REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000399
ASUNTO : OP01-D-2011-000399


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescenteIdentidad omitida , Titular de la Cedula de Identidad Nº xxxxxxxxxxx y de este Domicilio, en la que se Reviso la medida de Privación de libertad impuesta. La representante del Ministerio Publico manifestó “vistos y revisados los informes de evolución del adolescente , consta respecto al informe social de evolución consignado en fecha 25-01-2013 se puede observar que el adolescente cuanta con el apoyo en el área familiar, y visto que informe de evolución conductual del adolescente se observa que habla de la causa que originaron su detención con reflexión, asimismo dejo constancia que no ha participado en muchos cursos, se observa que esta seleccionado para iniciarse en el proceso educativo mas que este participando actualmente, en este momento esta representación fiscal no da su visto favorable para la revisión de medida de adolescente, asimismo visto que no consta oferta de trabajo vigente. Oído así mismo la solicitud de la Defensa en donde manifiesta que observando los informes sociales y psicológicos de su defendido se puede evidenciarEsta defensa rechaza y contradice lo manifestado por la fiscal del Ministerio Publico, mi representado si ha participado en los cursos realizados en el Centro de Internamiento, y esta a punto de cumplir la condena total impuesta, ha demostrado buena conducta y no se involucrado en fugas, y se compromete a cumplir con lo indica el Tribunal, en tal sentido solicito al tribunal le sustituya la sanción de Privativa de Libertad por una medida menos gravosa. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa la sustitución y la oposición a la misma por la vindicta publica, de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora observa: Vistos los informes evolución que cursan al Folio 59 de la Segunda Pieza, el cual señala que el sancionado se encuentra cumplimento con la medida de privación de libertad y se encuentra seleccionado para iniciarse en el proceso educativo formal, en el área formativo laboral señala que culmino el curso de visión y montaje de video dictado por el INCE, en el área familiar es visitado por su madre, su abuela y su tía, quienes asisten de manera frecuente en los encuentros familiares establecidos, en cuanto a la valoración social refleja que ha mantenido una conducta acorde con las normas constitucionales, que ha participado en todos las charles dictadas por el centro, y en cuanto a las recomendaciones refleja continuar su proceso educativo, en el informe evolutivo Psicológico que consta al folio 63, señala que en cuanto al hecho que lo involucró que tiene gestos de reflexión, que no plantea iniciativas favorables a su proyecto de vida acorto plazo, se observa emocionalmente y efectivamente centrado, los registros conductuales hablan favorablemente de su comportamiento y la convivencia institucional transcurre en condiciones aceptables. Asimismo consta certificado de cursos aprobados. Asimismo lo manifestado en esta audiencia por la ciudadana representante legal del adolescente, que tiene una oferta de trabajo para iniciar labores en un negocio familiar, consta al folio 12 de la segunda pieza una oferta de trabajo que corrobora lo señalado por la ciudadana representante en esta audiencia, por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso se evidencia avances en el caso de la sanción impuesta y considera que se han logrado conforme a la finalidad de la medida establecida en el artículo 626 de la ley especial mediante la cual conjuntamente con otras medidas menos gravosas, puede lograr la sana convivencia en la familia y en la sociedad y lograr el pleno desarrollo del adolescente, por lo que en consecuencia SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar y consignar la constancia de estudio cada dos (02) meses ante este Tribunal. Se actualiza el cómputo que cumplió: UN (01) AÑO, U (01) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, le falta por cumplir: CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Asimismo insta al adolescente que una vez vencido este lapso deberá iniciar con el cumplimiento de la Sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, 1) debiendo recibir atención y orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida de Privación de Libertad y sustituye por las sanciones de la manera siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por Defensa Privada y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado Identidad omitida . Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la Privación de Libertad por las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar y consignar la constancia de estudio cada (02) meses ante este Tribunal. Asimismo una vez vencido este lapso deberá iniciar con el cumplimiento de la Sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, 1) debiendo recibir atención y orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió el sancionado quedando de la siguiente manera: UN (01) AÑO, U (01) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, le falta por cumplir: CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,

Abg. ABG. VIRGINIA DOMINGUEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. ABG. VIRGINIA DOMINGUEZ















5:51 PM