REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

Despacho de medida Nº 5263
En el día de hoy siete (07) de febrero de dos mil trece (2013) siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se trasladó y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUE Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, acompañado de los abogados EDINSON PALMAR Y YILETZA CORZO SANCHEZ, inscritos en el inpreabogadio bajo el Nro 28.478 y 37.643, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, a objeto de ejecutar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por el ciudadano LUIS ALBERTO FLORES SANCHEZ en contra de la ciudadana JOANNA ESTHER JHONSON PADILLA y la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA IGUARAN, C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana JOANNA ESTHER JHONSON PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.048.168, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YUDELMIS MORA,inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 51.665, quien expuso: A los fines de dar por terminado el proceso incoado en mi contra, ofrezco cancelar a la parte demandante la obligación de la siguiente manera: Me doy por intimada y emplazada,renuncio al lapso que me da la Ley para la contestación y oposición de la demanda, acepto los hechos así como el derecho invocado por el demandante en este proceso; y le ofrezco la cantidad DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 270.000,00) que es la suma adeudada y la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, para cancelarlos de la siguiente manera; La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, el día 15 febrero del año 2013; y la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES(Bs 270.000,00) de la siguiente manera: la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 36.500,00) para ser cancelados el día 15 de Febrero de 2013; y el saldo restante es decir DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 233.500,00), en veintidós (22) cuotas mensuales y consecutivas a razón de DIEZ MIL BOLIVARES cada una de ellas y una última cuota por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 13.500,00), comenzando a pagar la primera cuota a partir del día 15 Abril de 2013 y asísucesivamente los días 15 de cada
mes hasta cumplir la totalidad de la obligación. De igual manera convengo expresamente que la falta de pago de alguna de las cuotas aquí establecidasdará pleno derecho a la parte actora a solicitar la ejecución del presente convenio y a solicitar en consecuencia medida de embargo ejecutivo sin necesidad de notificación alguna y que en caso de ejecución judicial el remate de los bienes embargados se haga con la publicación de un solo cartel de remate y el nombramiento de un perito designado por el tribunal y el embargo sea decretado por la cantidad adeudada más el cincuenta por ciento de la misma para el momento de la ejecución En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, exponen: Aceptamos en nombre de nuestro representado, el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada y pedimos al tribunal de la causa se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del presente convenio. En este estado ambas partes ya identificadas solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. En este estado el tribunal vista la transacción celebrada por las partes da por terminado el presente acto, siendo las doce y cinco minutos de la tarde. Termino se leyó y conformes firman:


LA JUEZ
ABOG MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA


LA DEMANDADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE




LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES