REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 07 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2013-000107
SENTENCIA Nº: PJ0102013000304
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: FRANCYS ANMIRETH GUTIERREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-20.257.654, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
ABOGADA: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de Protección.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 29 de Enero de dos mil trece (2013), la ciudadana FRANCYS ANMIRETH GUTIERREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-20.257.654, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la ABG. PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de Protección, solicitando se le nombre a su hijo, el niño de autos, CURADOR AD-HOC, para lo cual propone a la ciudadana KELLYS MARIA GUTIERREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V- 20.257.655, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En la misma fecha se le da entrada a la presente solicitud y en fecha 30 de Enero de 2013, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, según lo dispuesto en el artículo 457 de la LOPNNA. En el mismo auto de admisión, se ordena notificar a la ciudadana KELLYS MARIA GUTIERREZ GARCIA, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley, así mismo se hace del conocimiento a la ciudadana FRANCYS ANMIRETH GUTIERREZ GARCIA, que deberá comparecer en compañía de su hijo, para que le sea oída a este su opinión.
En fecha 31 de Enero de 2013, las partes se dan por notificadas de lo ordenado por el Tribunal, mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por lo cual según lo establecido por el Tribunal, el día 05 de Febrero de 2013, acuden ante este Tribunal las ciudadanas FRANCYS ANMIRETH GUTIERREZ GARCIA, en compañía de su hijo, y KELLYS MARIA GUTIERREZ GARCIA, levantándose actas a fin de dejar constancia de que fue escuchada la opinión del niño de autos y que la ciudadana KELLYS MARIA GUTIERREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V- 20.257.655, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acepta el cargo de CURADORA AD HOC del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y presta el debido juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
Consta en autos la copia certificada del acta de registro civil de nacimiento N° 1893, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital Dr. Adolfo D´Empaire de Cabimas, Municipio Cabimas, Estado Zulia, correspondiente al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y b) acta de aceptación del cargo de la ciudadana KELLYS MARIA GUTIERREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V- 20.257.655, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana FRANCYS ANMIRETH GUTIERREZ GARCIA, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana FRANCYS ANMIRETH GUTIERREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-20.257.654, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad, a la ciudadana KELLYS MARIA GUTIERREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V- 20.257.655, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013000304.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO



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