COMISION N° 4207
EXPEDIENTE N° 36.940
El día de hoy, 08 de febrero del año Dos Mil Trece (2013) siendo las 10:20 de la Mañana se traslado este TRIBUNAL SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de ALIMENTOS seguido por YELITZA RAMONA DIAZ DE MORALES, titular de la cedula de identidad N°V-15.806.962 en contra del ciudadano VICTOR JOSE MORALES, Titular de la cedula de identidad N° V-14.801.576 por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora, abogada DIGNORAY GOMEZ DE JIMENEZ , Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.712.050 e inscrita en el inpreabogado bajo el N°38.846 se constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas, siendo las 10:50 de la Mañana, en la sede de la Empresa PDVSA, OPERACIONES ACUATICAS ubicada en: La calle independencia sector las morochas edificio muelle patria grande ciudad Ojeda municipio lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a):KARINA HERNANDEZ, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V13.480.290.- En su carácter de: ADMINISTRADORA de esa empresa.- En este estado presente la parte actora antes identificada, con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO, que le pueda corresponder al ciudadano VICTOR JOSE MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 14.801.576 como trabajador de la empresa PDVSA, a fin de garantizar dicha obligación alimentaría para la demandante antes identificada.-Las cantidades de dinero a embargarse sobre el sueldo o salario deberán entregarse personalmente a la ciudadana YELITZA RAMONA DIAZ DE MORALES, antes identificada.- Así mismo medida preventiva de embargo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL BONO VACACIONAL, UTILIDADES, LIQUIDAS que le puedan corresponder en el presente año al demandado.-Dichas cantidades de dinero una vez embargadas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas .- En este estado este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del
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