REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
202º y 153º
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Ivonne Coromoto Chiara de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.489.432, parte co-solicitante en la presente causa, en contra del auto de fecha 08 de agosto de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la solicitud que por AUTORIZACIÓN JUDICIAL siguen la apelante y los ciudadanos Astrid Natacha Rodríguez Farías, Mario Alexis Rodríguez Farías, Julia Alexandra Rodríguez Nápoles, David Eliezer Rodríguez Nápoles y Daniel Elías Rodríguez Nápoles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.898.812, 19.434.035, 16.827.141, 15.896.486 y 13.848.303, respectivamente, en su condición de únicos y universales herederos del causante ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ VILLARROEL.
Consta a los folios 1 al 3 del expediente escrito de solicitud de autorización judicial, intentada por los ciudadanos Ivonne Coromoto Chiara de Rodríguez, Astrid Natacha Rodríguez Farías, Mario Alexis Rodríguez Farías, Julia Alexandra Rodríguez Nápoles, David Eliezer Rodríguez Nápoles y Daniel Elías Rodríguez Nápoles, asistidos de abogado, fundamentando dicha solicitud en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que el Juzgado de Municipio al que le correspondió la misma autorice a las ciudadanas Elena Nápoles y Emilia del Valle farias Hernández, identificadas en las actas del expediente, puedan cobrar y recibir el pago de la cuota parte de las acreencias y beneficios contractuales que les pudieran corresponder por concepto de la comunidad conyugal de los cuales era titular el causante antes nombrado, quien se desempeñaba como Delegado del Departamento de Computación de la Universidad de Oriente, Núcleo Nueva Esparta, cuyos beneficios se encuentran especificados en el escrito.
De los folios 4 al 6 se desprenden las actuaciones correspondientes a la distribución del asunto en el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole conocer al Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual le da entrada, asignándole número y dándole cuenta al juez.
En fecha 26-07-2012 (f. 7), por medio de diligencia, los solicitantes, consignan los recaudos correspondientes a los fines de la sustanciación de la solicitud realizada, los mismos quedan insertos a los folios 8 al 48 del expediente.
Mediante auto de fecha 08-08-2012 (f 49), el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en jurisdicción voluntaria, declara inadmisible la solicitud intentada, por cuanto considera que los soportes jurídicos presentados son insuficientes en relación a sus fines, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09-08-2012 (f. 50), la ciudadana Ivonne Chiara de Rodríguez, en su carácter de autos, apela de la decisión dictada por el Juzgado que conoce la solicitud.
Por auto de fecha 14-08-2012 (f. 51), el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, oye en ambos efectos la apelación planteada por la co-solicitante y ordena la remisión del expediente a esta alzada, asimismo, ordena la corrección de la foliatura por existir duplicidad en los folios que lo conforman.
En fecha 10-10-2012 (f. 54), este Juzgado Superior, le da entrada al expediente, asignándole número, fijando el vigésimo día de despacho, siguiente a la fecha del auto a los fines de que las partes presenten los informes correspondientes.
En fecha 12-11-2012 (f. 55 al 57), la ciudadana Ivonne Coromoto Chiara de Rodríguez, co-solicitante, consignó los informes previstos en el artículo 517 del Código Civil y de ellos se desprende:
(…) Que, “En fecha 23 de Julio del año 2012 (sic), se presentó la solicitud de Autorización Judicial por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conociendo de la presente solicitud, el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva (sic), el cual en fecha 08 de Agosto del año 2012 (sic), la considero (sic) INADMISIBLE, violando a todo evento la administración de Justicia consagrada en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha decisión fue apelada en fecha 09 de Agosto del año 2012, siendo oída en ambos efectos por el Tribunal de la causa en fecha 14 de Agosto del año 2012, se le dio entrada a este Honorable Tribunal, signándosele en Nº 0228/12.”
Que, “su solicitud de Autorización Judicial, es única y exclusivamente para dar cumplimiento a la solicitud que les hiciera el departamento de Pasivos Laborales de la Universidad de Oriente, para hacer efectivo el pago a las ciudadanas ELENA NÁPOLES…/…, y EMILIA DEL VALLE FARIAS HERNANDEZ …/…,de la cuota parte de las acreencias y beneficios contractuales que les pudieran corresponder por concepto de la comunidad conyugal, de las cuales era titular el causante ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ VILLARROEL¸ quien se desempeñaba como Delegado del Departamento de Computación de la Universidad de Oriente Núcleo Nueva Esparta. Y 1) La Cuota Parte de las Prestaciones Sociales que les pudieran corresponder por concepto de la comunidad conyugal sostenida con el causante ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ VILLARROEL, quien se desempeñaba como Delegado del Departamento de Computación