REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000754
SENTENCIA INT. N° PJ0102013000344
CAUSA PRINCIPAL: CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE: VICTOR HUGO VIELMA GALUE, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12843879, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: YULIMAR FATIMA OLIVEIRA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15603821, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑOS: (cuyos nombres se omiten conforme al art. 65 lopnna), de ocho (08) y nueve (09) años de edad.
Se inició la presente causa en fecha once (11) de octubre de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por el ciudadano VICTOR HUGO VIELMA GALUE, antes identificado, asistido por la abogada PEGGY BUSTAMANTE, en contra de la ciudadana YULIMAR FATIMA OLIVEIRA CAMACHO, por Custodia como atributo de la responsabiidad de crianza, a favor de sus menores hijos antes identificados.
En fecha siete (07) de febrero de dos mil trece (2013), se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo de manera personal al mismo la parte demandada, dejando constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana VICTOR HUGO VIELMA GALUE, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12843879, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los originales de los documentos insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los OCHO (08) días del mes de FEBRERO de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102013000344 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
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