REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001524
ASUNTO : NP01-P-2009-001524
AUTO FUNDADO QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 1º y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
PRIMERO La investigación se apertura en fecha 03-05-2009 28-01-2009, en virtud de las actuaciones recibidas por el Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas a por denuncia formulada por la ciudadana NIRVIA DEL VALLE VENTURA, titular de la cédula de identidad Nº.- 17.486.473, quien expuso: “Mi marido de nombre DAVID TOCUYO amaneció tomando en la calle, llegó como a las 5:00 horas de la mañana y se acostó a dormir, se levantó como a las 10:00 horas de la mañana y me preguntó que si yo había hecho comida, yo le respondí que no porque el no me había dado el dinero para hacer la comida, …me pegó el teléfono celular en el brazo y empezó a empujarme, y empujarme…empezó a darme golpes, cuando yo me toqué el rostro me fijé que tenía un golpe en la cara…”.
SEGUNDO: En fecha 02-05-2009 el órgano policial en cumplimiento de los deberes impuestos y al amparo de los establecido en el artículo 93 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia realiza el procedimiento en flagrancia y aprehenden al ciudadano denunciado y se le impuso en dicho procedimientos las medidas de protección y seguridad e igualmente el Tribunal de control que lo oye le impone una medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial preventiva de libertad.
TERCERO: Examen médico Legal suscrito por el Experto Médico Forense DR. ERNESTO GARDIE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación Maturín Monagas, realizado a la víctima NIRVIA DEL VALLE VENTURA, titular de la cédula de identidad Nº.- 17.486.473, en el que se deja constancia de las lesiones de carácter leve que presentó la misma.
Expone la ciudadana Fiscala que una vez analizada las actas y demás recaudos que conforman el Expediente signado NP01-P-2009-001524, (nomenclatura del Tribunal) y 16F15-1589-2009 (Nomenclatura de esta Fiscales). El hecho que originó la presente causa fue precalificado inicialmente como de VIOLENCIA FISICA, y AMENZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada ya que se evidencia en actas de entrevista tomada a la ciudadana denunciante que no existen testigos presenciales sobre los hechos, que pudieran ser citados a los fines de que rindieran declaraciones sobre el conocimiento que tienen de los hechos y cuyos testimonios cotejados con el resultado del examen médico forense, que de igual manera no riela en las actas de la presente causa, dieran la posibilidad de presentar un acto conclusivo distinto al presentado. En virtud de lo antes señalado no le queda otra alternativa a la Representación Fiscal que solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo que establece el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Vigente para la fecha 16 de Noviembre del 2009.
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora resolverá conforme a lo que establece, el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal vigente desde el 1 del mes de enero 2013
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA, y AMENZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada ya que se evidencia en actas de entrevista tomada a la ciudadana denunciante que no existen testigos presenciales sobre los hechos, que pudieran ser citados a los fines de que rindieran declaraciones sobre el conocimiento que tienen de los hechos y cuyos testimonios cotejados con el resultado del examen médico forense, que de igual manera no riela en las actas de la presente causa, dieran la posibilidad de presentar un acto conclusivo distinto al presentado. En virtud de lo antes señalado no le queda otra alternativa a la Representación Fiscal que solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo que establece el artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Vigente para la fecha 01 de enero 2013; Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Esta Operadora de justicia cita lo que dispone el artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Vigente: 1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: DAVID ANTONIO TOCUYO, titular de la cédula de identidad Nº 14.704.807, Así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, como lo es la prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA NP01-P-2009-001524 que se le sigue al ciudadano: DAVID ANTONIO TOCUYO, titular de la cédula de identidad Nº 14.704.807, Conforme al contenido del artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal vigente SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: DAVID ANTONIO TOCUYO, titular de la cédula de identidad Nº 14.704.807 sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ
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