serial visible, en regulares condiciones, avaluada en Bs. 1.500,oo; 25) Un equipo de Computación conformado por un Monitor marca HP, Modelo L1710, de 17 pulgadas, serial No. 3CQ8261SHR, CPU, marca HP, Modelo DX2300, serial MXM8120453, Teclado marca HP, serial No. BCZAA0DVBVLD91; UPS, marca APC 350 VA, serial 381011X50024; todo en malas condiciones, avaluado en Bs. 1.000,oo; 26) Una Copiadora Multifuncional marca DELCOP, Clase A, serial No. 171MFD XPL 6911810, en malas condiciones, avaluada en Bs. 1.000,oo; 27) Doscientas Ocho (208) sillas de estructura metálica, asiento en goma espuma, forrada en tela color azul, en regulares condiciones, avaluada cada una en Bs. 400,oo, totalizan la suma de Bs. 83.200,oo; 28) Cuarenta y siete (47) sillas de estructura de madera, asientos de goma espuma, forrada en tela color ocre, en regulares condiciones, avaluada cada una en Bs. 1.000,oo, totalizan Bs. 47.000,oo; 29) Un Fabricador de hielo marca SCOTSMAN, sin serial visible, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 4.000,oo; 30) Dos (2) enfriadores de dos tapas, sin marca ni serial visible, en regulares condiciones, avaluado cada uno en Bs. 1.000,oo, totalizan Bs. 2.000,oo; 31) Doce (12) Botellas de Wiskies Manager, avaluada en Bs. 50,oo cada una, totalizan Bs. 600,oo; 32) Un Lavaplatos en acero inoxidable, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 1.000,oo; 33) Un Módulo de acero inoxidable, tipo lonchero, de tres bandejas, dos puertas y tope en madera y metal, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 2.000,oo; 34) Un mesón en acero inoxidable de 1,50 metros de largo, 0,60 centímetros de ancho, por 1 metro de alto, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 1.000,oo; 35) Una cocina Industrial de Cuatro hornillas, sin marca, ni serial visible, en malas condiciones, avaluada en Bs. 500,oo; 36) Un freidor Eléctrico Marca Iruna, sin serial visible y de 15 litros aproximadamente, en regulares condiciones, avaluada en Bs. 4.000,oo; 37) Un Freidor Eléctrico sin marca ni serial visible y de 20 litros aproximadamente, en regulares condiciones, avaluada en Bs. 5.000,oo; 38) Dos reverberos marca IRUNA, en buenas condiciones, avaluado cada uno en Bs. 1.000,oo, totalizan Bs. 2.000,oo; 39) Un Módulo enfriador en acero inoxidable de dos tapas y un entrepaño, en malas condiciones, avaluado en Bs. 1.000,oo; 40) Una Rebanadora de Fiambre sin marca ni serial visible, en malas condiciones, avaluada en Bs. 1.000,oo; 41) Un Molino de carne eléctrico, sin marca ni serial visible, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 5.000,oo; 42) Una Nevera enfriadora en acero inoxidable de dos puertas, seis bandejas, no se pudo probar funcionamiento y se encuentra en malas condiciones, avaluada en Bs. 5.000,oo; 43) Una nevera enfriadora en acero inoxidable, sin motor, marca, ni serial visible, en malas condiciones, avaluada en Bs. 1.000,oo; 44) Una Batidora de harina, sin marca ni serial visible, avaluada en Bs. 2.000,oo; 45) Un Freezer marca TECOVEN, de una tapa, serial No. 2006082106624726012822, no se pudo comprobar funcionamiento, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 1.000,oo; 46) Un freezer marca ARTICO, en acero inoxidable, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 5.000,oo; 47) Ocho (8) escritorios, modelo media luna, de estructura metálica y tope en madera, color ocre, en buenas condiciones, avaluado cada uno en Bs. 1.000,oo; totalizan Bs. 8000,oo; 48) Cinco (5) Módulos en madera, de dos entrepaños, y dos pequeñas puertas metálicas, forrados en fórmica color gris y ocre, avaluado cada uno en Bs. 1.000,oo, totalizan Bs. 5.000,oo; 49) Dos (2) Archivos de madera color gris y ocre, de cuatro gavetas, en buenas condiciones, avaluado en Bs. 2.000,oo; totalizan Bs. 4.000,oo; 50) Ocho (08) Archivos de madera color gris y ocre, en buenas condiciones, avaluado cada uno en Bs. 500,oo, totalizan la suma de Bs. 4.000,oo; 51) Una Caja fuerte mediana de color negro, sin marca ni serial visible, totalmente cerrada en buenas condiciones, avaluada en Bs. 10.000,oo; 52) Un escritorio en forma de L, en madera de color ocre, en buenas condiciones, avaluado en Bs. 1.000,oo; 53) Un Video Proyector Marca Epson Power Lite SS, serial JXYF7Y3407L, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 4.500,oo; 54) Un repuesto de Lámpara PAVA de Video Proyector INFOCUS, en buenas condiciones, avaluada en Bs. 1.000,oo; 55) Un Bajo (Corneta) de 18 pulgadas, color negro, sin marca, ni serial visible, avaluada en Bs. 1.000,oo; 56) Un ESMEY marca WHIRLWIND de 16 canales, sin serial visible, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 3.500,oo; 57) Un mueble RACK negro de amplificación, con amplificador