REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000728
SENTENCIA INT. N° PJ0102013000342
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: NORBYS COROMOTO ORTEGA BELLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7964698, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: VICENTE ANTONIO MACHADO CASTRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7964273, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑA: (cuyo nombre se omite conforme al art. 65 LOPNNA), de diez (10) años de edad.
Se iniició la presente causa en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por la ciudadana NORBYS COROMOTO ORTEGA BELLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7964698, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ADALBERTO FARELO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 130402, en contra del ciudadano VICENTE ANTONIO MACHADO CASTRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7964273, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por Fijación de Obligación de Manutención a favor de su menor hija antes identificada.
En fecha siete (07) de febrero de dos mil trece (2013), se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana NORBYS COROMOTO ORTEGA BELLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7964698, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se SUSPENDEN todas y cada una de las medidas de embargo decretadas y ejecutadas en contra del demandado en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012), las cuales fueron participadas en esa misma fecha a la empresa PDVSA mediante oficio N° 2846-12.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los originales de los documentos insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los OCHO (08) días del mes de FEBRERO de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102013000342 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
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