En el día de hoy 27 de Febrero del 2.013siendo las 9:30 de la Mañana, se traslado este tribunal en horas de despacho, día y hora fijados por este tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la medida de embargo preventiva decretada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por MARCOS TULIO VILLASMIL, contra ELSON JOSE GONZALEZ BARRIOS, TITULAR DE LA Cedula de Identidad N° V- 15.974.481 por ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y para lo cual fue comisionado este tribunal.- A señalamiento la parte actora MARCOS TULIO VILLASMIL, asistido en este acto por el(la) Abogado(a) en ejercicio: MARY LUZ PIÑERO, Titular de la cedula de identidad N° V- 11.890.701 e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el Nº181.270 se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en EL Estacionamiento judicial el Riecito, S.A ubicada en La carretera Vía Lara Zulia, sin numero visible sector colinas de bello monte, punta Gorda Municipio Simón Bolívar del estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a notificar del objeto de su traslado a: Ciudadano ROBERTO ORDOÑEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad numero V.- 7.812.703, quien manifestó ocupar el cargo de presidente del estacionamiento judicial el Riecito, S.A En este estado pasa el tribunal a designar como perito avaluador al ciudadano FREDDY GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.719.096 en representación de la depositaria judicial Santa Maria C.A (DEPOSACA) a quien el tribunal impuso del cargo recaido en su persona y que acepto juramentado de la forma siguiente: ¿ Jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo de perito avaluador recaído en su persona? Contesto ¡ Lo juro!.- En este estado presente la parte actora; con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente el siguiente vehiculo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CELEBRITY, AÑO: 1984, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACA: VFJ 669, SERIAL DE CARROCERIA 1W19ZEV314338, SERIAL DEL MOTOR: ZEV314338, y que le pertenece al demandado según documento autenticado por ante la notaria publica segunda de Cabimas de fecha 14 de junio 2011, bajo el N° 76, Tomo 47 de los libros de autenticaciones llevado por esa notaria, todo hasta alcanzar la suma de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs520.000,00) que es el doble de la suma demandada.-En este estado el perito avaluador pasa a exponer: El vehiculo señalado presenta las siguientes características: Posee cuatro cauchos en estado regular, no posee caucho de repuesto, no tiene radio, espejo lateral derecho dañado, golpes en ambos guardafangos delanteros, stop en estado regular, manilla de la puerta izquierda delantera dañada, posee rines aniquilados en buen estado gomas de parachoques dañados, pintura dañada, se corroboraron y coincidieron todos los seriales y placa avaluado en cincuenta mil bolívares.-
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