REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5550-2012
En el día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las Nueve y Cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por la vivienda identificada con el No. 80 A-04, ubicada en la Urbanización Tierra del Sol, Segunda Etapa, Parcela No. 1 B-1, parte del lote de terreno denominado Parcela No. 4 (viviendas), en la avenida 60D de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, ciudadano LEANDRO RAFAEL CARDOZO FERRER, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.786.645, debidamente representado por su apoderada judicial abogada en ejercicio ELAINE ARAQUE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.804.917, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 132.805, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Entrega decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por REIVINDICACION, sigue el ciudadano LEANDRO RAFAEL CARDOZO FERRER, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.786.645, contra los ciudadanos JESUS MARIA QUESADA MOYA y NAIRA JAZMIN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 3.263.856 y 7.770.531, respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JESUS MARIA QUESADA MOYA, portador de la Cédula de Identidad No. 3.263.856, parte codemandada, y a la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio, ADA DEL CARMEN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.170.511, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 23.637. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, presente el ciudadano JESUS MARIA QUESADA MOYA, portador de la Cédula de Identidad No. 3.263.856, parte codemandada, debidamente representado por la apoderada Judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio, ADA DEL CARMEN JIMENEZ, antes identificada, quienes expusieron: “A reserva de intentar las acciones legales correspondientes en contra de esta ejecutoria, hacemos entrega en forma voluntaria del inmueble objeto del presente litigio, junto con las llaves del mismo, es todo.” Acto continuo, presente el ciudadano LEANDRO RAFAEL CARDOZO FERRER, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.786.645, debidamente representado por su apoderada judicial abogada en ejercicio ELAINE ARAQUE MARIN, antes identificada expuso: “Solicito al Tribunal le de cumplimiento a la presente comisión y proceda hacer entrega del inmueble objeto de la presente medida, donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por la vivienda identificada con el No. 80 A-04, ubicada en la Urbanización Tierra del Sol, Segunda Etapa, Parcela No. 1 B-1, parte del lote de terreno denominado Parcela No. 4 (viviendas), en la avenida 60D de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como quiera que se encuentran cumplidos los requisitos establecido en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS y la manifestación del parte del codemandado de entregar voluntariamente el inmueble en cuestión, asimismo, solicito al Tribunal que el inmueble sea identificado por el práctico designado”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble constituido por la vivienda identificada con el No. 80 A-04, ubicada en la Urbanización Tierra del Sol, Segunda Etapa, Parcela No. 1 B-1, parte del lote de terreno denominado Parcela No. 4 (viviendas), en la avenida 60D de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (172,63 Mts2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORESTE: Con la calle 80A; SUROESTE: Con la Parcela 1B-2; SURESTE: Con la avenida Tierra del Sol-B1; NOROESTE: Con la avenida 61, dicho inmueble consta de dos plantas; la Planta Baja se encuentra construida con paredes de bloques frisados y pintados, pisos parte de granito y parte baldosas de cerámica, techos de Platabanda en parte y estructura de madera, ventanas en metal y vidrio, una puerta de madera principal y otra en metal; consta de las siguientes dependencias: Entrada principal con porche, sala-comedor, cocina con su gabinete en madera y tope de granito, lavadero, patio techado, dos habitaciones con closets, uno de ellos se encuentra la sala de máquinas del aire acondicionado y dos salas sanitarias con sus accesorios, toda el área de planta baja se encuentra en regulares condiciones; escalera que conduce a la planta alta con pisos de granito; Planta Alta: construido con paredes de bloques frisados y pintados, pisos de granito, techos en madera, ventanas en metal y vidrio, consta de las siguientes dependencias: Habitación con su closet y una sala sanitaria con sus accesorios, en regulares condiciones, existiendo por el lindero Noreste en la planta alta un área en construcción inconclusa conformada por paredes de bloques rojos sin frisar, sin techos, sin ventanas, ni puertas; posee también tanque para almacenamiento de agua con sistema hidroneumático y sistema de aire acondicionado central en funcionamiento, todas las habitaciones poseen su puerta de madera. Este inmueble corresponde con el identificado en el Despacho comisorio. Acto seguido este tribunal manifiesta que cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, y siendo que el codemandado, ciudadano JESUS MARIA QUESADA MOYA, portador de la Cédula de Identidad No. 3.263.856, parte codemandada, debidamente representado por la apoderada Judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio, ADA DEL CARMEN JIMENEZ, antes identificada, entregaron en forma voluntaria el inmueble antes determinado con sus llaves de acceso, libre de bienes y personas, en virtud de lo cual no fue necesario el desalojo forzoso del inmueble en