REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 18 de Febrero de 2.013.-
201º y 153º
Vista la diligencia de fecha 13-2-2.013, suscrita por la abogada BATRIZ J. ORTIZ CORASPE, con inpreabogado nro. 51.265, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde silicita copias certificadas del presente expediente. En consecuencia, este Tribunal, observa:
Por auto de fecha 7-2-2.013, este Tribunal insto a la parte solicitante a que demuestre la condición alegada en el escrito de solicitud del ciudadano WILLIAM JOSÉ LUCERO BELLORÍN, para proveer sobre la admisión de la presente solicitud de Inhabilitación. (Fs. 33).
En cuanto a la solicitud de copias certificadas el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…en cualquier estado de la causa, si se solicitare copias certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio…”
De la norma parcialmente trascrita se infiere que, las copias certificadas pueden darse en cualquier estado del proceso al quien la solicite siempre que sea parte en el juicio.
En cuanto al estado del juicio la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29-9-1.993, con ponencia del Magistrado Dr. ALIRIO ABREU BURELI, expediente nro. 92-0620, estableció: “…de acuerdo al artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento comenzará por demanda que se propondrá por escrito; sin embargo, debe ser ésta admitida, pues de no serlo, no se da inicio al proceso. Antes del auto de admisión, no puede considerarse la posibilidad de que se paralice el curso de la causa, pues precisamente la admisión le da curso…”
De la sentencia parcialmente trascrita se establece que solo la admisión de la demanda le da inicio al proceso, de no ser así la causa nunca habrá iniciado.
Ahora bien, en el caso de marras este Tribunal por auto, ordenó que se demostrara una condición alegada en el escrito de demanda para luego proceder o no con la admisión de la misma, lo que conlleva a que sin haberse admitido la presente solicitud no se ha dado inicio al proceso, por lo tanto a tenor de lo dispuesto en el artículo y la sentencia antes citada no puede este Tribunal expedir las copias certificadas solicitadas, ya que la presente proceso no ha iniciado; en consecuencia, le es forzoso para este Tribunal negar la expedición de las copias certificadas solicitadas. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
CBM/Pg.
Exp. Nro. 24.707.