REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000670
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102013000230.
Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Parte demandante: VICTOR HUGO VIELMA GALUE, titular de la cédula de identidad N° V.-12.843.879.
Parte demandada: YULIMAR FATIMA OLIVEIRA CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.603.821.
Hijos: Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, de 09 y 08 años de edad, respectivamente.
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, la (el) ciudadana (o) VICTOR HUGO VIELMA GALUE, titular de la cédula de identidad N° V.-12.843.879, demandando al (la) ciudadano (a) YULIMAR FATIMA OLIVEIRA CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.603.821, por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, de 09 y 08 años de edad, respectivamente, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y asimismo, oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, para aperturar cuenta de ahorros, a los fines de depositar el cheque consignado por la parte demandante.
Consta en actas la consignación de la notificación de la representación fiscal de fecha cuatro (04) de octubre de 2012, por parte del Alguacil de este Tribunal, siendo certificada la misma por la suscrita Secretaria, en fecha primero (01) de noviembre de 2012.
En fecha primero (01) de noviembre de 2012, la suscrita secretaria de este Tribunal Certifica la notificación de la parte demandada, la cual se dio por notificada de la presente demanda en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, al conceder Poder Apud Acta, a sus abogadas asistentes.
En fecha dos (02) de noviembre de 2012, la Coordinadora de Secretaría, procede a fijar la fecha para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
En fecha cuatro (04) de febrero de 2013, siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido, en relación a la no comparecencia a la fase de mediación de la audiencia preliminar, el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si la parte demandante no comparece, se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la (el) ciudadana (o) VICTOR HUGO VIELMA GALUE, titular de la cédula de identidad N° V.-12.843.879.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se ordena SUSPENDER las medidas de embargo participadas a la Empresa SIZUCA, de fecha 02/10/2012, según Oficio N° 2769-12.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102013000230, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
CLMG/YCH/ag
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