REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000708
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102013000251
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: DEYANIRA MARIA CHIRINOS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.950.633, domiciliada en el Cabimas del Estado Zulia
Parte demandada: KENNY RAMON CUBA UFRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.362.997, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Representante Fiscal: Abg. MARIA EUGENIA MEDINA FLORES.
NIÑO: Se omite el nombre del niño.
En horas de despacho del día de hoy Martes cinco (05) de Febrero del 2013, mediante demanda presentada por la ciudadana DEYANIRA MARIA CHIRINOS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.950.633, domiciliada en el Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano: KENNY RAMON CUBA UFRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.362.997, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención.
En fecha 02 de Octubre del 2012, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada y la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha 19 de octubre del 2012, se agrego boleta de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, la cual fue certificada por la coordinación de secretarias en fecha 01/11/2012.
En fecha 02/11/2012, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de Mediación, para el día 05/02/2013, a las 9:00 AM.
En fecha 05 de Febrero del 2013, siendo el día y la hora para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación presente ambas partes y sus abogados asistentes, con el Juez de este Despacho, en la cual, la ciudadana DEYANIRA MARIA CHIRINOS BRICEÑO, en este acto desiste de la acción del asunto VP21-V-2012-000708, por motivo de Fijación de Manutención a favor de su hijo, por cuanto el mismo quedo resuelto en la presente audiencia de Mediación en el asunto VP21-V-2012-000643, por motivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en esta misma fecha.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, aplicadas de manera supletorias de conformidad con lo dispuesto en el articulo 452 e la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha 05 de Febrero del 2013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana la ciudadana DEYANIRA MARIA CHIRINOS BRICEÑO, en este acto desiste de la acción del asunto VP21-V-2012-000708, por motivo de Fijación de Manutención a favor de su hijo, por cuanto el mismo quedo resuelto en la presente audiencia de Mediación en el asunto VP21-V-2012-000643, por motivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención”. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana DEYANIRA MARIA CHIRINOS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.950.633, domiciliada en el Cabimas del Estado Zulia, mediante la cual expone: “Desisto del presente procedimiento”.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana DEYANIRA MARIA CHIRINOS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.950.633, domiciliada en el Cabimas del Estado Zulia, en fecha 05 de Febrero del 2013. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme.
- En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de Fijación de Obligación de Manutención.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Devuélvase Originales y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 05 de Febrero del 2013. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE SME
ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102013000251.
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/ms.-.-
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