El Tribunal Segundo de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2013, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano CARLOS JAVIER MARCANO JIMENEZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al otorgamiento del régimen de prueba, por haberle otorgado el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta, la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: 1) Permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba, quedando obligado a informar a este Tribunal cualquier cambio que se produzca; 2) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; 3) Prohibición de acercarse a la victima directamente ni a través de terceras personas. Régimen que este Juzgado de Juicio en delitos de violencia contra la Mujer, resolvió ampliar el régimen de prueba a un (1) año más el régimen de prueba en virtud de que no había cumplido el acusado con el tiempo estipulado para el régimen de prueba.
Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano CARLOS JAVIER MARCANO JIMENEZ, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha primero (1) de julio de 2008 y ampliada por este Juzgado, en siete (7) de diciembre de 2011.
De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha de fecha primero (1) de julio de 2008 y ampliado en fecha siete (7) de diciembre de 2011. En efecto, el ciudadano CARLOS JAVIER MARCANO JIMENEZ, ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar indicado al Tribunal por el acusado, durante el tiempo fijado para el Tribunal del cumplimiento de tal condición, lo cual ha sido acreditado por oficio Nº 2012-1435 de fecha diez (10) de diciembre de 2012, emanado por la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Nueva Esparta, y que corre inserto al folio 226 y su informe conductual final que corres inserto a los folios 228 y 229 de este asunto penal. En cuanto a la segunda condición, consistente en la presentación por ante la Unidad Técnica hoy Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Nueva Esparta, mediante el oficio antes referido, dicha Unidad Técnica expone que finalizó el régimen de prueba favorablemente. En cuanto a la tercera condición, consistente en la prohibición de acercarse a la victima directamente ni a través de terceras personas. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano CARLOS JAVIER MARCANO JIMENEZ, ya identificado, por del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE SALAZAR TAMARONE. En consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 3 y 5, y 304, eiusdem.
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