REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 07 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-002070
SENTENCIA Nº: PJ0102013000308
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: EMIR DAVID GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad N° V-11.887.559, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO: JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659.
NIÑOS: SE OMITE LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 28 de Noviembre de 2012, el ciudadano EMIR DAVID GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad N° V-11.887.559, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el ABG. JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, solicitando se le nombre a sus hijos, los niños de autos, CURADOR AD-HOC, para lo cual propone al ciudadano EDUIN JAVIER GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V- 11.887.558, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija en el mismo auto la oportunidad para la celebración de la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para la fecha 15 de Febrero de 2013, no obstante, en fecha 21 de Diciembre de 2012, este Tribunal ordena en aras de dar celeridad al procedimiento, revocar parcialmente el auto de fecha 28-11-12, en cuanto a la fijación de la audiencia única, y en tal sentido, se ordena notificar al ciudadano EDUIN JAVIER GARCIA ROMERO, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley, y así mismo al ciudadano EMIR DAVID GARCIA ROMERO, a objeto de que comparezca en compañía de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) años de edad, para que sea oída su opinión.
En fecha 18 de Enero de 2013, el alguacil agrega las notificaciones ya practicadas de los referidos ciudadanos y en fecha 31 de los corrientes lo certifica la secretaria, por lo que de acuerdo al lapso estipulado por el Tribunal en fecha 05 de Febrero de 2013, acude a este Tribunal el ciudadano EDUIN JAVIER GARCIA ROMERO, y se levanta acta a fin de dejar constancia de que acepta el cargo de curador ad-hoc, de los niños SE OMITE LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y presta el debido juramento de Ley, igualmente se levantó acta a fin de dejar constancia de la incomparecencia del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, por encontrarse este cumpliendo sus compromisos escolares.
PARTE MOTIVA
Constan en autos las copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 411, 759 y 923, expedidas, la primera por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas, Estado Zulia, y las dos siguientes por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital Adolfo D´Empaire de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, correspondiente a los niños SE OMITE LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, b) copia certificada de la sentencia PJ0102012001429, dictada en fecha 31-05-12, por el Juzgado 1° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas, en la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos EMIR GARCIA y YESSICA PEREIRA, y c) acta de aceptación del cargo por parte del ciudadano EDUIN JAVIER GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, y portador de la cédula de identidad N° V- 11.887.558. Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano EMIR DAVID GARCIA ROMERO, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por el ciudadano EDUIN JAVIER GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V- 11.887.558, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños SE OMITE LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de siete (07), cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, al ciudadano EDUIN JAVIER GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V- 11.887.558, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013000308.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO



CLMG/YCH/wp.-