REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de Febrero de 2013.-
201° y 153°

Vista la diligencia suscrita por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, ciudadano GIUSSEPPE RAIMONDI GONZALEZ, identificado en autos, en el expediente N° 24.702, contentivo del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO interpusiera el referido ciudadano, contra el ciudadano MARCO ANTONIO CAPOTE FLORES, mediante la cual consigna fianza solidaria y principal emitida por la Sociedad Mercantil EUROFIANZAS, S.A., la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11-04-2000, anotada bajo el N° 57, Tomo N° 408-A-QTO., en cumplimiento al requerimiento hecho por el Tribunal mediante auto de fecha 30-01-2013 (f. 95 y 96); en tal sentido, se advierte que de la revisión minuciosa realizada a los documentos consignados, surgen elementos convincentes para considerar que dicha caución es suficiente, a fin de que la referida garante responda por los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar. Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo prescrito en el referido artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, se decreta LA RESTITUCION DE LA POSESIÓN del bien inmueble objeto de la presente querella, constituido por una (1) casa identificada con el Nº 23, la cual forma parte del parcelamiento ubicado en el caserío Fuente, sector La Encrucijada, al margen derecho de la carretera Nacional Los Bagres-San Juan Bautista-Juangriego, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, poseedora de la ficha catastral Nº 1502, zona catastrada bajo el Nº 12.939; la parcela donde se encuentra construida dicha vivienda, tiene un área de Doscientos Dieciséis metros cuadrados (216m2), de los cuales posee doce metras (12m) de frente, por dieciocho metros (18m) de fondo, y se encuentra comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: En doce metros (12m) con terreno que es o fue de Valerio y Ricardo Fernández, Sur: Que es su frente, en doce metros (12m), con calle principal Nuestra Señora de Coromoto; Este: En dieciocho metros (18m), con parcela Nº 24; y por el Oeste: En dieciocho metros (18m), con parcela Nº 22. Dicha casa cuenta con un área de construcción aproximado de noventa y seis metros cuadrados (96m2), a favor del ciudadano GIUSSEPPE RAIMONDI GONZALEZ, anteriormente ya identificado. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.




Expediente Nº 24.702.
CBM/NMM/felix.