de Sonido Q.S.C., de 3400 WAT PLX3402, serial 120551867, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 20.000,oo; 58) Un Amplificador Peavey 2000, sin serial visible, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 10.000,oo; 59) Un Amplificador CAPITAN, Modelo MX-8000, sin serial visible, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 7.000,oo; 60) Una consola YAMAHA LS9.32, serial UCTANK0116, con su mueble RACK, su mesa tipo tijera y audífono marca SONIC sin serial visible, en regulares condiciones, avaluado en su conjunto en Bs. 80.000,oo; 61) Doce (12) Paneles de micrófono, en regulares condiciones, avaluado cada uno en Bs. 200,oo; totalizan Bs. 2.400,oo; 62) Doce (12) Micrófonos con cable, en regulares condiciones, avaluado cada uno en Bs. 1000,oo totalizan Bs. 12.000,oo; 63) Tres (3) Cajas de Acople, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 800,oo; 64) Cesta Negra con cables de Audio, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 1.000,oo; 65) Una Caja Fuerte marca MIURA, de tres compartimientos internos, totalmente abierta y totalmente vacía, en buenas condiciones, avaluada en Bs. 15.000,oo; 66) Un escritorio en forma de L, en madera de color caoba, de tres gavetas y un porta teclado, en buenas condiciones, avaluado en Bs. 4.000,oo; 67) Un Multimueble en madera de color caoba, en buenas condiciones, avaluado en Bs. 5.000,oo; 68) Un multimueble en madera color caoba, con dos gavetas y cuatro entrepaños en la parte superior, y cuatro gavetas y dos puertas en la parte inferior, avaluado en Bs. 8.000,oo; 69) Un Mueble RACK SKB, conformado con mezclador de video marca NUMARK A.U.M. 01, Monitor de video NUMARK V.M.03, Una Regleta con Luz DIMMER AMERICAN AUDIO PDP-950, controladora NUMARK DMCZ, seria (21) NM5054270104342, y DISPLAY DUAL, serial No. (21) NM0504270104342, todo en regulares condiciones, avaluado en conjunto en Bs. 20.000,oo; 70) Un Mueble RACK, conformado con un DVD PHILLIPS, serial KXCA0839179629, un VHS PANASONIC, sin serial visible, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 3.500,oo; 71) Un Mueble RACK, conformado con una Regleta marca GEMINIS, un mezclador PMX1400, estereo de 6 canales F1401017, un ecualizador marca DOD, serial 831, un mezclador de Audio NUMARK, todo e regulares condiciones, avaluado en su conjunto en Bs. 10.000,oo; 72) Un Mueble RACK, conformado regleta con luz GEMINIS, un Display NUMARK y Amplificador PEAVEY de 250 WAT, en regulares condiciones, avaluado en Bs. 8.000,ooo; 73) Un Mueble metálico con ruedas, con cinco entrepaños, dos puertas metálicas, en buenas condiciones, avaluado en Bs. 6.000,oo; 74) Cuatro (4) Cornetas marca CAPITAN, Modelo No. D-10, seriales Nos. 03060102935, 03060102957, 03060102948, 03060102945, en regulares condiciones, avaluada cada una en Bs. 4.000,oo, totalizan Bs. 16.000,oo; 75) Un Módulo de madera color Caoba con tres puertas y doce compartimientos, en buenas condiciones, avaluado en Bs. 3.000,oo. Todos estos bienes alcanzan la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 594.900,oo), y hace formal entrega de los mismos en este acto a la DEPOSITARIA JUDICIAL designada por el Tribunal de la causa, Sociedad Mercantil “HOTEL DEL LAGO, C.A.” (HOTEL VENETUR MARACAIBO), antes identificada, representada por su Apoderada Judicial, abogada SANDRA JACKELINE MONTIEL CALMON, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba señaladas. Acto continuo, presente la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada SANDRA JACKELINE MONTIEL CALMON, antes identificada, expuso: “Por cuanto el monto embargado en el presente acto, no cubre la totalidad de la cantidad decretada por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto ordenado en el Despacho comisorio. Este Tribunal deja expresa constancia que se ingreso al local Comercial donde funcionaba el Casino del Lago, sede de la empresa Vesther, C.A., con la autorización de la representante de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, representada por la Fiscal de Salas de Juegos ISABEL ANGARITA RANGEL, antes identificada, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Del mismo modo, deja expresa constancia este Tribunal que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir una copia de la presente acta y su entrega a la representante de la Comisión Nacional de Casinos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Nueve de la noche (9:00 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA NOTIFICADA, POR LA COMISION LA APODERADA JUDICIAL
NACIONAL DE CASINOS: DE LA PARTE ACTORA Y
DEPOSITARIO JUDICIAL:
EL PRACTICO:
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
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