REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Habiéndose efectuado en fecha del día lunes veintiocho (28) de enero del año dos mil trece (2013 la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JOSE ANTONIO MOYA OSUNA, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de Denuncia, interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA BOADAS MILLAN, de fecha 26-01-13, suscrita por Funcionarios adscritos al Delsur Santa Ana, Acta Policial, de fecha 26-01-13, suscrita por Funcionarios adscritos al Delsur Santa Ana, Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-073-TOX-063, de fecha 27-01-13, practicado al ciudadano JOSE ANTONIO MOYA OSUNA, suscrito por Funcionarios adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-159 de fecha 26/01/2013, practicado al ciudadano JOSE ANTONIO MOYA OSUNA, suscrito por Funcionarios adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-159 de fecha 26/01/2013, practicado a la ciudadana LUZ MARINA BOADAS, suscrito por Funcionarios adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Experticia de Reconocimiento Gineco-Rectal a la ciudadana LUZ MARINA BOADAS, suscrito por Funcionarios adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 26-01-13, Inspección Técnica y Fijación Fotográfica de fecha 27-01-13 suscrita por Funcionarios adscritos al Delsur Santa Ana, Registro de cadena y custodia de evidencia física Nº 023-2013 suscrita por Funcionarios adscritos al Delsur Santa Ana, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo los Registros Policiales. Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido se acuerda otorgar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículo 236, 237 y 238 ordinales 1° y 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE ANTONIO MOYA OSUNA, la cual deberá cumplir en la Polimariño, Municipio Mariño, y así como la Medida de Protección y Seguridad contemplada en el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial, considerado previniente contenido de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Líbrese la Boletas y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado.
Publíquese, Díaricese, Regístrese y líbrese los correspondientes oficios