REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000009
ASUNTO : OP01-D-2012-000009
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 01 de febrero de 2013, dictada en contra de la adolescente identidad omitida. por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal vigente. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a la adolescente , la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO consistente en: 1) Residir en su domicilio . 2) No acercarse a la víctima, ni a la residencia ni a su lugar de trabajo, 3) Estudiar y/o trabajar y presentar la constancia cada tres meses ante el Tribunal.. Sanción prevista en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cítese al adolescente¬¬¬ xxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (21) de marzo de 2012, a las10.00 horas de la mañana, a fin de imponerla del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,
Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg VIRGINIA DOMINGUEZ
12:33 PM