En atención a lo ordenado en la norma in comento es obligación del Juez o Jueza librar orden de aprehensión del imputado que este siendo Juzgado en libertad para asegurar su comparecencia al acto, cuando la incomparecencia es injustificada, como lo es el caso de autos, no obstante esta Juzgadora no puede pasar por alto de que el ciudadano imputado, ya identificado, se le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por ello es obligación del Tribunal Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada 19-01-2010 y en su defecto ordenar la aprehensión del ciudadano JHONFRE RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, debe Revocar la Medida Cautelar .
Por tales motivos este Tribunal esta en la obligación de Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada 19-01-2010, en Audiencia de Presentación y en consecuencia ordenar la Aprehensión, del ciudadano JHONFRE RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, ya identificado, lo que conlleva a ser localizado y consecuencialmente detenido por orden judicial como lo ordena el artículo 44 de nuestra Carta Magna, todo ello con la finalidad de garantizar su comparecencia al acto de la Audiencia Preliminar, ciudadano este que deberá ser aprehendido y puesto a la orden de este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, y pueda continuar con el proceso penal instaurado en contra del referido imputado. ASI SE DECIDE.-