REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000421
ASUNTO : OP01-D-2009-000421
AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIÓN REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: identidade omitidas , observando para ello:
PRIMERO: En fecha 18 de noviembre de 2011, se sustituyó la sanción de privación de Libertad por el lapso que le restaba por cumplir al sancionado por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS las cuales deben cumplirse simultáneamente de la siguiente manera REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,) REGLAS DE CONDUCTA: A).- La Obligación de Trabajar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. B) Residir con su madre en la siguiente dirección: SECTOR AGUA DE VACA CALLE EL DISPENSARIO, ÚLTIMA CASA DE COLOR VERDE, MUNICIPIO MANIERO ESTADO NUEVA ESPARTA. Teléfono de su madre: 0416.030-94.56 C) prohibición de salir de su residencia después de las 6pm, D) No consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas. E) Abstener de frecuentar persianas que sean contrarias a su interés superríos. F) Acatar las ordenes de su represéntate legal, sanciones que se impone de manera simultánea; 2) LIBERTAD ASISTIDA: consistente en recibir LA asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes.
SEGUNDO: En relación al cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia el cumplimiento de las obligaciones así: -: A).- La Obligación de Trabajar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. Al folio 73 de la tercera pieza del asunto, riela inserta constancia de trabajo en copia, por lo que se requiere la original para proceder a computar. B) Residir con su madre en la siguiente dirección: sector Agua de Vaca calle el Dispensario, última casa de color verde, municipio Maneiro estado nueva esparta, c) prohibición de salir de su residencia después de las 6pm, D) No consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas. E) Abstener de frecuentar personas que sean contrarias a su interés superior. F) Acatar las ordenes de su represéntate legal, No se evidencia en el asunto su incumplimiento.
TERCERO: En cuanto al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , consistente someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada treinta días . Observa este Tribunal que riela inserto a los folios 66 y 93 de la tercera pieza del Asunto oficio sin numero procedente del Departamento de Servicios Auxiliares, informe que acredita su cumplimiento de la sanción, por lo que en consecuencia se declara cumplida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la ley que rige la materia y se acuerda la cesación de las mismas.
EN VIRTUD DE TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niñas y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 645, 646, 647 literal h “ejusdem”, ACUERDA Practicar computo de las sanciones al adolescentexxxxxxxxxxxxxx, y para decidir observa: En cuanto a la sanción de de Reglas de Conducta, se ordena que consigne constancias original indicándose la fecha de ingreso a las labores y actualizada , el día 12-03-12 por intermedio de sus Defensa por ante la URDD. y en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA acredita su cumplimiento de la sanción, por lo que en consecuencia se declara cumplida de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la ley que rige la materia y se acuerda la cesación de la misma. Remítase Oficio a Servicios Auxiliares. Notifíquese, Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ
9:16 AM