COMISION: 004305
EXPEDIENTE N° 19924
El día de hoy, 25 de Febrero del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 1:30 de la tarde, se traslado este despacho en el día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el juicio de Obligación de Manutención, seguido por el Ciudadano, EDIGSA DEL CARMEN VIZCAYA, Titular de la cedula de identidad N° V-9.742.087, en contra del ciudadano: RICARDO ANTONIO CASTILLO PEREIRA, Titular de la Cédula de Identidad N°V-7.484.805 por ante el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 03, CON SEDE EN MARACAIBO y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora EDIGSA DEL CARMEN VIZCAYA, antes identificada, asistida en este acto por la Defensora Publica¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ Quinta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Cabimas Abogado(a) PEGGY BUSTAMANTE , Titular de la cedula de identidad N° V- _______________e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el N° 97436 se constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas, siendo las3:00 de la Tarde en la sede de la ALCALDIA DE LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA ubicada en La Avenida 01 Boulevard Padilla Los Puertos de Altagracia en municipio Miranda del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a): Richard Sánchez, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V- 21.045.227en su carácter de: Coordinador de operaciones de SABTRA de la ALCALDIA DE LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA.- En este estado presente la ciudadana EDIGSA DEL CARMEN VIZCAYA, con la asistencia dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente los siguientes conceptos: A.) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del salario mensual que percibe el demandado RICARDO CASTILLO PEREIRA, quien labora como chofer de la alcaldía de los Puertos de Altagracia.- B.) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las UTILIDADES, AGUINALDOS O BONIFICACIONES ESPECIALES DE FIN DE AÑO.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) DE VACACIONES O BONO VACACIONAL.- d) EL CIEN POR CIENTO (100%) SOBRE PRIMAS POR HIJOS Y UTILES ESCOLARES.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO, Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD que le pueda corresponder al ciudadano demandado en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que pueda dar por terminada la relación laboral.-.- Las cantidades de dinero a retener establecidas en los literales a, b, c y d deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos y la establecida en el literal e deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre ANTONIO CASTILLO PEREIRA, Titular de la Cédula de Identidad N°V-7.484.805 por ante el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 03, CON SEDE EN MARACAIBO.- En este estado, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore