REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUANGRIEGO, trece (13) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.
202° Y 153°
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ELIAS JOSE MATA MARCANO Y ONEIDA JOSE JIMEMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.421.133 Y 8.178.318, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DOUGLAS RAFAEL ALFONZO, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 161.308, Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que: Contrajimos matrimonio civil el día nueve (9) de junio de (1983) por ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, según se evidencia del Acta de Matrimonio que corre inserta bajo el número 41 folio vuelto 59, folio 60 y su vuelto de los Libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1983, fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal por conveniencia mutua en la Paralela N° 2 de Tari- Tari, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, durante el acto de matrimonio legitimamos a nuestros dos (02)hijos de nombres ELY NEIDA DEL VALLE MATA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.422.450 y EULIDES JOSE MATA JIMEMEZ (difunto).

Es el caso ciudadana juez que la armonía conyugal después de nuestro matrimonio duro muy poco por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente nuestra unión quedó completamente rota, razón por la cual tomamos la decisión de separarnos y hemos permanecidos separados desde el nueve (9) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) es decir, veinticuatro (24) años, nueve (9) meses y los días transcurridos si que haya entre nosotros reconciliación alguna, fijando cada uno residencias separadas.
Razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Recibido en fecha 24-10-2012, junto con sus anexos (F. 01 al 07).
En fecha 30-10-2012, se admitió bajo el Nro. 734-12 y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente. (f. 07).
En fecha 30-11-12, compareció la ciudadana ONEIDA JOSE JIMENE, asistida por el abogado en ejercicio DOUGLAS RAFAEL ALFONZO, ambas identificadas en autos y consignó los medios y recursos para la notificación del Fiscal de Ministerio Público. (f. 8).
En fecha 05-12-12, se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público (Vto. del 8 y f. 9).
En fecha 12-12-12, compareció el ciudadano alguacil de este despacho Pedro González y estampó diligencia consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio. (F. 10 Y 11).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos ELIAS JOSE MATA MARCANO Y ONEIDA JOSE JIMEMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.421.133 Y 8.178.318, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DOUGLAS RAFAEL ALFONZO, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 161.308, Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que: Contrajeron matrimonio civil el día nueve (9) de junio de (1983) por ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, según se evidencia del Acta de Matrimonio que corre inserta bajo el número 41 folio vuelto 59, folio 60 y su vuelto de los Libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1983, fijaron su residencia y domicilio conyugal por conveniencia mutua en la Paralela N° 2 de Tari- Tari, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, durante el acto de matrimonio legitimaron a sus dos (02)hijos de nombres ELY NEIDA DEL VALLE MATA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.422.450 y EULIDES JOSE MATA JIMEMEZ (difunto).
Es el caso que desde hace mas de cinco (05) años se han separado viviendo cada uno de ellos en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Ahora bien, Se estima que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley establecidos en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de Divorcio 185-A. Y así se declara.
III: DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A, presentada por los ciudadanos ELIAS JOSE MATA MARCANO Y ONEIDA JOSE JIMEMEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos, Contrajimos matrimonio civil el día nueve (9) de junio de (1983) por ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, según se evidencia del Acta de Matrimonio que corre inserta bajo el número 41 folio vuelto 59, folio 60 y su vuelto de los Libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1983. En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios competentes correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil trece. (2013).
LA JUEZ PROVISORIO

Abog. LESBIA SUAREZ
LA SECRETARIA

Abog. YASMIRIGONZALEZ

LS/yg.
EXP.734 -12.-