El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano JUAN JOSE DIAZ IBARRETO es AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 41 de la ley especial, prevé una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, quedando la pena en un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. Por cuanto el delito es agravado, el primer aparte de la norma señala que se incrementará la pena de un tercio a la mitad, considerando este Tribunal aumentar la mitad de la pena a imponer, quedando la misma en dos (02) años y tres (03) meses Ahora bien como el acusado JUAN JOSE DIAZ IBARRETO, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo antes señalado procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano JUAN JOSE DIAZ IBARRETO. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-