REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000693.
SENTENCIA No. PJ0102013000346.-
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: YHON ALFRED PALACIOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.161.272, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de Protección.-
PARTE DEMANDADA: EDUALY DEL CARMEN MUNDO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-20.086.649, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta de Protección.-
NIÑO: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad.-

Se inició la presente causa en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por el ciudadano YHON ALFRED PALACIOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.161.272, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: EDUALY DEL CARMEN MUNDO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-20.086.649, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña ANALY PAOLA PALACIOS MUNDO, de 02 años de edad.

Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En fecha ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano: YHON ALFRED PALACIOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.161.272, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia; así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadana: EDUALY DEL CARMEN MUNDO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-20.086.649, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y luego de que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia para poner fin al presente asunto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a un convenimiento en materia de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija, la niña ANALY PAOLA PALACIOS MUNDO, de 02 años de edad

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor podrá compartir con su hija los fines de semana alternados retirándola el día sábado a las 10:00am de la mañana y regresándola el día domingo a las 04:00pm de la tarde. SEGUNDO: El día del padre la niña compartirá con su padre y el día de la madre con la madre, así como también el día del cumpleaños de cada uno de los progenitores. TERCERO: El día del cumpleaños de la niña será compartido con ambos progenitores. CUARTO: En la época de navidad y año nuevo la niña compartirá el día 24 y 25 de diciembre con su progenitor y el día 31 de diciembre 01 de enero la niña compartirá con su progenitora. QUINTO: En época de carnaval y semana santa la niña compartirá semana santa con el progenitor y carnaval con la progenitora y los años siguientes de manera alterna. SEXTO: Ambas partes acuerdas la inclusión en un programa de apoyo y orientación familiar, con la finalidad de estimular la integración de la niña con sus padres, así como también guiar y mejorar el desarrollo armónico de las relaciones entre los miembros de la familia, en tal sentido se acuerda oficiar a FAIN.” (Sic).

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha ocho (08) de Febrero del dos mil trece (2013), no es contrario a los intereses de las niñas de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al Régimen de Convivencia Familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha ocho (08) de Febrero del dos mil doce (2012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Oficia al DIRECTOR DE LA FUNDACION DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO (FAIN), MUNICIPIO CABIMAS, DEL ESTADO ZULIA. Ofíciese.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Febrero del dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013000346 y se oficio bajo el No. 0349-13.-
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO















CLMG/mg.-