REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1°- Acta Policial, de fecha 23/02/2013, suscrita por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 07, Destacamento de Seguridad Urbana, Desur Comando Santa Ana, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hecho, y de cómo se llevo a efecto la detención de los ciudadanos RICHARD JOSE DIAZ y JULIO CESAR ROSAS, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Denuncia de fecha 23/02/2013, interpuesta por la ciudadana MARIA MARLENES QUINTANA, ante Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 07, Destacamento de Seguridad Urbana, Desur, Comando Santa Ana, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Denuncia de fecha 23/02/2013, interpuesta por la ciudadana MIRNA DEL CARMEN QUINTANA, ante Funcionarios adscritos al Comando Regional NC 07, Destacamento de Seguridad Urbana, Desur Playa el Agua, Comando Santa Ana, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.




4.- Entrevista del ciudadano JOHANGEL NUÑEZ, de fecha 23/02/2013, levantada por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 07, Destacamento de Seguridad Urbana, Desur, Comando Santa Ana, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

5.- Entrevista de la ciudadana ANABELYS MANEIRO, de fecha 23/02/2013, levantada por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 07, Destacamento de Seguridad Urbana, Desur, Comando Santa Ana, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

4.- Informe Médico, realizado a la Ciudadana MIRNA DEL CARMEN QUINTANA, emitido por el Hospital Dr. Agustín Rafael Hernández de Juan Griego, de fecha 22/02/13, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia el médico tratante que la víctima presentó: “Contractura en musculatura de pie derecho, escoriación a nivel de abdomen y mano izquierda”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

5.- Informe Médico, realizado a la Ciudadana MARIA MARLENES QUINTANA, emitido por el Hospital Dr. Agustín Rafael Hernández de Juan Griego, de fecha 22/02/13, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia el médico tratante que la víctima presentó: “Lesión a nivel del labio superior con hematoma en el mismo lado”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

6.- Reseña Fotográfica de las Ciudadanas MARIA MARLENES QUINTANA y MIRNA DEL CARMEN QUINTANA, elemento mediante el cual se evidencia las lesiones sufridas por la víctima.