REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000679
SENTENCIA INT. N° PJ010201300340
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: MARIUSKA DEL CARMEN NAVA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15240554, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR CRISTANCHO ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12412242, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ADOLESCENTES: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CONFORME AL ART. 65 lopnna), de dieciséis (16) y trece (13) años de edad.

Se inició la presente causa en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por la ciudadana MARIUSKA DEL CARMEN NAVA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15240554, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado EVERT ATENCIO, antes identificado, en contra del ciudadano JULIO CESAR CRISTANCHO ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12412242, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por Fijación de Obligación de Manutención a favor de sus adolescentes hijos antes identificados.
En fecha siete (07) de febrero de dos mil trece (2013), se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana MARIUSKA DEL CARMEN NAVA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15240554, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los originales de los documentos insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de FEBRERO de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ010201300340 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO