REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5643-2013
En el día de hoy Martes Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Local Comercial sin nomenclatura visible, ubicada en la avenida 5, esquina de la calle 36, Sector El paraíso, en jurisdicción de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio HENRY LEON venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 15.726.784, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.926, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”, contra los ciudadanos CARLOS ANDRES GARCIA CHACIN y GUIDO GUILLERMO GARCIA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.866.231 Y 3.773.349 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano CARLOS ANDRES GARCIA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. 11.866.231 parte codemandada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), hizo acto de presencia el abogado en ejercicio de este domicilio ROBERTO JOSE FUENMAYOR PALMAR, portador de la Cédula de Identidad No. 18.663.929, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 184.924, a los fines de asistir al codemandado en este acto. En este estado, presente el ciudadano CARLOS ANDRES GARCIA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.866.231, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROBERTO JOSE FUENMAYOR PALMAR, antes identificado, expuso: Me doy por intimado, citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio expresamente al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio y a la contestación de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante la obligación total demandada en su capital, los intereses vencidos hasta la presente fecha, honorarios, costas y los intereses que se generen hasta la definitiva cancelación de la obligación reclamada por el término de Veintiocho (28) meses que solicito me otorgue la parte actora para la cancelación total e integra de la obligación que dio origen a este acto. De igual modo reconozco en este acto que le debo un sobregiro y dos obligaciones de pago a la parte actora, todo lo cual asciende a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 84.000,oo), los cuales cancelare de la siguiente forma: Veintiséis (26) cuotas mensuales consecutivas por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) cada una, la primera de ellas a partir del 15 de marzo de 2013 y las siguientes el 15 de cada mes correspondiente o en su defecto el día hábil siguiente; y Cuatro (4) Cuotas especiales por la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), pagaderas los meses de AGOSTO 2013, FEBRERO 2014, AGOSTO 2014, FEBRERO 2015, hasta la total cancelación de la cantidad ofrecida, comprometiéndome en depositarlos en la Cuenta Corriente No. 01340073330731062375 de BANESCO a nombre de BALFER SERVICIOS INTEGRALES Y DE RECUPERACIONES, C.A., RIF: J-29912560-1. En este estado presente el Apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio HENRY LEON, antes identificado, expuso: “Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento de pago hecho por el codemandado, ciudadano CARLOS ANDRES GARCIA CHACIN, antes identificado, en sus términos y condiciones, Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente auto composición procesal, impartiendo el carácter de cosa Juzgada y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se produzca la real y efectiva cancelación de la obligación, y en caso de que no se produzca el pago de una cualquiera de las cuotas mensuales establecidas dará derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento de la obligación total contraída en este acto y como si fuese de plazo vencido por perderse el beneficio del término que establece el Código Civil, en consecuencia las cantidades y cuotas que haya cancelado el codemandado, ciudadano CARLOS ANDRES GARCIA CHACIN, antes identificado, en cláusula penal se tendrán por no satisfechas y pasaran a ser una indemnización por daños y perjuicios. Asimismo, ambas parte solicitan al Tribunal que en caso de ejecución los bienes a rematarse se justipreciarían con el nombramiento de un único Perito Avaluador, y su remate se hará con la publicación de un único Cartel de Remate. Igualmente el apoderado Judicial de la parte actora, solicita a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de embargo comisionada y remita la presente comisión al Tribunal de origen.- En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida y ordena el retorno a su sede. Igualmente, acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa en el estado en que se encuentra. Este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL CODEMANDADO EL APODERADO JUDICIAL
Y SU ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
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