de la Universidad de Oriente Núcleo Nueva Esparta. Y 2) La Cuota Parte del Fideicomiso que les pudieran corresponder por concepto de la comunidad conyugal sostenida con el causante ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ VILLARROEL, quien se desempeñaba como Delegado del Departamento de Computación de la Universidad de Oriente Núcleo Nueva Esparta. Derechos que les corresponden a la ciudadana ELENA NÁPOLES, antes identificada, por haber contraído matrimonio civil con el causante ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ VILLARROEL, en fecha 13 de agosto de 1976 por ante la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui y divorciada según sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 02 de Octubre de 1987 (sic). Y a la ciudadana EMILIA DEL VALLE FARIAS HERNANDEZ, antes identificada, por haber contraído matrimonio civil con el causante ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ VILLARROEL, en fecha 18 de Noviembre de 1.987 (sic) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, y divorciada según sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de Abril de 1.994 (sic).”
Que, “tanto ella como viuda del causante y sus legítimos hijos, plenamente identificados en el escrito de solicitud de Autorización Judicial, acuden ante esta competente autoridad, para solicitar como en efecto solicita en este acto, dicte la correspondiente Autorización Judicial, para que las ciudadanas antes mencionadas, madres de los Herederos nombrados en la Declaración de Únicos y Universales Herederos e identificados en el escrito de solicitud, puedan cobrar la cuota parte que les corresponde por concepto de comunidad conyugal sostenida con el causante ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ VILLARROEL, y puedan hacer efectivo, todos y cada uno de los herederos legítimamente constituidos, de los beneficios y acreencia que les corresponde.”
Que, “solicita muy respetuosamente, se le nombre correo especial para llevar la correspondiente Autorización Judicial al Departamento de pasivos Laborales de la Universidad de Oriente, y así dar cumplimiento a lo solicitado por el respectivo ente universitario.” (…)
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo correspondiente, este tribunal pasa a hacerlo en los términos que siguen:
Pasando a analizar el presente expediente, puede este Juzgado Superior establecer los siguientes hechos, que la parte solicitante realiza petición por ante la autoridad que, considera, resulta competente para que autorice a las ciudadanas ELENA NÁPOLES y EMILIA DEL VALLE FARIAS HERNANDEZ, ambas identificadas en los autos, para que puedan cobrar la cuota parte de las prestaciones sociales y el fideicomiso que les corresponde por haber sido cónyuges del ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ VILLARROEL, quien se desempeñaba como Delegado del Departamento de Computación de la Universidad de Oriente Núcleo Nueva Esparta , alegando que dicha casa de estudio le exige dicha autorización para poder hacer efectivo el pago. Así se establece.-
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas, debe este juzgador establecer el hecho de que no consta de autos ningún elemento que pruebe la supuesta negativa del instituto autónomo del cual se desprenda para hacer efectivo el pago de prestaciones sociales y fideicomiso alegado por la parte solicitante, al respecto, el artículo 12 de la norma adjetiva civil, establece:
Artículo 12. (…) en sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.
El extracto del artículo antes trascrito le señala expresamente a este sentenciador, cuales son las normas esenciales que debe seguir para decidir una causa, con plenas facultades de cumplir las normas de derecho con atención al equilibrio entre las partes, centrando su criterio sobre lo alegado en los autos sin poder interpretar más allá de ello y sin suplir defensas que pongan entre dicho su imparcialidad.
En ese sentido, los jueces deben atenerse a lo alegado y probado en los autos, lo que les limita a la hora de llevar más allá lo solicitado o demandado so pena de extralimitarse en sus funciones o suplir defensas de alguna de las partes en conflicto, del caso que nos ocupa, es necesario para esta autoridad que decide afirmar, que la parte solicitante, aquí apelante no trajo a los autos elementos de convicción suficientes que hagan surgir la certeza de que los hechos alegados son ciertos, por lo cual es necesario declarar la presente apelación sin lugar. Así se decide.-
En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Único
Sin Lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Ivonne Coromoto Chiara de Rodríguez, parte co-solicitante en la presente causa, en contra del auto de fecha 08 de agosto de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL que se tramita en el juzgado de Municipio.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Remítase el expediente al tribunal de la causa en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,

Enmyc Esteves Parejo

Exp. Nº 8328-12
JAGM/eep
Definitiva

En esta misma fecha (15-02-2013) siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, Conste.
La Secretaria,

Enmyc Esteves Parejo