REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000081
ASUNTO : OP01-D-2012-000081
REVISIÓN DE MEDIDA
Vista el acta levantada anteriormente por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Identidad omitida , Titular de la Cedula de Identidad Nº xxxxxxxx Así mismo la solicitud de la DEFENSA quien señala “De la revisión del presente asunto se evidencia que constan informes de evolución realizados a lo largo de su permanencia de once meses en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado a los cuales se destacan que WILLIAM ha demostrado una conducta ejemplar durante su internamiento participando en todos los cursos dictados en el mismo y en las comisiones de servicios que le han sido asignadas por las autoridades del centro, específicamente participo en el curso de panadería y en el de periodismo destacando que muestra interés y respeto por los facilitadores. Ademas refiere que en el área familiar destaca que desde su ingreso es visitado por sus padres, su pareja con quien tiene un hijo, quienes han respondido de manera efectiva a todas las actividades de fortalecimiento familiar realizadas en el centro, y presta su colaboración en todo momento. Señala el informe que xxxxxxxxxxdesde su ingreso ha mantenido buen comportamiento en cada una de las áreas de reclusión donde ha permanecido acatándose a las normas institucionales, es respetuoso con el personal guía que lo atiende diariamente, acata los llamados de atención, demuestra responsabilidad en las actividades asignadas acatándose al programa socioeducativo y expresando su reflexión sobre la importancia familiar y de sus estudios, quiere trabajar en construcción por que le gusta este oficio y quiere seguir estudiando y preparándose en el área de carpintería. También se señala que esta consiente de su situación y centrado en llevar a cabo otro estilo de vida el cual cuenta con el apoyo de familiares y pareja, tal como el mismo lo menciona. Desea darle un hogar a su familia e hijo, buen ejemplo, el mismo ha manifestado según este informe que su hijo y su familia son el centro de su vida y desea darles un hogar buen ejemplo estudios y amor para que no pase lo mismo que el paso, todo ello en función de ser un hombre de bien, en cuanto a las proyecciones a futuro se muestra motivado y con deseo de superación planteándose metas a corto, mediano y largo plazo, tales como obtener su libertad, estudiar y trabajar; formalizar su familia tener una casa propia tener otro bebe de preferencia una niña, y para conseguir estas metas cuenta con el apoyo familiar su deseo de superación y en cuanto a obtener su casa propia ya cuenta el terreno, se observa que tiene una oferta de empleo de la Empresa Ebanistería Creaciones López, como ayudante de carpintería donde le ofrecen un puesto fijo con la finalidad de apoyar su reinserción ciudadana y laboral, en cuanto al informe psicológico se señala que su conducta en la institución es respetuosa amable colaborador sigue las normas de convivencia de la institución manteniendo una buena relación con sus compañeros personal y figuras de autoridad, en cuanto al nivel social se destacan que le cuesta establecer nueva relaciones amistad expresando que los amigos no son un punto importante en su vida, expresando: “nunca tuve buenos amigos, todos los que vivían cerca de mi casa eran malandros no estudiaban”, no obstante sea fijado metas proyectos de vida y tiene una proyección favorable, por lo la defensa considera que es la oportunidad idónea para que a su representado le sea sustituida la sanción privativa de libertad, por una sanción menos gravosa por el tiempo que le resta por cumplir, que le permitan su reinserción social y laboral, y poder cumplir con las metas que se ha planteado a corto, mediano y largo plazo. Ademas solicito en caso de que este Tribunal no acuerde esta solicitud pido que autorice la permanencia de mi representado en el Centro de Internamiento Para Varones Los Cocos. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó : Revisados el informe de evolución suscritos por los profesionales adscritos al Centro de internamiento Para Varones Los Cocos, donde se señalan puntos positivos y avances obtenidos por el sancionado Identidad omitida , en el área social, psicológica y formación laboral en los cuales se señala que el mismo se encuentra orientado hacia el cumplimiento de las normas, se ha incorporado a los programas de capacitación y educación impartidos en el Centro, y observa que el último informe psicológico practicado al adolescente determina que la medida está produciendo evolución al sancionado, esto significa para el Ministerio Público que se están alcanzando las metas trazadas en su plan individual en consecuencia solicita que el adolescente continúen con el cumplimiento de la medida de privación de libertad. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa y la oposición por parte Fiscalia del Ministerio publico , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos Visto los informes de evolución que cursa en autos del adolescente Identidad omitida , en el área educativa se encuentra seleccionado para iniciarse en el proceso de educación a través de la educación media técnica, a través de la Unidad Educativa INCES, que en los actuales momentos se esta articulando para que se inicie en el Centro de Internamiento, se refiere que el joven tiene interés en continuar sus estudios y deseo de superación. En el área laboral participo en el curso de panadería, dictado por facilitadotes del INCES, y se encuentra participando en el curso de periodismo dictado por el CEPOREJUN, y refiere que muestra interés y respeto por los facilitadotes en las actividades planificadas. En el área familiar desde su ingreso es visitado por su madre y su padre, y su pareja y su hijo de un año, quienes se han adaptado a las normas de la institución. En cuanto a la valoración social se ha adaptado a las normas institucionales, es respetuoso con el personal guía que lo atiende diariamente. Demuestra responsabilidad en las actividades asignadas. Adaptándose al programa socioeducativo para lo cual acude a los talleres donde se le dan charlas sobre autoestima, valores familiares y Derechos Humanos. También refleja que quiere trabajar en construcción porque le gusta este oficio, así como continuar con sus estudios y su preparación en el área de carpintería. Ademas refiere que el joven esta consiente de su situación, por lo que se le han brindado las herramientas necesaria para seguir adelante , que esta centrado en llevar a cabo otro estilo de vida, el cual cuenta con el apoyo familiar En el área psicológica, señala que el sancionado William, que su conducta en la institución es respetuosa, amable, colaborador sigue las normas de convivencia de la institución manteniendo una buena relación con sus compañeros personal y figuras de autoridad, en cuanto al nivel social se destacan que le cuesta establecer nueva relaciones amistad expresando que los amigos no son un punto importante en su vida, expresando: “nunca tuve buenos amigos, todos los que vivían cerca de mi casa eran malandros no estudiaban”, no obstante sea fijado metas proyectos de vida y tiene una proyección favorable, tiene una oferta de empleo por lo que considera esta juzgadora que se ha cumplido con la finalidad de las medidas, previstas en el artículo 626 que establece lograr el pleno desarrollo del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y se SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar o trabajar y consignar la constancia de trabajo o estudio cada 3 meses ante este Tribunal. 2) Prohibición de acercarse a la victima por cualquier medio. Y LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante la Psicólogo adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes una vez al mes, quien debe remitir informe de evolución cada tres meses. Se actualiza el cómputo que cumplió: ONCE (11) MESES, le falta por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MESES. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes y en consecuencia se ordena su libertad. SEGUNDO: SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar o trabajar y consignar la constancia de trabajo o estudio cada 03 meses ante este Tribunal. 2) Prohibición de acercarse a la victima por cualquier medio. Y LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante la Psicólogo adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes una (01) vez al mes, quien debe remitir informe de evolución cada tres (03) meses, ambas por el lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) MES. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió el sancionado quedando de la siguiente manera: ONCE (11) MESES, le falta por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ
12:37 PM