REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5230
En horas de Despacho del día de hoy veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2.013), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en la calle central, Barrio 26 de Julio, en el Municipio Cabimas del estado Zulia, acompañado por el abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 112.682., con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL FAVRI MUEBLES CIUDAD OJEDA C.A, en contra de la JESUS ANTONIO YEDRA ROMERO. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ALEXANDER YEDRA, titular de la cédula de identidad N° V-14.236.335, quien manifesto ser el hijo del demandado. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expone: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de secuestro decretada por el Juzgado de la causa sobre los bienes descritos en el despacho de medida, que procedo a señalar en este acto. En este estado el tribunal procede a designar practico para que determine la identidad de los bienes muebles objeto de la presente medida, y se designa a tal efecto al ciudadano FREDY GUTIERRREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.719.096, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona, se procede a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. En este estado presente el practico designado y debidamente juramentado, expuso: Se trata de los siguientes bienes muebles:1) Una vitrina de cuatro (04) puertas sencilla con unidad, marca: Mavi, serial: 0188; en las siguientes condiciones: Las puertas dañadas, la puerta superior le falta el gancho izquierdo, las puertas de abajo le faltan los vidrios y esta roto el marco de la puerta izquierda; 2) Un (01) mostrador Burbuja 200 Rojo, en las siguientes condiciones: se encuentra roto el vidrio lateral izquierdo y la parte eléctrica dañada; 3) Una (01) formadora de pan, MP-50, 500MM, marca: G-PANIZ, Serial 298007, tiene la lona de rotación dañada. En este estado el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente secuestrado preventivamente los bienes muebles señalados y descritos con anterioridad. Seguidamente el tribunal procede a tomarle el juramento de Ley al apoderado judicial, de la SOCIEDAD MERCANTIL FAVRI MUEBLES CIUDAD OJEDA C.A, que fuera designada por el tribunal de la causa como Secuestrataria Judicial, ciudadano ANGEL CASAS, de la siguiente manera: ¿Juran usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesta “Si lo juro”. En este estado el tribunal procede a hacerle entrega de los bienes legalmente secuestrados en este acto al representante legal de la Secuestrataria Judicial designada, ya identificado, quien manifestó recibirlo conforme en las condiciones antes mencionadas. Siendo las doce y treinta de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman todos, a excepción del notificado que no se encontraba presente en el momento de terminar el acto. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida, y el otro se le entrega al representante legal de la Secuestrataria Judicial.
LA JUEZ
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
El APODERADO JUDICIAL DE LA
ACTORA Y REPRESENTANTE DE
LA SECUESTRATARIA JUDICIAL
DESIGNADA
EL PRÁCTICO
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES