REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO : VP21-V-2012-000683
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102013000257
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte Demandante: SORENI JOSEFINA LIZARDO RENDILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.633.949, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Parte Demandada: ORLANDO ALBERTO PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.085.477, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Hijo: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA
Se inició la presente causa en fecha 26/09/2012, mediante demanda presentada por la ciudadana SORENI JOSEFINA LIZARDO RENDILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.633.949, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano ORLANDO ALBERTO PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.085.477, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

En horas de despacho del día de hoy, 06 de febrero de 2013 día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA CHIRINOS y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 05/11/2012, se deja expresa constancia de la de la no comparecencia de la ciudadana SORENI JOSEFINA LIZARDO RENDILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.633.949, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como de la no comparecencia del ciudadano ORLANDO ALBERTO PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.085.477, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada en el presente procedimiento. Acto seguido se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de mediación para llevar a cabo la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la LOPNNA, en el presente asunto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento. En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Fase de Mediación, en consecuencia, se declara DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana SORENI JOSEFINA LIZARDO RENDILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.633.949, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano ORLANDO ALBERTO PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.085.477, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Fase de Mediación, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en consecuencia, se declara DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación de la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana SORENI JOSEFINA LIZARDO RENDILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.633.949, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano ORLANDO ALBERTO PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.085.477, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y ENTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, interpuesto por la ciudadana SORENI JOSEFINA LIZARDO RENDILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.633.949, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano ORLANDO ALBERTO PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.085.477, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS

En esta misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N°. PJ0102013000257.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS