En el día de hoy, cinco (05) de febrero del año 2013, siendo las 11:30 minutos de la mañana se traslado este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Miranda, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al municipio Miranda a los fines de dar cumplimiento a la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada en el Juicio por cobro de bolivares por Intimación seguido por Aída Graciela Ramones Blanco, endosataria en procuración de la Sociedad Mercantil Distribuidora Dreker de Venezuela en contra de la ciudadana Yliana Maria Nava incoado por ante el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. A señalamiento de la parte actora. Abogada Aída Graciela Ramones Blanco, titular de la cedula de identidad N°V- 13.401.536 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79902 se constituyó este órgano ejecutor de medidas en las afueras de un Inmueble ubicado en la Urbanización Felipe Baptista, Calle 04, Parroquia Altagracia en el Municipio Miranda del Estado Zulia, casa sin número visible, se procedió a realizar los toques de ley al portón principal de acceso, apersonándose una que dijo llamarse Yliana Nava, constatando tal información con su cedula de identidad como Yliana Maria Nava Valles, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 12.211.928, a quien el tribunal notificó del objeto de su traslado y permitió voluntariamente el acceso al interior del inmueble siendo las 1:30 de la tarde se le informó igualmente que cumpliendo lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela procediera a llamar a un profesional del derecho para que la asistiera en el acto para defender sus derechos, para lo cual se le concedió un tiempo de 30 minutos aproximadamente. En este estado este tribunal conformado por la Juez la Doctora Gregoria Mejias, la Secretaria, Abogada Risolena Lolli y la representante de la Depositaria judicial Santa Maria, C.A otorgo el derecho a exponer a la parte actora abogada Aída Ramones Blanco, quien expuso: “ A los fines de dar cumplimiento al decreto intimatorio, señalo al tribunal para que sea embargados los siguientes bienes muebles: Un (01) juego de muebles constante de 3 piezas forrado en tela de raya, color vino tinto en regular estado, avaluado en la suma de un mil quinientos bolivares (Bs. 1500), tres (03) cuadros grandes enmarcados con marcos dorados, uno de ellos en paisajes realizados en tela de terciopelo de variados colores y paisajes, en buen estado avaluado en la suma de quinientos bolivares (Bs. 500) cada uno, ascendiendo a una suma total de Bs. 1500, un (01) espejo grande enmarcado en marco dorado en buen estado, avaluado en ochocientos bolivares (Bs. 800), un (01) juego de comedor en madera con 6 sillas de madera caoba y los cojines forrados en tela estampada en regular estado de conservación avaluado en la suma de dos mil quinientos bolivares (Bs. 2500), un (01) ceibo de madera rustica con sus repisas en la parte superior y sus puertas funcionales, pero una sin vidrio y en la parte inferior 3 gavetas y 2 puertas, en general en mal estado, avaluado en la suma de ochocientos bolivares (Bs. 800), un (01) microondas marca LG, color gris con negro, serial 710TADR10050, en buen estado avaluado en trescientos bolivares (Bs. 300), 2 cuadros rectangulares pequeños con marcos dorados en paisajes de colores variados, elaborado en óleo, en buen estado avaluado en la suma de ciento cincuenta bolivares (Bs. 150), un (01) televisor de 42” pulgadas, marca UTECO, sin serial visible, se probo su funcionamiento y se encuentra dañado avaluado en la suma de dos mil bolivares (Bs. 2000), un (01) equipo de teatro en casa para reproducción de sonido, color: gris posee 5 cornetas pequeñas, serial 3090400497175, avaluado en la suma de quinientos bolivares (Bs. 500), un (01) gavetero en madera constante de 4 gavetas grandes y 2 pequeñas de color marrón avaluado en la suma de doscientos cincuenta bolivares (Bs250), Una (01) peinadora de madera constante de un espejo grande y 8 gavetas en mal estado avaluado en la suma de 500 bs. Un (01) escaparate de madera de 2 cuerpos, color marrón en mal estado, avaluado en la suma de Bs. 300. Una (01) silla para computadora en color azul y negro en mal estado, avaluado en la suma de Bs. 100, Una (01) mesa para televisor en madera constante de 3 partes, en su parte posterior 2 puertas, color: marrón, en regular estado, avaluado en la suma de Bs. 300. Un (01) estante de baño color blanco de madera con formica con 6 divisiones en buen estado, avaluado en la suma de Quinientos Bolivares (Bs. 500). Un estante de madera forrado en formica, color blanco con 3 divisiones en buen estado avaluado en la suma de Bs200. En este estado se hizo presenta la abogada Rosario Inés Padrón Huerta, titular de la cedula de identidad Nº V-17007567 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 121883, quien asistiendo a la ciudadana Yliana Maria Nava, parte demandada expuso: Me doy por intimada de la presente causa, renunciando para el lapso de comparecencia otorgado por el tribunal de la causa, convengo en toda y cada una de sus partes en la presente demanda sin tener objeción a la litis ni al instrumento fundamental que la origina, y para honrar la presente obligación ofrezco en cancelar en pagar en este acto la cantidad de noventa mil bolivares (Bs. 90.000) desglosado de la siguiente manera: En este acto en dinero en efectivo y de curso legal la cantidad de veintisiete mil bolivares (Bs. 27000) que corresponden a los honorarios y costos del proceso, y el restante la cantidad de sesenta y tres mil bolivares (Bs. 63000) en 6 cuotas consecutivas, mensuales, cada una por Diez mil quinientos bolivares (Bs. 10500), los cuales comenzaran a cubrir la primera a partir del 05 de marzo del 2013, siendo la ultima a cancelar el 05 de agosto del 2013 el cual será depositados en la cuenta corriente Nº 0134-0760-627602030002, a nombre de la abogada Aída Ramones, y que los bauches de depósitos serán validos y oponibles ante el tribunal de la causa, declaro que el incumplimiento de una de las cuotas acarreara la ejecución forzosa del decreto intimatorio. Sin otro presupuesto del actor que llenar que el incumplimiento declarado por ante diligencia por ante el tribunal de la causa.- En este estado presente la parte actora, Abogada Aída Ramones, expuso: Acepto el convenimiento ofrecido por la demandada en autos, pido a este tribunal suspenda la medida, declaro por recibido el dinero mencionado.- Ambas partes solicitan por ante el tribunal de la causa Homologue el convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada, una vez verificado el ultimo pago declarado así por el actor, desglose el instrumento fundamental y le sea entregada a la demandada en autos.- Las partes declaran que una vez terminado el ultimo de los pagos manifestados nada se quedan a deber por este ni por ningún otro concepto.- Declaramos que han sido cancelados los costos del proceso en su totalidad.-