REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio

Cabimas, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2011-000756
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTES: CESAR AUGUSTO ALCALA FUENMAYOR e ISABEL SENOVIA MARIN CARRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.250.105 y V-11.247.023, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑOS: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
ABOG. ASISTENTES: ROSALYN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.824; ENEIDA LARES y AURORA CASANOVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.468 y 34.599, respectivamente.
SÍNTESIS:
En fecha Veintidós (22) de Febrero de 2013, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, los ciudadanos: CESAR AUGUSTO ALCALA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.250.105, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ROSALYN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.824; e ISABEL SENOVIA MARIN CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.247.023, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por las Abogadas en Ejercicio ENEIDA LARES y AURORA CASANOVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.468 y 34.599, respectivamente, quienes en virtud de la mediación de la ciudadana Juez de este Tribunal, ambas partes convienen en establecer la forma en la cual se llevará a efecto la Obligación de Manutención en beneficio de los niños y/o adolescentes SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, llegando al siguiente Convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano CESAR AUGUSTO ALCALA FUENMAYOR se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención para sus menores hijos, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) quincenales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros No. 0102-0392-92-0103949700, del BANCO DE VENEZUELA, a nombre de la ciudadana ISABEL SENOVIA MARIN, o serán entregados personalmente en efectivo, mediante recibo firmado. SEGUNDO: En relación a la Educación de los niños y/o adolescentes SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el ciudadano CESAR AUGUSTO ALCALA FUENMAYOR se compromete a suministrar el Cien por Ciento (100%) del concepto de Inscripción y mensualidad escolar de sus hijos. Asimismo, se compromete a suministrar el Cien por Ciento (100%) de los gastos que por concepto de Actividades Extracurriculares que requieran sus menores hijos. Igualmente el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de dinero equivalente al Treinta por Ciento (30%) de lo que anualmente le pueda corresponder por concepto de Bono Vacacional por su trabajo personal, a los fines de cubrir los gastos Uniformes y Útiles Escolares que requieran los niños al inicio del año escolar. Adicionalmente, el ciudadano CESAR ALCALÁ, ofrece voluntariamente a suministrar una ayuda semanal por concepto de mesada para la merienda de los niños (Jugos y Galletas). TERCERO: En relación a la asistencia médica y medicinas, el ciudadano CESAR ALCALÁ manifiesta que los niños reciben estos beneficios por parte del seguro de la empresa para la cual labora, y en caso de que el seguro no provea algún medicamento o asistencia médica, o en caso de que tengan que cancelar el gasto en efectivo, ambas partes se comprometen a suministrar el cincuenta por ciento (50%) cada uno, comprometiéndose el ciudadano CESAR ALCALÁ a hacer las gestiones pertinentes para el reembolso de lo cancelado y devolver a la ciudadana ISABEL MARIN la cantidad que ella canceló. El ciudadano CESAR AL CALÁ se compromete a cancelar el 100% del concepto de Deducible en caso de cualquier emergencia por servicios médicos que requieran sus hijos. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños y/o adolescentes SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano CESAR AUGUSTO ALCALA FUENMAYOR, se compromete a suministrar la cantidad de dinero equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) que le correspondan por concepto de UTILIDADES O AGUINALDOS que anualmente le correspondan por su trabajo personal, los cuales deberán ser igualmente depositados en la cuenta de ahorros o mediante recibo firmado, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha que se le haga efectivo el pago correspondiente por parte de la empresa para la cual labora. Adicionalmente se compromete en esta época a suministrar el regalo respectivo para sus menores hijos. QUINTO: Ambas partes manifiestan que, respecto al cumplimiento de las cantidades de dinero acordadas en el presente convenimiento, en relación a las pensiones ordinarias mensuales, el ciudadano CESAR ALCALÁ deberá depositar en la cuenta de ahorros de la ciudadana ISABEL MARIN, o en efectivo mediante recibo firmado; y el concepto acordado sobre Utilidades y Bono Vacacional, deberá ser retenido el monto acordado por la empresa para la cual labora el obligado y su entrega en las oportunidades correspondientes a la ciudadana ISABEL MARIN, una vez causadas. Asimismo, ambas partes manifiestan que los montos acordados en este convenimiento, serán aumentados en la misma proporción, una vez le sea aumentado el sueldo o salario del ciudadano CESAR ALCALÁ. Por cuanto sobre el sueldo o salario del ciudadano CESAR ALCALA pesa medida de embargo por Obligación de Manutención, este depositará la diferencia del monto fijado por manutención, hasta tanto se le suspenda la medida de embargo, una vez levantada la medida, deberá depositar el total del monto fijado en la cláusula primera de este convenimiento. Finalmente, ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada. Es todo”.

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, relativos a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Veintidós (22) de Febrero de 2013 por ante este Tribunal, por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO ALCALA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.250.105, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ROSALYN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.824; e ISABEL SENOVIA MARIN CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.247.023, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por las Abogadas en Ejercicio ENEIDA LARES y AURORA CASANOVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.468 y 34.599, respectivamente, en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescentes SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de lo convenido.
C.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio convenimiento celebrado por las partes.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE; INSÉRTESE.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de FEBRERO de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABOGADA ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. CARLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha anterior previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 008-13 en los libros respectivos.-
LA SECRETARIA

ABOG. CARLA FAVALLI RODRIGUEZ

ZBV/CF/esc.-