COMISION 4270
EXPEDIENTE 2078


En el día de hoy 05 de febrero del 2.013 siendo las 11:30 de la mañana se traslado este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, AL MUNICIPIO MIRANDA, a los fines de dar cumplimiento a la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada en el juicio por cobro de bolívares por intimación seguido por AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, endosataria en procuración de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA, en contra de YLIANA MARIA NAVA, incoado por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- A señalamiento de la parte actora, Abogada AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, titular de la cedula de identidad numero V.- 13.401.536 e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 79902, se constituyo este órgano ejecutor de medidas en las afueras de un inmueble ubicado en la urbanización Felipe Baptista, calle 04, parroquia Altagracia en el municipio Miranda del estado Zulia, Casa sin numero visible, se procedió a realizar los toques de ley al portón principal de acceso, apersonándose una que dijo llamarse YLIANA NAVA, constatándose tal información con su cedula de identidad como YLIANA MARIA NAVA VALLES, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 12.211.928, a quien el tribunal notifico el objeto del traslado y permitió voluntariamente el acceso al interior del inmueble, siendo la 1:30 de la tarde se le concedió 30 minutos para que ubicara un profesional del derecho para defender sus derechos, en este estado el tribunal conformado por la Juez la Doctora GREGORIA MEJIAS, la secretaria abogada RISOLENA LOLLI, y la representante de la depositaria Judicial Santa Maria, C.A, en este estado se hizo presente la abogada ROSARIO INES PADRON HUERTA, Titular de la cedula de identidad numero V.- 17.007.567 e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 121.883, quien asistiendo a la ciudadana YLIANA MARIA NAVA, parte demandada expuso me doy por intimada de la presente causa renunciando al lapso de comparecencia otorgado por el tribunal de la causa y convengo en todas y cada unas de sus partes en la presente causa sin tener objeción a la litis ni al