REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO : VP21-V-2012-000523
SENT. INT. No. PJ0102013000252
Causa principal: OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION DE SENTENCIA)
Parte demandante: RAFAEL ANTONIO OLLARVES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.457.904, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.659.
Parte demandada: MARYRAF LOURDES GARCÍA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.068.060 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. DAYSI ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.949
Adolescentes: Se omite el nombre de los adolescentes
En horas de despacho del día de hoy, Lunes veintiocho (28) de Enero del 2013, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 PM.), mediante demanda presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO OLLARVES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.457.904, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARYRAF LOURDES GARCÍA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.068.060 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION DE SENTENCIA)
En fecha 10 de Julio del 2012, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada y la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha 31 de Julio del 2012, se agrego boleta de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, la cual fue certificada por la coordinación de secretarias en fecha 01/08/2012.
En fecha 01 de octubre del 2012, se agrego boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada, la cual fue certificado en fecha 22/10/2012.
En fecha 23/10/2012, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de Mediación, para el día 21/01/2013, a las 9:00 AM.
En fecha 22/01/2013, se difiere la presente audiencia para el día 28/01/2013, a las 2:30 PM.
En fecha 28 de enero del 2013, siendo el día y la hora para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación presente ambas partes y sus abogados asistentes, con el Juez de este Despacho, en la cual, el ciudadano RAFAEL ANTONIO OLLARVES RODRIGUEZ, se compromete a seguir cumpliendo con lo establecido en acuerdo homologado en fecha 18 de Marzo del 2011, según sentencia Interlocutoria Nº 0528-11. Asimismo desiste del presente procedimiento de Revisión de Sentencia por disminución de Obligación de Manutención y la ciudadana demandada MARYRAF LOURDES GARCÍA HERNANDEZ, esta de acuerdo con el desistimiento planteado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO OLLARVES RODRIGUEZ.
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, aplicadas de manera supletorias de conformidad con lo dispuesto en el articulo 452 e la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia que en fecha 28 de Enero del 2013, el ciudadano RAFAEL ANTONIO OLLARVES RODRIGUEZ desiste del presente procedimiento de Revisión de Sentencia por disminución de Obligación de Manutención”. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por RAFAEL ANTONIO OLLARVES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.457.904, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante la cual expone: “Desisto del presente procedimiento”.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano RAFAEL ANTONIO OLLARVES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.457.904, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 28 de Enero del 2013. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme.
- En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Devuélvase Originales y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 05 de Febrero del 2013. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE SME
ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102013000252.
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/ms.-.-
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