REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
Cabimas, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO : VP21-V-2012-000531
Sentencia Interlocutoria No. PJ0102013000284
Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO
Parte demandante: DAYANNA MARIA NAVA DE MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.253.287, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. YELIBETH COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.540.
Parte demandada: FRANK REINALDO MARVAL MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.205.511, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Representante del Ministerio Público: Fiscal 36 del Ministerio Público abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES.
Hijo: SE omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

Se inició la presente causa en fecha 09 de julio de 2012, mediante demanda presentada por la ciudadana DAYANNA MARIA NAVA DE MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.253.287, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano FRANK REINALDO MARVAL MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.205.511, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En horas de despacho del día de hoy 06 de febrero de 2013, día fijado para celebrar la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación como Único Acto de Reconciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 521 en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA CHIRINOS, y anunciado el acto RECONCILIATORIO por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 05/11/2012, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana DAYANNA MARIA NAVA DE MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.253.287, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, YELIBETH COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.540, así como la asistencia del ciudadano FRANK REINALDO MARVAL MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.205.511, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada, quien compareció a la presente audiencia sin asistencia Jurídica, al cual se le indico lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual manifestó esta de acuerdo en celebrar la audiencia sin representación o asistencia de abogado. Asimismo, se deja constancia de la asistencia de la Fiscal 36 del Ministerio Público abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES. Acto seguido el Tribunal en vista de ello y realizadas las reflexiones del caso la parte demandante ciudadana DAYANNA MARIA NAVA DE MARVAL, manifiesta su intención de no continuar con el proceso por cuanto de la reflexiones de la presente audiencia, ha considerado previa opinión del demandado ciudadano FRANK REINALDO MARVAL MORON, revisar el asunto de manera extrajudicial, estableciéndose la posibilidad de un divorcio de manera voluntaria y a su vez establecer todos lo relativo a las Instituciones Familiares a favor de su hijo. En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes. En este caso bajo estudio se observa la manifestación de la parte demandante de no insistir con el procedimiento, la parte demandada manifiesta estar de acuerdo con el Desistimiento formulado por la parte demandante en consecuencia, se da por terminada la presente audiencia de reconciliación y se considera desistido el procedimiento y extinguida la instancia.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 521: Acto de Reconciliación “La audiencia de mediación es la única oportunidad para promover la reconciliación de las partes, para lo cual el juez o jueza de mediación y sustanciación debe realizar las reflexiones conducentes. Esta audiencia no excederá de un día de duración. En estos casos es obligatoria la presencia personal de las partes. En caso de ser imposible la reconciliación, la parte demandante debe manifestar su intención de continuar con el proceso, sin lo cual se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por Divorcio Ordinario, interpuesto por la ciudadana DAYANNA MARIA NAVA DE MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.253.287, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano FRANK REINALDO MARVAL MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.205.511, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

SEGUNDO: Asimismo, se Suspenden las medidas de embargo que pesan sobre los haberes del ciudadano FRANK REINALDO MARVAL MORON, decretadas en fecha 06/08/2012 y participadas a la empresa PDVSA mediante oficio No. 2388-12.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS

En esta misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el No. PJ0102013000284.

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS