REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Cabimas, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: VI21-V-2009-000239
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO SANCHEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, motorista, titular de la cédula de identidad Nº V-10.583.594, domiciliado en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: JOHANNA MARGARITA GAMBOA MATHEUS, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.808.924, domiciliada en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

HIJOS(AS): SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de siete (07) años de edad.

Vista la falta de comparecencia de los ciudadanos: JOSE GREGORIO SANCHEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, motorista, titular de la cédula de identidad Nº V-10.583.594, domiciliado en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante de la presente causa y JOHANNA MARGARITA GAMBOA MATHEUS, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.808.924, domiciliada en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada, a la Audiencia de Juicio fijada para el día de hoy miércoles trece (13) de febrero de 2013, según acta levantada que riela al folio ciento nueve (109) de este asunto, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano: JOSE GREGORIO SANCHEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, motorista, titular de la cédula de identidad Nº V-10.583.594, domiciliado en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: JOHANNA MARGARITA GAMBOA MATHEUS, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.808.924, domiciliada en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica, según lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere DESISTIDO el procedimiento, TERMINADO el juicio y EXTINGUIDA la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y TERMINADO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO. ASI SE DECIDE.-
• Se ordena el archivo del presente asunto, así como la devolución de los documentos originales consignados en el presente asunto. ARCHÍVESE. DEVUELVANSE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los trece (13) días del mes de febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABOG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. CARLA F. FAVALLI R.
En la misma se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 005-13 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA SECRETARIA

ABOG. CARLA F. FAVALLI R.

ZBV/CFFR/kl.-