Habiéndose efectuado en fecha del día lunes doce (12) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las 10:40 horas de la mañana,,la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, antes de pasar a decidir este tribunal hace el siguiente análisis: se decreta la Libertad Plena del Imputado ciudadano WALTER ESLINYER CASTILLO, en virtud del análisis de las actas procesales que rielan insertas a la actuaciones del presente asunto signado con Nomeclatura Juris 2000 N°: OP01-S-2013-000642, y que riela al folio ocho (08), analizadas como fueron todos los elementos de convicción se pudo evidenciar por este Tribunal que las actas de investigación penal del procedimiento de flagrancia no posee ninguna rubricas de la autoridad policial actuante en el mismo, razón por la cual esta Dependencia Judicial decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano WALTER ESLINYER CASTILLO AFRICANO, identificado plenamente, de conformidad al contenido de los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela es por lo expuesto que: este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: Este Tribunal analizando en los elementos de convicción que rielar y insertos a las actas procesales en la causa en estudio, se verificó que del folio ocho (08) no se encuentra la firma por los funcionario actuante, es por lo que de conformidad con los artículos 125, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se desprende la violación fragrante de la norma expresa con concatenados con el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana. DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano WALTER ESLINYER CASTILLO AFRICANO. SEGUNDO: Asimismo se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que actualice los Registros Policiales. TERCERO: Este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado.
Publíquese ,Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios