REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000087
ASUNTO : OP01-D-2010-000087
AUTO DE COMPUTO DE SANCION
Visto las anteriores actuaciones y revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente Asunto relativo al sancionado Identidad omitida Venezolano titular de la cédula de identidad No. xxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2010, se llevó a cabo la Revisión de Medida, momento en el cual, se acordó sustituir la Sanción de Privación de Libertad, que ostentaba a la fecha el sancionado de autos, por una sanción menos gravosa. En tal sentido, se le obligó a cumplir la sanción delas sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA: 1).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea; y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA: consistente en recibir la asistencia y orientación por parte de la psicólogo y trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, asimismo Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del sancionado cada treinta días por el lapso de UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
En cuanto la sanción de Libertad Asistida: conforme el informe que consta al folio 22 de la tercera pieza del Asunto, de fecha 18-02,13 arrojó un cumplimiento total de las asistencias de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte Ejudem, acredita que cumplió con esta sanción.
En relación a la Sanción de Reglas de Conducta, se observa que se recibió escrito signado por el Defensor Público N° 01, especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Nueva Esparta, a través del cual, consignó recibos de pago cursante al folio 183 de la segunda pieza del Asunto , el cual esta en copia y no se puede computar, al folio 190 segunda pieza del Asunto que acredita quince días de cumplimiento y en folio 0cho de la tercera pieza del Asunto, en consecuencia, se deja expresa constancia, que en relación a la Sanción de Reglas de Conducta, ha cumplido ocho meses y quince días y la falta por cumplir un año y cinco días, motivo por el cual, este Tribunal considera necesario, solicitarle al sancionado de autos, consignar constancias original y actualizada , indicándose la fecha de ingreso a las labores, el día 08-03-12 por intermedio de sus defensa por ante la URDD.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace lo siguiente pronunciamientos : conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Nina y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” En cuanto al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx DECLARA CUMPLIDA la Sanción de Libertad Asistida y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA. En relación a la Sanción de Reglas de Conducta, ha cumplido ocho meses y quince días y la falta por cumplir un año y cinco días por lo que se ordena que consigne constancias indicándose la fecha de ingreso a las labores y actualizada , el día 08-03-12 por intermedio de sus Defensa por ante la URDD. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ
12:24 PM