REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
Cabimas, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000734
Sentencia Interlocutoria: Nº PJ0102013000246
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: CINTHIA DESIREE MARQUEZ DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.361.513, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. PEGGY BUSTANMANTE DIAZ, en su carácter de Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: GINO WALTER VELASQUEZ ARCE, Peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84.393.852 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandada: Abg. ELOSIM JOSÉ CONTRERAS MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.364.
Niño: Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna, de tres (03) años de edad.
En horas de despacho del día de hoy, Martes cinco (05) de Febrero del 2013, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) oportunidad fijada para celebrar el acto de Mediación de demanda presentada por la ciudadana CINTHIA DESIREE MARQUEZ DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.361.513, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del ciudadano GINO WALTER VELASQUEZ ARCE, Peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84.393.852 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION La cual fue admitida en fecha 08 de Octubre del 2012, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convencimiento, con respecto a la Obligación de Manutención, en beneficio de su menor hijo de autos.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00), por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que se aperturara para tal fin en la Entidad Bancaria Banco Occidental del Descuento BOD, los primeros cinco (05) días de cada mes; SEGUNDO: Para cubrir los gasto de Navidad y año nuevo el progenitor aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) mas el juguete respectivo, TERCERO: Con respecto a los gastos de consultas medica y medicinas ambos partes acuerdan cubrir el cincuenta (50%) por ciento cada uno, para cubrir las consultas medicas especializadas y medicinas que no cubra el sistema de salud público CUARTO: Ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Uniformes y útiles escolares. QUINTO: El progenitor se comprometa a suministras por lo menos dos (02) veces al año ropa y calzado acorde a la edad y al clima para la niña cuando la misma lo amerite.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha cinco (05) de Febrero del 2013, no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha cinco (05) de Febrero del 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) de Febrero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013000246, se oficio bajo el Nº 279-13, a la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento BOD.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH.ms
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