REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2013-000268
Sentencia I. Nº PJ0102013000359.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PARTES: RAIMEL JOSE SILVA VALERO y ANGELICA ILIANA MARIN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19747705 y V-20216057 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA PAZ, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 46576.

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos RAIMEL JOSE SILVA VALERO y ANGELICA ILIANA MARIN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19747705 y V-20216057 respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio CAROLINA PAZ, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 46576, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:

• Ambas partes convienen que el único bien que adquirimos durante la unión matrimonial corresponde a los haberes del ciudadano Raimel José Silva Valero, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA y por cuanto en el asunto Nº VP21-V-2011-000869, se decretaron medidas de embargo en fecha ocho (08) de diciembre de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le corresponden al cónyuge a la terminación de la relación laboral debido a que éstas medidas se mantienen de conformidad con lo previsto en el articulo 761 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que hemos convenido en forma amistosa que dichas medidas sean levantadas y que las cantidades correspondientes al cincuenta por ciento (50%) de fideicomiso y Prestaciones Sociales, que desde el día 15 de Enero de 2010, fecha en que contrajimos matrimonio, hasta el día veintisiete de Abril de 2012, en que fue puesta en esta ejecución la sentencia de divorcio, le serán entregados a la ciudadana ANGELICA ILIANA MARIN CASTILLO, a la finalización de la relación laboral que mantiene el ciudadano RAIMEL JOSE SILVA VALERO, con la referida empresa, por lo que solicitamos ordene aprobar y homologar el presente acuerdo de conformidad con lo establecido en los artículos 788 del Código de Procedimiento Civil; 173 y 186 del Código Civil y una vez sea homologado el presente acuerdo.

Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA)

Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes, no es contrario a los intereses de los ciudadanos RAIMEL JOSE SILVA VALERO y ANGELICA ILIANA MARIN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19747705 y V-20216057 respectivamente, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los ocho (08) día del mes de Febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez


Abg. Carlos Luís Morales García.

La Secretaria,

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102013000359.
La Secretaria,

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.
CLMG/YJCHM/lg.