El día de hoy, Diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:40 de la mañana, procedió este Juzgado al traslado para dar cumplimiento a la misión ordenada de la medida de embargo preventivo, decretada en el juicio de Divorcio seguido por el Ciudadano: DOMENICO CARAMGNA DE LA ROSA, titular de la Cedula de Identidad N°E°81.038.745 contra la Ciudadana: DALIA AURORA ROJAS FLORES, titular de la cedula de Identidad N°V-7.975.842 por ante el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para lo cual fue Comisionadazo este Tribunal.-A señalamiento de la parte actora DALIA ROJAS FLORES, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL PIÑA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N°V-3118.087 e inscripto en el inpreabogado bajo el Nº 158403 se traslado y constituyo siendo las 11:55 de la mañana este órgano de medidas en la sede de la Empresa BLOQUERA BOCONO, S.A, ubicada en la AVENIDAD Intercomunal diagonal a Macro sector Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia.-Una ves allí constituido, siendo las 12:00 de la mediodía procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano: ROBERTO GASPARIN MARCHESE, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-|0.082.646 en su carácter de Gerente de la empresa BLOQUERA BOCONO S.A. En este estado presente el apoderado de la parte actora, Rafael Pina Rodríguez.-
ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autn en
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