cuestión, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente Despacho Comisorio, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley HACE FORMAL ENTREGA del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal conformado por la vivienda identificada con el No. 80 A-04, ubicada en la Urbanización Tierra del Sol, Segunda Etapa, Parcela No. 1 B-1, parte del lote de terreno denominado Parcela No. 4 (viviendas), en la avenida 60D de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (172,63 Mts2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORESTE: Con la calle 80A; SUROESTE: Con la Parcela 1B-2; SURESTE: Con la avenida Tierra del Sol-B1; NOROESTE: Con la avenida 61, a la parte actora, ciudadano LEANDRO RAFAEL CARDOZO FERRER, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.786.645, representado en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio ELAINE ARAQUE MARIN, identificados ut-supra, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas y en las condiciones arriba señaladas. En este estado, presente el ciudadano JESUS MARIA QUESADA MOYA, portador de la Cédula de Identidad No. 3.263.856, parte codemandada, debidamente representado por la apoderada Judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio, ADA DEL CARMEN JIMENEZ, antes identificada, quienes expusieron: “En virtud de que retiramos los bienes muebles y enseres personales el día de ayer a los fines de hacer entrega voluntaria del inmueble objeto de la presente medida, solicitamos al Tribunal que: 1) Deje constancia que la parte codemandada presente en este acto, esta debidamente representada por la apoderada Judicial abogada en ejercicio, ADA DEL CARMEN JIMENEZ, antes identificada, tal y como consta en el Despacho Comisorio; 2) Que en la ejecución de la presente entrega no nos fueron violados ningún de los derechos consagrados en nuestra Carta Magna; 3) Que entregamos voluntariamente el inmueble junto con las llaves de acceso al mismo, sin que fuese necesaria el uso de la fuerza pública; y 4) Que en virtud de las múltiples ocupaciones del ciudadano JESUS MARIA QUESADA MOYA, manifestamos al Tribunal que en estos momentos no se puede trasladar al Refugio asignado junto con su grupo familiar, por lo que se trasladara con sus propios recursos en horas de la tarde con sus enseres personales al Refugio Cacique Nigales, ubicado en la Circunvalación No. 3, Estadio de Enelven. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, vista la anterior exposición procede a dejar constancia de los siguientes hechos: 1) Que el codemandado, ciudadano JESUS MARIA QUESADA MOYA, antes identificado, estuvo representado en este acto por la apoderada Judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio ADA DEL CARMEN JIMENEZ, antes identificada; 2) Que se cumplió con todo el procedimiento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas, garantizándole a la parte demandada, ciudadanos JESUS MARIA QUESADA MOYA y NAIRA JAZMIN JIMENEZ, antes identificados, durante la ejecución de la presente medida todos sus derechos constitucionales; 3) Que el codemandado ciudadano JESUS MARIA QUESADA MOYA, antes identificado, junto con la apoderada Judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio ADA DEL CARMEN JIMENEZ, antes identificada, entregaron en forma voluntaria el inmueble objeto de la presente medida, junto con las llaves de acceso al mismo, encontrándose el inmueble totalmente desocupado, libre de bienes y personas, ya que la parte demandada, ciudadanos JESUS MARIA QUESADA MOYA y NAIRA JAZMIN JIMENEZ, antes identificados habían retirado sus enseres y pertenencias, por lo que no fue necesario llevar a efecto el desalojo forzoso del inmueble, ni el uso de la fuerza pública; 4) Que el codemandado ciudadano JESUS MARIA QUESADA MOYA, antes identificado, no aceptó la ayuda del transporte suministrado por la parte actora, para trasladarse al Refugio asignado “REFUGIO CACIQUE NIGALES”, ubicado en la Circunvalación No. 3, Estadio de Enelven, según oficio No. SUPER/INQ-ZU/N°-00045, de fecha 30 de Julio de 2012, dirigido al Juzgado de la causa, por manifestar tener múltiples ocupaciones y tener que trasladarse al sitio de trabajo; razón por cual manifestó que se trasladaría en horas de la tarde al señalado refugio en forma voluntaria con su grupo familiar, con sus propios medios y recursos, en virtud de lo cual este Tribunal ordena hacerle entrega de la copia simple del señalado oficio y de la presente acta; y 5) Que el ciudadano LEANDRO RAFAEL CARDOZO FERRER, antes identificado, debidamente representado por su apoderada judicial abogada en ejercicio ELAINE ARAQUE MARIN, antes identificada, recibió de manos del ciudadano JESUS MARIA QUESADA MOYA, antes identificado, y de la apoderada Judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio, ADA DEL CARMEN JIMENEZ, antes identificada, las llaves de acceso al inmueble objeto de la presente ejecución. Asimismo, este Juzgado deja constancia que durante la practica de la presente medida estuvo custodiado el Tribunal por el Supervisor Agregado CARRILLO LUIS, Placa 0585. Igualmente este Juzgado Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir una copia para su entrega a los notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos de la tarde (2:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZA:


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

EL CODEMANDADO Y LA LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADA JUDICIAL DE LA APODERADA JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA:





EL PRACTICO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.