REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004418
ASUNTO : NP01-P-2010-004418


AUTO FUNDADO QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. BRIGIDA BELLO Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 1º y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

LOS HECHOS
PRIMERO La investigación se apertura en fecha 09-02-2009, en virtud de las actuaciones recibidas por La Policía del Estado Monagas a por denuncia formulada por la ciudadana BETZI CAROLINA GUZMAN CALZADILLA de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.780.569, quien expuso: “Vengo a este Departamento policial con la finalidad de Denunciar a el Ciudadano que tienen por nombre YONNI ROMERO CONTRERAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.777.931, ya que de acuerdo a mis funciones yo apoyo a los consejos comunales del sector la florecita, y cada vez que me agrupo con la comunidad este señor me agrede verbalmente con palabras obscenas, también de muerte, el día martes 03-02-09, me trasladé a la oficina de de funda comunal… y este señor me agredió verbal y psicológicamente con palabras obscenas, luego de esto me entrevisté con la comunidad y me informaron que este señor se presentaba…”.

SEGUNDO: El órgano policial en cumplimiento de los deberes impuestos y al amparo de los establecido en el artículo 87de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia realiza el procedimiento a los fines de la imposición de las medidas de protección y seguridad al ciudadano denunciado.
TERCERO: Examen médico Psicológica de fecha 03 de Marzo 2009, realizado a la ciudadana BETZY GUZMAN, titular de la cédula de identidad 11.780.569, donde el experto concluye: No presenta Trastorno del pensamiento ni del lenguaje.

Expone la ciudadana Fiscala que una vez analizada las actas y demás recaudos que conforman el Expediente signado NP01-P-2009-001524, (nomenclatura del Tribunal) y 16F15-1589-2009 (Nomenclatura de esta Fiscales). El hecho que originó la presente causa fue precalificado inicialmente como de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada ya que se evidencia en actas procesales que la ciudadana denunciante acudió a realizarse la Evaluación Psicológica, Y DEL RESULTADO NO SE OBSERVA PERTUBACIÓN ALGUNA, de igual manera riela en las actas de la presente causa, riela al folio ocho (8) que teniendo los resultados del mismo en otras circunstancias con un diagnóstico distinto, diera la posibilidad de presentar un acto conclusivo distinto al presentado. En virtud de lo antes señalado no le queda otra alternativa a la Representación Fiscal que solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo que establece el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Vigente para la fecha 02 de junio 2010

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora resolverá conforme a lo que establece, el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal vigente desde el 1 del mes de enero 2013
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada ya que se evidencia en actas procesales que la ciudadana denunciante acudió a realizarse la Evaluación Psicológica, Y DEL RESULTADO NO SE OBSERVA PERTUBACIÓN ALGUNA, de igual manera riela en las actas de la presente causa, riela al folio ocho (8) que teniendo los resultados del mismo en otras circunstancias con un diagnóstico distinto, dieran la posibilidad de presentar un acto conclusivo distinto al presentado. En virtud de lo antes señalado no le queda otra alternativa a la Representación Fiscal que solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo que establece el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Vigente para la fecha 02 de junio 2010, lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido; considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Esta Operadora de justicia cita lo que dispone el artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Vigente: 1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas al ciudadano: YONNYS ROMER MARQUEZ CONTRERA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.777.931, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA NP01-P-2009-001524 que se le sigue al ciudadano: YONNYS ROMER MARQUEZ CONTRERA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.777.931, Conforme al contenido del artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal vigente SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: YONNYS ROMER MARQUEZ CONTRERA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.777.931 sea excluido del Registro policial (SIIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JULIO CESAR GOMEZ